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CIENCIA DEL DERECHO


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  3.020 Palabras (13 Páginas)  •  218 Visitas

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LA CIENCIA DEL DERECHO.

Escuelas que estudian su objeto y método según Antonio Hernández Gil.

A) La escuela del derecho natural.

B) La escuela histórica del derecho.

C) La escuela exegética del derecho de Napoleón.

D) La escuela de la dogmática jurídica.

E) El positivismo jurídico. - El positivismo normativista. - El positivismo formalista. - El positivismo finalista. - El positivismo sociológico.

F) La escuela del derecho libre alemán.

G) El método del caso norteamericano.

H) La escuela del derecho socialista- Teoría del Estado y del Derecho.

I) Los derechos confesionales o religiosos (Judío- Musulmán, etc.)

A) ESCUELA DEL DERECHO NATURAL 1. El derecho natural en la antigüedad. En la etapa homérica. El derecho natural en la Ilíada y la Odisea. El derecho natural cosmológico. Las fuerzas de la naturaleza. La etapa de la tragedia griega y el derecho natural. Sófocles en “Antígona” exclamando ante el tirano Creón en defensa de la sepultura de Polinice: “Hay un derecho anterior y superior al derecho escrito, existe desde tiempo inmemoriales, nadie sabe quién lo creó, existe desde siempre”.

El derecho natural en la sofística. Trasímaco y la ley del más fuerte. Alcidamas y la protección del débil. El derecho natural en Sócrates, Platón y Aristóteles. El derecho natural de los estoicos. Panecio de Rodas (180-110 a.C) y la categoría humanidad. Los romanos y el derecho natural

2. El derecho natural cristiano-medieval. La patrística y el iusnaturalismo. San Agustín (Numidia 354-430 d.C,)Obispo de Hipona. “La ciudad de Dios”. La escolástica. Tomás de Aquino (1225-1274 d.C.) “La naturaleza de las cosas” y el derecho natural. Influencia del Estagirita en el Aquinate. 3. El derecho natural moderno. Hugo Grocio. (1583- 1645) De iure belli ac pacis .Sobre el derecho de la guerra y la paz. (1625). Cristian Thomasius (1655-1727) “Derecho natural y de gentes” La sociabilidad como fundamento del derecho natural.

Samuel Puffendorf (Sajonia 1632- Berlín1694) “ “Derecho natural y de gentes”. Gran sistematizador del derecho natural. Derecho a la crítica, a la razón, base posterior de los derechos del hombre y del ciudadano 4. La etapa del renacimiento o resurgimiento del derecho natural. Neotomismo. Neo-iusnaturalismo, base de la doctrina de los Derechos Humanos, desde el español Francisco Suárez (Granada 1548-1617) y su obra De legibus ac deo legislatore.

Iusnaturalismo: “Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”

“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".

Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.

B) LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

Para esta escuela el derecho es obra de la historia y su fundamento está en las costumbres de los pueblos, en el espíritu colectivo o alma del pueblo o Volksgeist . La costumbre es del legislador anónimo y permite que el derecho se renueve y vivifique constante y permanentemente a diferencia del código que va a ser el cementerio de la costumbre. Sus fundadores fueron Gustavo Hugo ( 1768-1834) y Federico Carlos von Savigny (1779-1861) Primero redactaron un manifiesto de la escuela histórica y posteriormente en 1814 y 1815 Federico Carlos von Savigny escribió su obra “De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del derecho”, polemizando con el jurista alemán André Thibaut, quien pretendía codificar el derecho alemán en una época en que Alemania vivía en una reacción contra la influencia francesa de Napoleón en lo político, en lo jurídico y lo militar, aparte que Alemania no estaba unificada. En ese tiempo estaba constituida por 300 principados inconexos de base feudal. Su unidad se lograría recién en la década de los setenta del S.XIX.

La escuela histórica del derecho señalaba que la costumbre era una práctica reiterada y permanente de los hombres y de los pueblos que ellos la reconocían como derecho en base a la “opinio iuris sive necesitatis”. La costumbre se forma por consuetudo y se pierde por desuetudo. Es la fuente más remota del derecho. Esta escuela se opuso -con Gustavo Hugo y Savigny- a la codificación por razones prácticas y doctrinarias en razón que Alemania, según ellos a diferencia de Thibaut, no estaba preparada para la codificación que era un hecho de la revolución burguesa de Francia. Por eso, a esta escuela Néstor Gorostiaga la ha denominado la escuela del romanticismo jurídico o del renacimiento del nacionalismo alemán.

Savigny, maestro de la Universidad de Marburgo y posteriormente de la Universidad de Berlín, se fundamentó en el estudio del sistema del derecho romano actual y posteriormente sistematizó una interpretación doctrinaria del derecho que hasta el presente tiene vigencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas Se desarrolló polemizando con la escuela exegética de los juristas de Napoleón. A ella pertenecieron originalmente además Otto von Gierke, Eugene Ehrlich y también Rudolf von Ihering, que después se separó y participó de la pandectística alemana. Don Jorge Basadre decía que sostener que la costumbre surgía del espíritu del pueblo constituía una falacia, pues en la historia la esclavitud también fue una costumbre y sin embargo no vino del alma colectiva de los esclavos, como se puede ver de la rebelión de Espartaco (73 al 71 a.C.)

C) LA ESCUELA EXEGÉTICA DEL DERECHO Es conocida también como “la escuela de los juristas de Napoleón” o “escuela de la exégesis. Fueron formados por la Revolución

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