Casos prácticos del Sistema Penal Acusatorio
zonyacruz26Tutorial7 de Diciembre de 2015
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1/2015 Casos prácticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio César Antonio Rosales
Planteamiento del problema
En la demanda de amparo, la quejosa alegó que en el citatorio no se especificaban las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que se dice cometió el hecho que se le atribuye, así como tampoco los datos de prueba que obran en su contra para poder garantizar su derecho de defensa. El citatorio se limitó a establecer que debía presentarse en compañía de su abogado a la audiencia inicial, lo que vulnera sus derechos humanos. En todo caso, afirmó la quejosa que la orden de citación debería cumplir con los mismos requisitos que se exigen para las órdenes de comparecencia y aprehensión. El Juez de Distrito de Amparo admitió la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia. La autoridad responsable, al rendir su informe previo, señaló que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación al 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, porque en su concepto el acto reclamado no afecta materialmente derechos sustantivos. Alegó que la citación es una resolución dictada por autoridad competente, a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se presente a una audiencia o acto procesal y que es el medio idóneo para conducirla a la audiencia, como lógica de usar las órdenes de comparecencia o aprehensión como excepción. Por ende, no se ubicaba en la hipótesis de procedencia de la fracción V, del artículo 107 de la Ley de Amparo.
3. Temas a resolver
Responda las siguientes preguntas: a) ¿Resulta procedente el juicio de amparo? Sí, no y por qué. b) ¿La citación a la audiencia de formulación de la imputación afecta la libertad personal del imputado? c) ¿Debe un citatorio cumplir con los mismos requisitos que una orden de comparecencia o aprehensión?
Tema: Técnicas de investigación que adolecen de legalidad
Unidad C, Tema 2.1- C
CASO PRÁCTICO
“Abstención de investigación”
1. Descripción de hechos
Ofelia Rojo Hernández acudió ante el agente del Ministerio Público a denunciar que había sido víctima de una violación hacía aproximadamente hace diez años. En su denuncia indicó que fue un compañero de la universidad y que no había querido decir nada por miedo. El agente del Ministerio Público determinó la facultad de abstenerse de investigar respecto de la denuncia formulada porque se actualiza una causa de extinción de la acción penal. Fundamentó su decisión en los artículos 253, con relación al 485, fracción VII, relativa a la prescripción, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de dicha determinación Ofelia Rojo Hernández promovió juicio de amparo, lo anterior, con fundamento en el artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo.
Planteamiento del problema
En la demanda de amparo, la quejosa expresó que aunque sabe que ya pasó mucho tiempo, el Ministerio Público debía investigar el hecho delictivo y procurar la reparación del daño, pues esta última es incluso una obligación constitucional. El Juez de Distrito de Amparo admitió la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia. La autoridad responsable, al rendir su informe previo, señaló que el amparo era improcedente, con fundamento en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé un procedimiento especial en el artículo 258 para esos casos, en donde el Juez de Control, en audiencia, decide en definitiva sobre la determinación del agente del Ministerio Público. Aunado a lo anterior, se actualiza también la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación al 107, fracción VII, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que conforme a la Constitución General y al principio de prosecución judicial, la ley de amparo no contempla procedencia respecto de la determinación de la
facultad de “abstenerse” de investigar, únicamente se refiere a: omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos; resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento.
3. Temas a resolver
Responda las siguientes preguntas: a) ¿Se actualiza la causal de improcedencia atinente al principio de definitividad? Sí, no y porqué. b) ¿La revisión a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales constituye un recurso que deba agotarse previo a acudir al juicio de amparo? c) ¿La
“abstención de investigar” se contempla dentro de los supuestos del artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo?
Tema: Derecho de defensa ante el Ministerio Público
Unidad C, Tema 2.1- D
CASO PRÁCTICO
“Recepción de pruebas ante el Ministerio Público”
1. Descripción de hechos
Erika López Rueda fue detenida dentro de un domicilio en donde se ejecutó una orden de cateo. Señaló que se encontraba en ese lugar porque ahí presta sus servicios como personal doméstico. Ante el agente del Ministerio Público le hicieron saber sus derechos y le comunicaron que se encontraba detenida por su probable participación en el delito de pornografía infantil. Su defensa intentó incorporar a la carpeta de investigación pruebas para su valoración, consistentes en el testimonio de distintas personas para desvirtuar la participación de Erika en la comisión del delito que se le imputaba. El agente del Ministerio Público no admitió las pruebas ofrecidas. Argumentó que con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción II de la Constitución Federal y 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no podía recibir pruebas y tampoco tenía la facultad de valorarlas. En contra de dicha determinación Erika López Rueda promovió juicio de amparo.
Planteamiento del problema
En la demanda de amparo, la quejosa destacó que el Código Nacional de Procedimientos Penales no contempla recurso alguno en contra de la negativa del Ministerio Público a recibir pruebas, por lo que se actualiza la excepción al principio de definitividad, aunado a que dicho acto tiene una ejecución de imposible reparación. El Juez de Distrito de Amparo admitió la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia. La autoridad responsable, al rendir su informe previo, señaló que no se trata de actos de imposible reparación, pues las pruebas puede ofrecerlas ante el Juez de Control, por lo que tampoco se afectan derechos sustantivos; máxime cuando no existe certeza de que la negativa trascenderá al sentido del fallo. Asimismo, destacó que en el nuevo sistema acusatorio el Ministerio Público no es la autoridad encargada de recibir, desahogar y valorar pruebas, ya que esas actividades están reservadas a la autoridad jurisdiccional
3. Temas a resolver
Responda las siguientes preguntas: a) ¿Se actualiza o no la causal de improcedencia señalada? Sí, no y por qué. b) ¿Procede el amparo contra la negativa del Ministerio Público de recibir pruebas del imputado para desahogarlas y valorarlas en investigación inicial? Justifique su respuesta. c) ¿En el nuevo sistema el agente del Ministerio Público puede negarse a recibir pruebas para incorporarlas a la carpeta de investigación?
Tema: Control de legalidad de la detención
Unidad D, Tema 2.1- A
CASO PRÁCTICO
“Flagrancia equiparada”
1. Descripción de hechos
En una audiencia inicial, el agente del Ministerio Público afirmó que el imputado Joel Rodríguez Elizondo fue detenido por agentes de seguridad pública minutos después de que cometió el delito de robo. Se llevó a cabo, afirma, cuando el imputado caminaba metros adelante del local (destinado a tienda de abarrotes) de donde tomó cien pesos que la ofendida había dejado sobre el mostrador. La detención se realizó ante el señalamiento de un testigo presencial y, en donde después de practicar la revisión corporal, se encontraron en poder del imputado la cantidad de doscientos pesos, de los cuales cien pertenecían a la ofendida. Situación que actualiza la hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que solicitó se calificara como legal la detención. La defensa alegó que la detención del imputado no se realizó en el momento mismo en que se cometió el delito o inmediatamente después de haberse cometido, ni tampoco medió, en el último supuesto, una persecución material e ininterrumpida, únicas hipótesis que permite el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que solicitó la desaplicación de la hipótesis normativa invocada por el agente del Ministerio Público, que prevé la flagrancia equiparada, al estimar que ese supuesto ya no es contemplado por la Constitución Federal. Destacó, además, que el supuesto testigo solamente identificó al imputado como uno de los clientes que salió del local, pero no como el que tomó los cien pesos del mostrador. Aunado a ello, no existe certeza de que cien de los doscientos pesos que llevaba el imputado correspondieran a los que dice la ofendida dejó en el mostrador.
El Juez de Control desestimó
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