Catedra Derecho
yoanatejeras28 de Abril de 2013
3.883 Palabras (16 Páginas)370 Visitas
EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: LOS PRESUPUESTOS DEL TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO.
A) La extranjería de los supuestos:
La existencia de una diversidad de ordenamientos con regulaciones contradictorias y de una actividad de las personas con proyección internacional configuran una peculiar categoría: los supuestos del tráfico externo (que son la materia regulada por las normas del Derecho Internacional Privado) son aquellos supuestos de la vida jurídica que trascienden de la esfera personal y espacial de un determinado ordenamiento y están conectados con uno o varios ordenamientos extranjeros. Una conexión que se establece por la presencia en estos supuestos de uno o más elementos de extranjería.
B) Las relaciones del tráfico externo.
Para precisar la noción de tráfico jurídico externo es conveniente considerar tres extremos:
1º.- Elemento de extranjería. La conexión de supuesto con un ordenamiento extranjero puede producirse bien en atención a las personas que en ellos intervienen (distinta nacionalidad, domicilio, etc.), bien por el objeto de la relación (un inmueble situado en otro Estado) o al lugar donde se produce el hecho (fallecimiento en otro Estado) o se establece la relación (contrato celebrado en el extranjero). Lo que supone, que los elementos o circunstancias de extranjería pueden ser bien personales, relativos al objeto de la relación o al lugar donde se producen los hechos o negocios jurídicos.
2º.- El tiempo. Puede modificar la naturaleza de una relación. Pues aún cuando el elemento de extranjería no esté presente en el momento en que se establece, puede surgir en un momento posterior. Como sería el caso, por ejemplo, de dos españoles que celebran el matrimonio en España y aquí fijan su residencia habitual, estableciendo una relación puramente interna, pero puede ocurrir que los dos españoles trasladen años más tarde su residencia habitual a Argentina, donde fallecen dejando una herencia con bienes inmuebles sitos en aquel país.
3º.- La intensidad y la internacionalidad de la relación. Respecto a los supuestos de tráfico externo hay que tener presente dos características:
a) El grado de internacionalidad de la relación que puede ser menor o mayor si en ella sólo está presente una única circunstancia o elemento de extranjería o en cambio, varios elementos conectados con ordenamientos extranjeros.
b) Por otro lado la intensidad de estas relaciones, dado que pueden ser sólo ocasionales o duraderas.
Contenido y problemas en el proceso de aplicación.
A) los problemas relativos al estatuto internacional de las personas.
Son dos los problemas que suscita el estatuto internacional de las personas en las relaciones privadas internacionales:
1.- La nacionalidad de los españoles.
Al ser la nacionalidad el vínculo jurídico que establece la pertenencia de una persona a una determinada comunidad estatal, corresponde a cada Estado determinar quiénes son sus nacionales, ya se trate de personas físicas o jurídicas.
De manera que esa regulación posee un carácter unilateral, pues en el caso de España, su objeto solo es el régimen de la nacionalidad española.
Las normas sobre la nacionalidad regulan los supuestos de adquisición (por nacimiento o con posterioridad), pérdida (voluntaria o como sanción) y recuperación, doble nacionalidad, etc. Esta normativa es aplicable por los jueces y autoridades españolas tanto si uno de estos aspectos es objeto de la pretensión de un particular como en relación con otros problemas.
2.- La condición jurídica de los extranjeros en España:
El legislador español regula con carácter unilateral dos grupos de cuestiones de distinto carácter:
1ª.- Los requisitos que han de cumplirse para la entrada, la permanencia y la salida de los no nacionales del territorio español. Una ordenación de carácter administrativo determina si un extranjero se halla en España en situación regular o irregular, Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley 8/2000).
