CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
anaibetmijaresTrabajo6 de Febrero de 2017
9.454 Palabras (38 Páginas)280 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO “MIGUEL JOSÉ SANZ” CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
[pic 3]
Profesor (a): Bachilleres:
Abg. Tania Bencomo - Barroso Ana, C.I. 26.431.705
- Bolívar María, C.I. 24.548.495
- Canónico Paola, C.I. 20.651.222
- Cruces Sandra, C.I. 22.212.037
- Mijares Anaibet, C.I. 22.743.658
- Ojeda Laureen, C.I. 26.034.207
4to Año Sección 02
Bárbula, Enero 2017
Introducción
El contenido presente en este trabajo se basa en los principios constitucionales en materia tributaria, donde se refleja una cantidad de principios que ha sido desarrollado de la mejor manera para un mejor aprendizaje, basándose en los textos constitucionales y doctrinarios. Precisamente, el alcance de estos principios en relación con el propio ordenamiento jurídico viene determinado por su carácter de valores básicos asumidos por la norma fundamental del Estado, sabiendo que en el Derecho Tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir, existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia, mediante estos principios se subordinan al propio Estado la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder en el ejercicio de la potestad tributaria, para que así no se vulnere dichos principios.
El principal objetivo es estudiar ampliamente la fundamentación teórica-practica sobre los aspectos que conforman los principios tributarios que se desarrollaran, para lograr tales objetivos tomaremos en cuanta y como base de estudios la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma fundamental, el Código Orgánico Tributario como norma jurídica elemental y algunas doctrinas y jurisprudencias que nos aportaran una mejor noción del tema en estudio.
El análisis y objeto de este trabajo versa sobre el contenido, significación y límites del principio de igualdad, entrando a su vez en conexión con otros principios constitucionales como el principio de progresividad, principio de generalidad, principio de la capacidad contributiva, de la no confiscatoriedad y de la justicia tributaria. Estos principios pueden verse vulnerados precisamente si el legislador permite en el sistema tributario que un sujeto contribuya por encima de su propia capacidad y por lo tanto en desigualdad en Derecho Tributario. Es por ello que se analiza la función y el alcance del principio de igualdad tributaria.
Asimismo, se traslada el estudio a las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, cause por el que se plantea mediante distintos pronunciamientos sobre estos principios constitucionales, todo ello sin dejar de tener en cuenta que los principios constitucionales se aplican sobre el sistema tributario en su conjunto y no necesariamente sobre un único impuesto, lo que exige que la estructura en sí del sistema fiscal deba realizarse atendiendo a otros bienes y objetivos constitucionalmente protegidos como son el progreso económico y la distribución progresiva de la carga tributaria en máximos de proporcionalidad, rasgos que hacen necesario el trato desigual de la imposición según las distintas situaciones económicas y de riqueza de los sujetos dentro de un sistema teóricamente justo de redistribución de la renta que corrige las desigualdades reales de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Los principios surgen de los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su pensamiento, constituyendo reglas que sirven de parámetros para la interpretación de las demás normas jurídicas existentes. En este contexto, los principios tributarios tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad tributaria y, finalmente, sirven de garantía constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la población rebasando los alcances de estos principios.
Los principios tributarios constituyen límites del ejercicio de la potestad tributaria, sin embargo, existen algunas normas jurídicas tributarias en las que no se observan conceptualizadas en un marco jurídico tributario. Ante esto la presente investigación tiene como uno de sus objetivos fundamentales determinar la incidencia de los principios constitucionales en ejercicio de la potestad tributaria del Estado Venezolano.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Según el autor Moya Millán (2003), indica que el Principio de Legalidad es también conocido como Principio de Reserva Legal de la Tributación, y lo define como una regla fundamental del Derecho Público. Dicho principio constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo debe ser sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme aquellos procedimientos establecidos por la constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en su artículo 137 que es ilegal el cobro de impuestos, tasa y de alguna otra contribución que no estén establecidos en la ley ni se concede exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino únicamente en aquellos casos que este previamente estipulado por la ley. _¨ Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio¨
A su vez, este principio encuentra su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115 de nuestra constitución, en el cual se establece que:
[pic 4]
Igualmente, el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 3 nos menciona sobre este principio:
Solo a las leyes especiales tributarias le corresponderá regular con sujeción a las normas generales de este Código, en las siguientes materias:
- Crear, modificar o suprimir tributos; en donde se va a definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo;
- Otorgar exenciones y rebajas de impuestos.
- Autorizar al Poder ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales; y
- Las demás materias que le sean remitidas por este código.
Esta ley en sus tres parágrafos en relación con las materias que establece dicho artículo nos señala que:
Primer parágrafo: Los órganos legislativos nacionales, estadales y municipales, una vez que sancionen las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal, asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas con las que cuenten.
...