Catedra De Derecho Penal 1
gamicozoor15 de Febrero de 2013
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CATEDRA DE DERECHO PENAL 1
INTRODUCCIÓN.
NECESIDAD DEL DERECHO PENAL.
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado estará naturalmente, facultado y obligado a la vez, de los medios adecuados, originándose así la necesidad y la justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social,
UNIDAD 1 DERECHO PENAL.
1.1DENOMINACIÓN.
La denominación de Derecho Penal no ha sido siempre la misma, ha variado en el tiempo y en el espacio, evidentemente condicionada por la evolución histórica del pensamiento jurídico penal imperante, al Derecho Penal suele denominársele de la siguiente manera:
a) Durante la época del Derecho Romano y en la Edad Media se le conocía como IUS POENALE E IUS CRIMINALE.
b) La iglesia identificó al delito-pena como pecado-penitencia. Y en Alemania en un primer momento se le denominó PEINLICHE RECHT.
c) En la propia Alemania, pero ya en una etapa superior, se le llamó CRIMINAL RECHT.
d) A partir del Iluminismo europeo del siglo XVIII, se le nombró Derecho Penal tomando como estandarte el principio de Legalidad.
e) En el siglo XIX, el positivismo jurídico le llamó DERECHO CRIMINAL. Donde se destaca un interés muy importante en el delincuente y no tanto en la norma jurídica. También se le señaló como DERECHO DE LA DEFENSA SOCIAL, toda vez que se pregonaba la protección de los criminales. En este momento surgen los conceptos de MEDIDAS DE SEGURIDAD, México no quedo exento de esta influencia y prueba de ello lo es el Código Penal de 1929.
En síntesis se observa que:
1) Que en los países de formación jurídica occidental europea, a la que pertenece México, se habla preferentemente de Derecho Penal.
2) En los países anglosajones de habla inglesa, se utiliza con más frecuencia la expresión CRIMINAL LAW.
En México, también existe diversidad de opiniones, unos le llaman DERECHO DE LA DEFENSA SOCIAL, como es el caso del Estado de Puebla, aunque la mayoría le sigue llamando derecho Penal.
1.2 CONCEPTO
Desde el primer punto de vista, el Derecho Penal es la rama del Derecho Público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.
Los Juristas reconocidos nos permiten conocer sus versiones de lo que debe de comprender el concepto de Derecho Penal, tales como:
CUELLO CALON
“Conjunto de leyes que determinan los delitos y la penas que el poder social impone al delincuente”.
FRANZ VON LISZT
“Conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho a la pena como su legitima consecuencia”.
EDMUNDO MEZGER
“Conjunto de reglas que regulan el poder punitivo del Estado, conectando el delito, cono presupuesto, la pena cono su consecuencia jurídica”.
RAUL CARRANCA Y TRUJILLO
“El Derecho Penal objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación”.
GUSTAVO MALO CAMACHO
“Normas y reglas jurídicas que previenen los delitos, establecen las bases para individualizar las penas a los responsables y fijan las penas y medidas de seguridad”.
LUIS JIMÉNEZ DE ASUA
“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo los conceptos de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción la norma una pena finalista o medida de seguridad”
REINHART MAURACH
“Conjunto de normas jurídicas que asocian los efectos jurídicos exclusivos del Derecho Penal a un determinado comportamiento humano, el delito”.
GUIUSEPPE MAGUIORE
“El sistema de normas jurídicas, en fuerza de las cuales el autor de un delito es sometido a una pérdida o disminución de sus derechos personales”.
CELESTINO PORTE PETIT
“Debe entenderse como el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordena ciertas acciones bajo amenaza de una sanción”.
FRANCISCO PAVON VASCONCELOS
“Conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público Interno, que definen los delitos y señalan las penas y/o medidas de seguridad para lograr la permanencia del orden social”.
