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Ciclo Básico Común Principios Generales del Derecho Latinoamericano

Camila StrafaceMonografía20 de Octubre de 2017

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Ciclo Básico Común

Principios Generales del Derecho Latinoamericano

Cátedra: Ricardo Rabinovich Berkman

Sobre los Hurtos

Autor: Camila Straface

Profesor: Sandro Olaza Pallero

1. Introducción

En esta monografía se va a trabajar acerca del hurto según el libro Tratado de los delitos y de las penas de Cesare Beccaria (literato, filósofo, jurista y economista italiano nacido en Milán, 15 de marzo de 1738 - ibídem, 28 de noviembre de 1794), que data del año 1764, utilizando como texto de comparación y similitud autores de diferentes épocas como: el Antiguo Testamento, Las Institutas de Gayo (120-178) y de Justiniano I, realizada entre los años 529 y 534; las siete Partidas de Alfonso X, redactadas durante su reinado (1252-1284); el Código Penal Argentino y El Código Hammurabi del rey Hammurabi de Babilonia que data del año 1700 a.C. como fuente más antigua.

2. Sobre los Hurtos

Beccaria dice que al hurto sin violencia habría que castigarlo y el castigo seria cobrarle en proporción a lo hurtado. Pero como generalmente el hurto proviene de gente sin recursos económicos, si se aplicara esa multa aumentaría el número de reos según la cantidad de gente con necesidades, transformándolo en un círculo vicioso. Por eso considera que la opción más justa sería esclavizar por tiempo determinado al que hurta haciendo que la sociedad sea dueña de la libertad y el trabajo de esa persona.

Pero el hurto violento debería tener un castigo mayor: no sólo someterse al servicio sino además recibir un castigo físico. Plantea que otros escritores han demostrado que no diferenciar las penas del hurto violento y el hurto doloso provoca un gran desorden judicial, considerando que una multa no equivale a la vida de una persona.

De todas formas, aplicar nuevas maneras de impartir justicia se hace difícil cuando un sistema judicial ya está armado.

Si bien ambos delitos son  diferentes, “es ciertísimo aun en la política aquel axioma de matemática, que entre las cantidades heterogéneas hay una distancia infinita que las separa.”[1]

Podemos ver en el Código de Hammurabi (uno de los códigos escritos de leyes más antiguos que se conocen, que data de aproximadamente el año 1700 a.C.), las siguientes leyes respecto a los robos:

El que roba propiedad de dios o del Palacio será ejecutado y también lo será el que acepte lo que fue robado por el ladrón.

Si se roba “un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca” de dios o del Palacio, se tendrá que devolver 30 veces lo robado; pero si son de un hombre común se devolverá sólo 10 veces y si el ladrón no tiene para pagarlo, se lo ejecutará.

Si un hombre roba en el campo un arado pesado de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.

Si lo que roba es un arado de reja o una grada, le pagará 3 siclos de plata.

Al pastor que se le confiaban las reses u ovejas para que las alimentara y las vende para su beneficio, y se logra probarlo, tendrá que devolver 10 veces a su dueño lo vendido.[2]

Según el Antiguo Testamento, Éxodo capítulo 20, Levítico capítulo 19 y Deuteronomio capítulo 5,  Jehová  revela los diez mandamientos a Moisés y  en el séptimo mandamiento dice: “No hurtarás”; el castigo seria la ira de Dios, el hombre de fe perdería la confianza y el amor de un Dios misericordioso con aquellos que no cumplieran con sus mandamientos.[3]

En Las Institutas de Gayo, partiendo de la definición de Servio Sulpico y Masurio Sabino, el hurto se clasifica de cuatro maneras: manifiesto, no manifiesto, conceptum y oblatum; pero según Labeon estos dos últimos no son considerados como maneras de hurto sino como acciones que nacen del hurto.

Algunos autores consideran que el hurto manifiesto se da cuando se encuentra a la persona robando, pero otros también creen que es manifiesto cuando se la encuentra en el lugar del robo. Otros también consideran hurto manifiesto cuando se encuentra a la persona fuera del lugar pero con lo robado en la mano o teniendo el objeto aunque esté fuera de la ciudad.

Los hurtos que no corresponden a los analizados anteriormente corresponden a los no manifiestos.

Mientras tanto, se trata de conceptum cuando se busca y encuentra ante testigos un objeto y se lo halla en posesión de alguien, aunque no sea el ladrón. Se habla de oblatum cuando el que roba entrega a otro el objeto hurtado para pasarle la culpabilidad.

