Causas De Justificación EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICADO EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICADO Causas De Justificación Estado De Necesidad Justificado
fkcelular4 de Marzo de 2012
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Causas de Justificación
Causas de justificación: Son las que excluyen la antijuridicidad de la conducta penalmente típica y hacen que el hecho de apariencia delictiva sea legítimo por haber sido ejecutado con apego a derecho.
Son causas de justificación:
a- La legítima defensa.
b- El estado de necesidad.
c- El ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber.
d- La omisión por causa legítima.
En este caso, a continuación analizaremos el Estado de Necesidad como Justificación que se encuentra contenida en los numerales 3º y 4º del artículo 65 del Código penal.
EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICADO
El Estado de necesidad es una situación de peligro grave, actual o inminente y no causada o al menos no causada dolosamente por el agente, para un bien jurídico, que solo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien ajeno.
El artículo 65 del Código Penal establece la causa de impunibilidad y en su numeral tercero último a parte establece que:
“El que abra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave o inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo”.
Como puede observarse, se trata de sacrificios o bienes de otros, protegidos por el derecho para salvar intereses o bienes propios también protegidos por el derecho, los cuales se encuentran amenazados por un peligro grave o inminente no causado por el agente.
Ambos intereses son legítimos, por lo que, debe ser de similar entidad o importancia para justificar el sacrificio de uno y salvar el otro. Ya que no seria equitativo, sino egoísta sacrificar bienes e intereses ajenos de gran entidad para salvar bienes e intereses propios de entidad insignificante.
El peligro además de grave debe ser inminente, no basta inminencia sino es grave, ni la gravedad sino es inminente, además el peligro debe ser de tal forma que solo mediante la desaparición del bien ajeno pueda desaparecer.
Actualmente el estado de necesidad se consagra como eximente de responsabilidad penal en la mayoría de los códigos penales vigentes se dice en la mayoría y no en la totalidad porque infortunadamente en esta materia hay excepciones tan destacadas como las señaladas por el código penal francés que, aunque parezca mentira no consagra expresamente como eximente de responsabilidad penal el estado de necesidad lo cual a llevado a los juristas, a los jueces a tener que realizar verdaderos malabarismos jurídicos para eximir de responsabilidad penal a personas que han obrado en estado de necesidad y que en Venezuela estarían amparadas por la norma consagrada en el ordinal 4to del Art. 65 del código penal venezolano vigente.
Requisitos
Elemento subjetivo: El tipo permisivo de estado de necesidad justificante requiere del conocimiento de la situación de necesidad y la finalidad de evitar el mal mayor.
Mal: por “mal” debe entenderse la afectación de un bien jurídico, que puede ser del que realiza la conducta típica como de un tercero o incluso del mismo que sufre un mal menor. El mal puede provenir de cualquier fuente, humana o natural, entre las que cuentan las necesidades fisiológicas. Ejemplo: el hambre da lugar al hurto famélico.
El mal debe ser inminente: es el mal que puede producirse en cualquier momento.
El mal amenazado debe ser inevitable: de otro modo menos lesivo, de ser evitable el mal causado no sería necesario.
El mal causado debe ser menor del que se quiere evitar: el mal menor se individualiza mediante una cuantificación que responde fundamentalmente a la jerarquía de los bienes jurídicos en juego y a la cuantía de la lesión amenazada a cada uno de ellos.
La ajenidad del autor a la amenaza del mal mayor: implica que el mismo no se haya introducido por una conducta del autor en forma que, al menos se hiciere previsible la producción del peligro.
El agente no debe estar obligado a soportar el riesgo: quien se halla obligado a sufrir un daño no es un extraño al mal amenazado. Ej.: el bombero no debe renunciar a su vida para salvar los muebles.
DIFERENCIA ENTRE EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGÍTIMA DEFENSA.
La legitima defensa viene a ser la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente, y no provocada, o almenas no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. En cambio el Estado de Necesidad viene a ser considerado como una situación de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico ajeno.