Todos los conceptos antes mencionados, representan la concepción del Derecho Penal a lo largo de varios siglos, tanto de Europa como de América Latina y del propio México resultando como punto de coincidencia, los siguientes puntos de regulación: EL DELITO, EL DELINCUENTE, LA PENA (actualmente sanciones), y LAS MEDIDAD DE SEGURIDAD.
1.3 OBJETO DEL DERECHO PENAL.
El objeto de atención del Derecho Penal, entendido en este sentido objetivo, sería entonces lanorma jurídico-penal, cuya estructura se compone de un presupuesto y de una consecuencia. El presupuesto está formado, bien por una infracción penal (delito o falta) o bien por un estadopeligroso; la consecuencia (o sanción) lo estaría, bien por una pena, o bien por una medida de seguridad. La pena que se define como "una privación de bienes jurídicos prevista en la ley y que seimpone por los órganos jurisdiccionales a la persona responsable de un hecho delictivo". La pena esuna especie del género sanción jurídica pero es la más grave de las sanciones del ordenamiento jurídico.
1.2 FINALIDAD DEL DERECHO PENAL.
Algunos bienes o cosas del Estado deben ser defendidos bajo amenaza de sanción. Esa defensa debe tener por finalidad custodiar el orden social y público.La defensa del orden social se debe llevar a cabo a través de la prevención y posterior represión del Delito. En este punto existen dos corrientes, al menos para entender aquello que llamamos delito. La primera, todo aquello que atente contra el orden social, y la segunda, lo que vaya contra la ética.
La finalidad del Derecho penal no es únicamente la sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen como fundamento normas morales.
No obstante la ley penal no puede ser una protección absoluta de la moral.
La función del derecho penal consiste en la protección de bienes jurídicos. Se trata de la prevención de la lesión de bienes jurídicos.
En primer lugar debe tenerse en cuenta solo aquellas acciones que representan por lo menos un peligro objetivo de lesión de bienes jurídicos (Von Liszt).
En segundo lugar la protección de bienes puede comenzar donde se manifiesta una acción desvalida, aunque el bien jurídico no haya corrido un peligro concreto. En este caso dependería de la dirección de la voluntad del autor (Welsel).
Mientras la función preventiva del derecho penal no se discute, la función represiva no es aceptada tan pacíficamente.
1.5 ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL.
El Derecho Penal tiene tres elementos genéricos que todo Derecho Penal debe contener y que son:
1.- El Delito.
2.- La Pena.
3.- El Delincuente.
Con estos tres elementos se crea la frase “NO HAY DELITO SI NO DELINCUENTE, NO HAY DELINCUENTE SINO HOMBRE QUE DELINQUE”
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL.
EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO.
Dice CUELLO CALÓN, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados.
VON LISZT lo define como el sistema de normas establecidas por el Estado, que asocia al crimen como hecho, la pena como su legitima consecuencia.
Según EDMUNDO MEZGER, el Derecho Penal objetivo es el conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como una consecuencia jurídica.
En México RAUL CARRANCA Y TRUJLLO estima que el Derecho Penal, objetivamente considerando, es el conjunto de leyes mediante mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula a la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.
DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO.
El Derecho Penal se identifica con el juspuniendi: es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la realización del delito con penas, y, en su caso imponerlas y ejecutarlas.
Para CUELLO CALÓN, es el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad. Difiere del anterior criterio JULIO KLEIN, para quien la sanción penal no es un derecho, sino un deber del Estado; el único deber ser que se contiene en la norma primaria penal.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO.
Se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, y a la pena o medida de seguridad. También se le conoce como DERECHO MATERIAL.
DERECHO PENAL ADJETIVO (DERECHO PROCESAL PENAL).
Es el complemento necesario del Derecho Sustantivo. Se trata del conjunto de nomas que se ocupan de señalar la forma de aplicar la norma jurídica penal en los casos concretos. Se llama comúnmente Derecho Procesal o Instrumental Penal.
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