Ceremonial Militar
profuva31 de Agosto de 2011
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REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1938
REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que se confieren al Ejecutivo de la Unión, en la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
“REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR”
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1o.- El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos
acontecimientos de la vida militar, a los cuales importa que el soldado dé la más alta
significación; demostrar públicamente la disciplina y la ecuación militar de las tropas y
contribuir en el desarrollo tanto en los superiores como en los subalternos, acercándoles en
determinadas circunstancias , la confianza recíproca que constituye una de la fuerzas
morales del Ejército.
ARTÍCULO 2o.- Para conseguir los fines señalados, el presente reglamento fija las
normas, procedimientos y formalidades que deben observarse en ciertos actos, así como la
conducta que debe seguirse en el trato con los superiores, iguales e inferiores imponiendo,
además, la obligación de presentarse en todas las ocasiones con la seriedad, pulcritud y
caballerosidad que deben distinguir a los miembros del Ejército, evitando todo acto afectado
o poco serio, que pueda redundar en desdoro de la institución.
ARTÍCULO 3o.- Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el
artículo anterior, se clasifican como sigue:
Himno Nacional (modalidades para su ejecución).
Honores Militares.
Demostraciones de respeto.
Formalidades del servicio.
TÍTULO II
Honores Militares
CAPÍTULO I
Definición y generalidades
ARTÍCULO 4o.- Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las
personas por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas en las ocasiones y
en la forma que previene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5o.- Los honores militares comprenden:
Honores a la bandera.
Honores al cargo.
Honores a la jerarquía.
Honores especiales.
Honores fúnebres.
Revistas, de desfile, etcétera.
ARTÍCULO 6o.- Los honores militares se otorgan:
Con tropas.
Con toques especiales.
Con salvas.
ARTÍCULO 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la
última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo
hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera,
nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto
solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse.
ARTÍCULO 8o.- No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a
la bandera; pero se le harán después de dicho acto.
ARTÍCULO 9o.- Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán
honores.
ARTÍCULO 10.- Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una
plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría.
ARTÍCULO 11.- Tampoco se harán honores a persona alguna, cuando ya hubieren
sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto cuartel o plaza, y
que conforme a este reglamento le correspondan.
ARTÍCULO 12.- Cuando el Presidente de la República o algún funcionario que
correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial,
no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero
sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes
correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los
honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos.
ARTÍCULO 14.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos
suspender o excusarlo cuando lo juzguen oportunos.
ARTÍCULO 15.- Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer
honores, verificarán éstos sucesivamente por cuerpos, comenzando por los más cercanos a
la persona a quien se hagan dichos honores.
CEREMONIAL DE LA BANDERA
CAPÍTULO II
Generalidades
ARTÍCULO 16.- Las banderas del Ejército son el emblema oficial de la Patria y, por lo
tanto, todos los militares deben tributarles las demostraciones de respeto y los honores que
se detallan en este Reglamento, a cuyo efecto, deberán conocer el ceremonial que a
aquellas corresponde.
ARTÍCULO 17.- Todas las prevenciones contenidas en este Reglamento relativas a
las banderas y abanderados, son aplicables a los estandartes y portaestandartes.
ARTÍCULO 18.- Siempre que se disponga de banda de música se ejecutará el Himno
Nacional, cuando la de guerra toque “Bandera” para hacer honores a la misma.
ARTÍCULO 19.- La bandera oficial en el Ejército Nacional, será de dos clases: una
para los cuerpos de tropa y otra para los edificios militares; la primera se confeccionará de
acuerdo con las dimensiones y características que señala el Reglamento de uniformes y
Divisas; esta insignia acompañará constantemente a los cuerpos de tropa, con excepción en
los casos previstos en el artículo 23. Las banderas para los edificios militares serán de lienzo
y dimensiones proporcionales a los edificios en que se deban usar y se conservarán en los
cuarteles y edificios militares al cuidado del conserje o del personal que designe el
Comandante del Cuerpo o Dependencia que ocupe dicho edificio.
La bandera será izada en los días que señale el Calendario Oficial, en los casos que
previene este Reglamento o cuando se ordene.
ARTÍCULO 20.- Mensualmente, antes de cada Revista de Administración, formará el
cuerpo para rendir honores a la Bandera y cantándose enseguida ante ella el Himno
Nacional.
Por la tarde, se efectuarán sencillas festividades en homenaje a ella, sustentándose
unas platicas alusivas ante toda la corporación y desarrollándose eventos deportivos.
ARTÍCULO 21.- Las banderas de guerra de los Cuerpos se conservarán siempre
desplegadas en un nicho que estará en la Sala de Banderas o Estandartes, y cerca de ella
habrá día y noche, un centinela con la consigna de no permitir que alguien la toque, con
excepción del Comandante del Cuerpo, el Ayudante y el Abanderado.
ARTÍCULO 22.- En toda unidad de tropa, el Comandante llevará personalmente el
historial de la bandera.
ARTÍCULO 23.- Solo en operaciones de guerra con enemigo extranjero, la bandera
acompañará al cuerpo a que pertenezca, donde quiera que éste se halle y se llevará en un
estuche al cuidado inmediato del abanderado. Durante el combate y en momentos críticos
se desplegará para enardecer el valor, levantar el ánimo o estimular el espíritu de sacrificio.
Cuando no exista de por medio la circunstancia señalada, se dejará en la matriz de la
corporación o en la Comandancia de la Zona o de la Guarnición que corresponda; en estos
dos últimos casos, se levantará un acta para constancia del depósito hecho.
ARTÍCULO 24.- Durante las marchas en tiempo de paz, la bandera se llevará en un
estuche al cuidado del abanderado, quien la depositará en los estacionamientos, en el
alojamiento del Comandante del Cuerpo con las seguridades debidas.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la reposición de
una bandera cuando se hubiere deteriorado o cumplido su tiempo. En todo caso, se hará
constar el motivo de la reposición, en acta que levantará el Consejo Administrativo.
ARTÍCULO 26.- La misma Secretaría será quien determine, previo estudio, cuáles de
las banderas que se den de baja en los Cuerpos, deben conservarse en los Museos Militares
o en los que corresponda.
ARTÍCULO 27.- Cuando la historia de una bandera amerite que ésta sea conservada,
la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el
ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este Reglamento. En caso contrario, se
dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial; en ambos casos se levantará un
acta que formarán los que asistan al acto y se conservará en el archivo general de la
Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera.
ARTÍCULO 28.- A las banderas pertenecientes a corporaciones militares de naciones
amigas, que por cualquier circunstancia se encuentren en el país, se les harán los mismo
honores y demostraciones de respeto que a la nacional, cuando se trate de ceremonias o
actos militares.
CAPÍTULO III
Entrega de la Bandera
ARTÍCULO 29.-
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