Tanto la legitima defensa como el Estado de Necesidad viene a ser considerado como una causa de justificación las cuales son aquellas que eliminan, que excluyen, la antijuricidad de un acto típico; por las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, este intrínsecamente justificado, este perfectamente adecuado a derecho, estas causas de justificación tienen como fundamento el hecho de establecer si un hecho es o no antijurídico, no es delictivo y en el caso de que este no sea delictivo no engendran responsabilidad penal.
En donde la causas de justificación vienen a eliminar la antijuricidad de un acto inicialmente considerado típico es decir que se encuentre enmarcado perfectamente en un tipo legal contemplado en la ley correspondiente.
El Estado de Necesidad y la Legitima Defensa tienen, esencialmente, igual causa una situación de peligro actual o inminente y el agente persigue una misma finalidad que es la salvación de un bien jurídico que se encuentra en peligro.
Diferencias
• En la legitima defensa están en pugna el interés ilegitimo del agresor (que se propone como meta principal matar, robar, etc.) y el interés legitimo del agredido (que defiende su vida o su propiedad, etc.). En el Estado de necesidad, colindan dos intereses legítimos, lo que va a producir un conflicto de normas protectoras de intereses ya que ambas personas tanto el agraviado como el agraviante poseen un interés legitimo.
• En la legitima defensa la situación que se presenta de peligro para los intereses tutelados por el derecho es creada siempre por el hombre, por una agresión legitima en cambio en el Estado de Necesidad la situación proviene de una persona que puede ser el mismo agente, en este caso, solo procederá la eximente cuando el sujeto que obra es su salvación no haya provocado dolosamente la situación de peligro o bien en segundo lugar el titular del bien jurídico sacrificado y un tercero que puede ser el necesitado en la hipótesis del auxilio necesario a terceros.
• En cuanto a la legitima defensa se puede actuar o ejercer dicha acción con la finalidad de defender todos nuestros derechos o bienes jurídicos de los cuales se es titular en cambio en el Estado de Necesidad solo se puede hacer uso de el para salvaguardar dos bienes jurídicos la vida y la integridad personal.
• En la legislación Venezolana solamente se indica que la legitima defensa puede ser ejercida por la persona afectada o titular del derecho que va hacer objeto de una vulneración y no se consagra en la ley la legitima defensa de terceros, en cambio en la ley penal existente si se consagra la posibilidad de que exista un auxilio necesario a terceras personas
• De conformidad con lo establecido en el Código Penal Venezolano vigente, la persona que ha obrado en defensa propia esta extensa de responsabilidad civil además continua expresando el Código en el articulo 1188 establece que “No es responsable el que causa un daño a otro en su legitima defensa de terceras, a diferencia del Código Penal que únicamente se refiere a autodefensa. A diferencia de lo establecido con relación al Estado de Necesidad en el Código Penal que se refiere indicando que son responsable civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado. Los tribunales señalaran según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder”. A su vez el Código Civil indica “El que causa un daño a otra persona para preservase a si mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho mas grave, no esta obligado a reparación sino en la medida en que el juez lo estime necesario”.
Es decir que en caso de legitima defensa la persona se ve exenta tanto de responsabilidad de tipo civil como penal en cambio en la en Estado de Necesidad cuando esta acción se realiza a favor de un tercero esta responde civilmente y es sobre esta recae la obligación de reparar el daño hecho y no sobre la persona que ha llevado la acción para salvaguardar a esta.
Un ejemplo de esto seria si Juan, salvaguarda a Maria que se encuentra en un estado de necesidad mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno perteneciente a Pedro en este caso será Maria y no Juan la persona sobre la cual recae la obligación de reparar el daño hecho a Pedro y no recae sobre Juan ya que este realizo la acción para salvar a Maria.
En cambio si es Juan quien realiza la acción producto de un Estado de necesidad propio y produce un daño o sacrifica un bien jurídico perteneciente a Pedro que es el titular inocente del bien la obligación civil recae sobre Juan ya que realizo la acción para salvarse a si mismo.
CONDICIONES O REQUISITOS EXIGIDOS LEGISLACIÓN VENEZOLANA
El ordinal cuarto del art. 65 del código penal venezolano vigente establece lo siguiente:
" No es punible el que
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