También existe la acción de inquisición del hurto estorbada, que es cuando alguien pone trabas para la averiguación del acto del hurto.

Gayo menciona que según la Ley de las Doce Tablas (texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano), el hurto manifiesto se castigaba con pena capital, pero como esta pena se consideraba demasiado severa se la convirtió en el pago del cuádruplo. En cuanto al hurto no manifiesto, según la ley de las doce tablas la pena consiste en el duplo y en el triplo en caso de ser hurto conceptum u oblatum.

Los que se oponían a ser investigados por el pretor pagaban una multa del cuádruplo, pero no por la ley, la cual no tenía ninguna pena en estos casos, “limitándose a mandar solamente que el que quisiera buscar la cosa hurtada, debía hacerlo desnudo, ceñido con un lino y previsto de un plató o bandeja (laux), y que si de este modo encontrare el objeto hurtado, se considerase el hurto como manifiesto”.

Aunque esta ley era bastante contradictoria porque por un lado quería que el acusado estuviera desnudo para buscar el objeto así no lo escondía y por otro lado pretendía que estuviera tapado.

En definitiva, el hurto manifiesto se divide en dos: por la ley y por su naturaleza, y se considera que el segundo criterio es el más auténtico, porque por la ley se pueden cometer errores como acusar a un inocente.

No sólo se trata de hurto cuando alguien se lleva lo que es de otro sino cuando lo usa sin que el dueño lo sepa. Y no sólo usarlo sino, además, pedirlo prestado y darle otro destino sabiendo que el dueño no lo sabe y conociendo que si lo supiera no lo aprobaría. Pero si desconoce la negativa del dueño no se lo considera hurto porque no hay una mala intención.

En el caso de que el dueño del objeto consintiera el acto aun no habiendo estado a favor, deja de ser hurto.

De aquí la siguiente cuestión: si mi esclavo me diere aviso de que Ticio le solicita para que me hurte ciertas cosas y las ponga en su poder, y yo le permitiere que se las lleve con ánimo de coger a aquel en flagrante delito, ¿puedo yo repetir contra Ticio por la acción de hurto, por la de esclavo corrompido (serví corrupti), o bien no puedo hacerlo ni por una ni por otra? La respuesta es que ni por una ni por otra: no por la de hurto, porque no se ha apoderado de mis cosas contra mi voluntad; ni tampoco por la de esclavo corrompido, porque el esclavo no se ha hecho más malo.

En algunos casos, el mismo dueño de una cosa puede hurtarla, por ejemplo si alguien vende un esclavo y éste vuelve a su anterior dueño si el susodicho lo oculta y no lo devuelve, es hurto.

También pueden ser acusadas de hurto las personas que no lo cometen pero son cómplices o mentores. En el caso de aquel que sea cómplice y mentor sólo por diversión y no con intención de hurto, sería castigado por la ley de Aquilia (ley del Derecho Romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien).

Por último, los menores que no son conscientes de lo que es el hurto no son condenados, pero sí aquellos que están cerca de la pubertad, porque ya saben que delinquen.

A diferencia de Beccaria, Gayo define al hurto con violencia, como robo o rapiña, calificando al que realiza el acto como ladrón cualificado. En este caso si el hurto se reclama antes del año se puede reclamar el cuádruple del valor de lo hurtado y pasado este tiempo solo el valor de la cosa robada.[4]

Justiniano además agrega que:

Mas el cuádruplo no es todo por pena, y fuera de ésta hay la persecución de la cosa, según dijimos respecto de la acción de hurto manifiesto: sino que en el cuádruplo se comprende también la persecución de la cosa, de modo que la pena sea del triplo, ya sea aprehendido, ya no, el ladrón en el mismo delito; pues es ridículo que fuese de mejor condición el que arrebata con violencia, que el que quita clandestinamente.[5]

Este acto compete cuando alguien toma una cosa considerándola de su propiedad y creyendo que por ser suya la puede arrebatar; a pesar de que sea dolo malo, no es condenable.

Pero en las constituciones imperiales se hicieron algunos cambios para evitar que algunos, bajo esta creencia, se apropiaran desmesuradamente o potenciaran su ambición, quedándosela si  era propia o devolviéndola si era ajena además de pagar una multa acorde al valor de la misma. No sólo de las cosas muebles sino también de las inmuebles en las invasiones para evitar el robo.

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