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Civil 2 parcial


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  104 Visitas

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6) ART 732

Como regla el pago a un 3ro nunca libera al deudor, pero hay excepciones y una de ellas es la de este art 732. Es el supuesto del acreedor aparente o poseedor del crédito. Cuando el deudor obra de buena fe, y el pago se realiza al acreedor aparente, surte todos los efectos que la ley prevé. Se exigen ciertos requisitos 1- que el 3ro tenga un comportamiento regular y ostensible como un verdadero acreedor. 2- duración temporal y 3- que ese estado sea público pacífico. Para que el pago al acreedor aparente surta los efectos de un medio extintivo pleno es necesario que: se este en presencia de un acreedor aparente, la buena fe del deudor y que haya padecido un error de hecho excusable.

En cuanto al carácter del 3ro que obra como si fuera un verdadero acreedor, deben cumplirse los requisitos señalados anteriormente.

El deudor debe obrar de buena fe, convencido en la legitimación del acreedor, considerándolo conforme a las circunstancias y comportamiento, como un verdadero acreedor. El que paga a un deudor aparente sufre un verdadero error de hecho que para su EXCULPACIÓN exige que sea excusable es decir que el sujeto haya valorado motivaciones justificadas que lo llevaron a errar. Las consecuencias de este pago son que el deudor queda liberado y para el se extingue  la obligación que paradójicamente NO EXISTIA, en razón de la imposición legal. Por otro lado el verdadero acreedor tendrá derecho a reclamarle al acreedor aparente el valor del crédito percibido.

Si obro de buena fe, solo será posible argüir el principio del enriquecimiento sin causa y su consiguiente acción inremverso. Y en el supuesto que haya mala fe el reclamo se debe encauzar por los principios de la responsabilidad extracontractual salvo que medie algún tipo de contrato entre las partes.

Por tanto en el problema 6 – Luis quedará liberado de su obligación con el pago realizado a Poncio que aparentemente obró de buena fe. Y José podrá reclamarle a Poncio el valor del crédito que percibió de Luis. Por tanto para Luis la obligación queda extinguida.                

 

7) Para que exista compensación se requiere que 2 personas reúnan la calidad de acreedor y deudor recíprocamente cualquiera sean las causas de una y otra deuda.

La condición de acreedor y deudor debe resultar cabalmente acreditada o reconocida sin controversia, asi como el crédito y la deuda de uno y otro, las obligaciones que se pretenden compensar deben tener reciprocidad y las prestaciones ser fungibles entre si, liquidas y exigibles. La compensación opera de manera estática, mediante la neutralización de deudas en sentido opuesto. Para poder compensarse los creditos en cuestión deben emanar de titulos diferentes, no pudiendo pues extinguirse de ese modo las obligaciones de una misma relación. Es decir aquellas deben ser reciprocas, aunque no correlativas, debiendo las obligaciones  responder a distinta causa. Los requisitos legales de la compensación son:   

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