2ª.- Los derechos de los que puede ser titular un extranjero en nuestro país (políticos, civiles, laborables, etc.), ya que el legislador puede establecer por ejemplo, la igualdad de trato entre nacionales ye extranjeros en cuanto al disfrute de los derechos civiles, también puede restringir el goce de ciertos derechos por parte de los extranjeros, por ejemplo, condicionándolo a la reciprocidad de trato, o bien exigiendo una autorización previa para que el extranjero pueda realizar determinadas actividades en España (permiso de trabajo) Esta caracterización del régimen de la extranjería debe ser matizada teniendo en cuenta dos datos: Respecto a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución española, pues el artículo 13.1 reconoce el goce por los extranjeros de tales derechos y libertades; y en relación con las normas de Derecho comunitario, pues pese a que el nacional de los otros Estados miembros de la Unión Europea sea un extranjero para el ordenamiento español, sin embargo ostenta al mismo tiempo la "ciudadanía europea" al igual que los españoles. Lo que configura un status de dichas personas que viene a modificar sensiblemente su condición de extranjero, tanto en lo que respecta a su derecho de entrada y residencia en España, como en lo relativo al ejercicio de los derechos y libertades que el derecho comunitario le atribuye.
B) La tutela judicial y el ejercicio de los derechos.
En este segundo problema que mencionamos en la introducción relativa a los hechos y relaciones privadas internacionales, son tres los problemas cuya regulación corresponde al Derecho Internacional Privado.
1º.- La determinación de la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales españoles respecto a los litigios que pueden surgir en las relaciones de tráfico externo. Pues ha de tenerse en cuenta, de un lado, que la vinculación del supuesto con dos o más ordenamientos hace posible que puedan conocer del mismo los órganos jurisdiccionales de dos o mas Estados, pero también, de otro lado, que el ámbito de la jurisdicción estatal no es ilimitado, ni tampoco lo es, en correspondencia, el derecho de acceso de los nacionales y extranjero al proceso para la tutela de sus derechos e intereses legítimos que el art. 24.1 de la CE reconoce. Pues, la jurisdicción se ejerce “según las normas de competencia y procedimiento” establecidas en las leyes.
La extensión y límites de la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles se regula en los artículos 21 a 25 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, concretando aquellos litigios derivados del tráfico externo, cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales españoles.
Esta atribución de competencia se fundamenta, en general, en la existencia de circunstancias objetivas que establecen una vinculación o proximidad de los elementos esenciales del litigio (las partes y su objeto) con la esfera personal o territorial de nuestro ordenamiento. Y también, bajo ciertos límites, en la voluntad de las partes de someter el litigio a los Tribunales españoles.
La ordenación de la competencia judicial por el legislador español es pues, de carácter unilateral, pues sólo establece los supuestos en que los Juzgados y Tribunales españoles pueden conocer de un litigio derivado de relaciones de tráfico externo. De suerte, que si no son competentes, para saber si lo son los de otro estado habrá de estarse a las normas de competencia judicial de éste.
Una ordenación que se lleva a cabo mediante el establecimiento de ciertos criterios o foros de competencia judicial que expresan la vinculación del litigio con el ordenamiento español. Al igual que se ha establecido una ordenación de la competencia judicial en el ámbito de la Comunidad Europea, mediante Reglamentos comunitarios dictados con base en los art. 61 c a 65 del Tratado constitutivo de dicha Comunidad.
Junto a la ordenación de la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles, el legislador ha establecido para los supuestos en que éstos sean competentes, el régimen del proceso con elemento extranjero mediante ciertas previsiones en la LEC.
En los casos en que un acto procesal (práctica de la prueba) debe ser realizado en un Estado extranjero, el legislador ha establecido el régimen de la asistencia o cooperación jurídica internacional.
2º.- En segundo lugar, la determinación del derecho aplicable por el Juez para resolver sobre las pretensiones de las partes derivadas de una relación de tráfico externo.
Al estar conectada con dos o más ordenamientos jurídicos, para poder dictar una resolución judicial fundada en Derecho sobre el fondo del litigio, el Derecho internacional privado debe establecer si ha de aplicarse bien el ordenamiento del juez que conoce del mismo o las normas de un Derecho extranjero con el que también está vinculada dicha relación.
Para determinar el Derecho aplicable el legislador pondera los objetivos, los valores jurídicos y los intereses presentes en cada materia. Y tras esta ponderación, establecerá una norma de Derecho internacional privado De este modo el legislador puede:
- Utilizar técnicas de localización espacial de la relación mediante “normas de conflicto”, multilaterales o unilaterales, para determinar aquel ordenamiento que posea una proximidad más estrecha con dicha relación.
- Tener en cuenta objetivos propios del Derecho material, y designar aquel ordenamiento que mejor asegure la protección de los intereses de la parte más débil en la relación.
- Tener en cuenta elementos externos a la relación
...