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Causas Inejecución De Las Obligaciones


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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Causas inejecución de las Obligaciones

Responsabilidad del Deudor.

Si el cumple, el vínculo queda disuelto.

Si no cumple o retarda aparecen las teorías de:

• El Dolo.

• La Culpa.

• La Mora.

• Los Riesgos.

Causa de Inejecución Imputable

El Dolo:

Actitud voluntaria y maliciosa del obligado con el propósito deliberado de no cumplir con la obligación.

Elementos del Dolo:

• Hecho realizado o dejado de realizar por el deudor.

• Producto de la voluntad.

• Intención de no ejecutar la obligación.

Efectos

• No se presume, y debe ser probado.

• Conlleva la satisfacción de daños e intereses.

• La dispensa es nula de antemano por afectar el orden público.

En el Derecho Romano se aplicaba una regla que establece que el deudor no queda nunca exento de responsabilidad por dolo. Dicha regla establece, también, que es nulo el pacto de exención de responsabilidad del deudor.

La Culpa:

Incurre en culpa el deudor que no pone en el cumplimiento de su obligación la diligencia debida.

Clases de Culpa:

• Culpa lata: (grave), es la culpa máxima e incurre en ella quien no pone ninguna diligencia en el cumplimiento de su obligación.

• Culpa levis: (leve) es la negligencia media o la inobservancia de la diligencia media exigida al deudor en el cumplimiento de su obligación.

Los juristas romanos distinguieron a su vez:

• In Abstracto:

Es la omisión por parte del deudor de la diligencia que pone en sus negocios un buen padre de familia.

• In concreto

Es la omisión de la diligencia que el deudor en cuestión pone en sus asuntos.

En el Derecho Romano la regla general es que el deudor responde por dolo, por culpa “lata” y por culpa “levis in abstracto”.

• Culpa “levissima”: La omisión es una negligencia mínima o, lo que es lo mismo, la omisión de la diligencia que un hombre muy cuidadoso pondría en sus negocios.

En el derecho de Justiniano aparecen otros dos tipos de culpa:

• Culpa “in vigilando”.

• Culpa “in eligendo”.

Estos dos tipos de culpa se refieren a los empresarios. Los empresarios responden frente a sus clientes de la actividad de sus empleados. El empresario responde porque ha de elegir bien a sus empleados o vigilar bien a sus empleados en sus actividades.

Mora:

Es el retraso en el cumplimiento de la obligación.

Condiciones de la mora:

Debitoris:

Mora Debitoris: (El deudor)

Es el retraso imputable al deudor en el cumplimiento de su obligación

Se precisa también el requerimiento de pago efectuado por el acreedor al deudor judicial o extrajudicialmente.

Ejemplo:

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