ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INEJECUCION DE OBLIGACIONES: DOLO Y CULPA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  77 Visitas

Página 1 de 7

INEJECVCION DE OBLIGACIONES: DOLO Y CULPA

Para empezar con la evaluación de las inejecuciones en cuanto a las obligaciones, podemos definirlo en simples palabras como la no ejecución de la obligación debido a que ocurre una causa imputable al deudor, estas vendrían a ser la culpa y el dolo; y en otros casos por causas imputables al deudor como el caso fortuito o por fuerza mayor. Entonces vemos que, entre las causas imputables, son causales de responsabilidad o atribuir, y no es causa imputable cuando la acción ha sido cometida por un niño, adolescente o menor de edad, personas en estado de ebriedad entre otros.

 Ahora bien, ahondando en los aspectos fijos, vemos que el dolo del deudor consiste en la inejecución voluntaria de la obligación con el propósito de perjudicar al acreedor. Vemos entonces que el deudor no sólo tiene la intención de causar un daño, sino también que el deudor tiene conciencia de incumplimiento de la obligación, ya sea con el propósito de causar un daño al acreedor o no; en conclusión, en el dolo hay mala fe; en la culpa no. Este se manifiesta como una acción, que es propia de las obligaciones de no hacer y la omisión que es propia de las obligaciones de dar y de hacer; como sabemos que el carácter dominante del dolo es la intención de no cumplir, también vemos que la intención es un elemento subjetivo, difícil de precisar, sin embargo, que la naturaleza jurídica del dolo y de la culpa es distinta: en un caso hay intención y en el otro no, en conclusión esta dificultad de apreciación es librada al criterio del juez, y es un problema diferente. En este sentido el dolo corresponde como elemento a la culpabilidad, y a su vez un elemento del delito.

Ahora bien, cuando se trata de la acepción estricta de la palabra dolo, fundamentamos que es toda maquinación con la finalidad a conducir a una persona a concertar un acto jurídico, es así como se presenta como vicio del consentimiento, y es limitado a la formación de los actos jurídicos, y como una de las causas de anulabilidad; en su acepción más amplia, es sinónimo de mala fe, presentándose como causa de inejecución de las obligaciones, y vemos que en este campo, no está constituido por la argucia o maquinación del agente, sino por el ánimo del deudor de incumplir una obligación válidamente contraída; por ello entendemos que aquí el agente doloso no se propone obtener de otro una declaración de voluntad, y se manifiesta con posterioridad al nacimiento de la obligación y en nada al ter a su valor legal sólo hace al deudor responsable de los daños y perjuicios por incumplimiento.

DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD POR DOLO Y POR CULPA

En la legislación peruana la responsabilidad por dolo, en el caso de inejecución de las obligaciones, es igual a la responsabilidad por culpa inexcusable y además se prohíbe, al igual que en la ley alemana y suiza, que el acreedor renuncie anticipadamente a hacer efectiva la responsabilidad del deudor cuando éste incumple su obligación por dolo o por culpa inexcusable, las cláusulas de no responsabilidad, de acuerdo con la doctrina dominante prohíben al acreedor renunciar anticipadamente a hacer efectiva la responsabilidad en que incurriría el deudor al incumplir, por dolo o por culpa.

PRUEBA DEL DOLO

Se trata de una presunción juris tantum, esto quiere decir que el deudor puede exonerarse probando su inculpabilidad, y que el acreedor por su parte puede agravar la responsabilidad del deudor, probando la inejecución por dolo o culpa inexcusable

LA CULPA

Cuando el deudor, por negligencia, omite ejecutar la prestación prometida, en el caso de las obligaciones de dar o de hacer, o abstenerse, en el caso de las obligaciones de no hacer, incurre en culpa y que el resultado dañoso, no querido por el deudor, obedece pues a su imprudencia, torpeza o, en general, a su falta de diligencia.

Cuando el deudor, por negligencia, omite ejecutar la prestación prometida, en el caso de las obligaciones de dar o de hacer, o abstenerse, en el caso de las obligaciones de no hacer, Incurre en culpa. El resultado dañoso, no querido por el deudor, obedece pues a su imprudencia, torpeza o, en general, a su falta de diligencia (característica de falta de diligencia en el deudor).

La doctrina nacional atribuye esas mismas características a la noción de culpa:

Para Jorge Eugenio Castañeda: la culpa consiste en la falta de diligencia de una persona en el cumplimiento de la obligación; la culpa resulta de la negligencia, imprudencia o torpeza del deudor, quien incumple sin intención su obligación

Según Ángel Gustavo Cornejo, la culpa es "falta de diligencia, de previsión, de prudencia, en la acción o en la abstención"

el Código Civil peruano de 1984 no se limita a admitirla equivalencia "como lo hacía el Código Civil de 1936 para el solo efecto de prohibir la dispensa anticipado de responsabilidad del deudor cuando incumple la obligación por dolo o por culpa grave. El Código va más lejos y equipara la responsabilidad por dolo y por culpa inexcusable. En estos casos el resarcimiento comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de la inejecución de la obligación. En el caso de la culpa leve el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que la obligación fue contraída.          

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.2 Kb)   pdf (51.5 Kb)   docx (10.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com