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Clases De Tentativa - CONDUCTAS QUE NO ADMITE TENTATIVA


Enviado por   •  29 de Abril de 2012  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  14.038 Visitas

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1. CLASES DE TENTATIVA

a) Tentativa Acabada.- Se da cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación, pero ésta no se realiza.

b) Tentativa Inacabada.- Se da cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito.

Ambos tipos de tentativa se sancionan y para distinguirlas se debe seguir un criterio objetivo.

Comentario aparte, aunque muy breve, merecen las figuras del delito frustrado y del delito imposible y tentativa inidónea.

El Delito Frustrado

En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe consumación. Existen diversas formas de interpretarlo:

Según la jurisprudencia: Surge cuando el delito no se ha consumado debido a la intervención de terceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es detenido por C cuando iba a disparar el arma de fuego.

Según la doctrina: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: A decide matar a B, vierte veneno en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a C.

2. Delito Imposible y Tentativa Inidónea

Estas figuras no son sancionadas penalmente. Conforme al art. 17° del C.P. “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.”

Como bien sabemos, para que el Derecho Penal pueda intervenir tiene como presupuesto básico la lesión o por lo menos la puesta en peligro del bien jurídico (Principio de Lesividad, art. IV del T.P. del C.P.). Entonces, en el caso del delito imposible y la tentativa inidónea no se cumple con la afectación ni con la puesta en peligro de un bien jurídico. Esto se pone de manifiesto cuando se presenta:

La ineficiacia del medio empleado. Ejem: un padre de familia cansado de que su hijo llegue tarde a la casa y en estado de ebriedad decide matarlo, por lo que cuando éste llega, aquél lo golpea con un periódico.

La absoluta impropiedad del objeto. Ejem: un asesino ingresa al domicilio de su víctima, lo ve tendido en la cama y le dispara. Tras el examen de necropsia se determina que la causa de la muerte no fueron las balas sino un paro cardiaco que el sujeto sufrió dos horas antes del hecho.

El delito es imposible si los actos ejecutivos de la decisión del autor de cometer un delito (ignorándolos) son inidóneos para consumar el delito. Se entiende la “inidoneidad” (ineficacia, impropiedad) en un doble sentido 1) la ineficacia absoluta del medio empleado por el autor para consumar el delito y 2) la absoluta impropiedad del objeto sobre el que recae el delito para que este se consume.

Las condiciones del delito imposible son:

• La finalidad delictiva del autor.- El delito imposible supone, como en la tentativa en general, que el autor tienda a cometer un delito previsto y penado por la ley.

• Inidoneidad del comportamiento del autor.- El comportamiento del autor es inidóneo si no es apto para lograr el sentido consumativo del delito. Se dice que la ineficacia o impropiedad es absoluta si el comportamiento observado por el agente no pudiera, en general, consumar el delito de que se trata. Ejem: rezos, un vaso de leche, un terrón de azúcar,... no son aptos, en general, para lesionar o matar.

Pero, naturalmente, la inidoneidad absoluta está supeditada a la no concurrencia de causas que excluyan la ineptitud del comportamiento del caso concreto. Las condiciones particulares de la víctima pueden darle eficacia causal para afectar la salud a un conjuro, un terrón de azúcar o un vaso de leche, por consiguiente, que la consumación del delito fuera imposible en el caso concreto.

El delito imposible no se castiga porque los actos ejecutados no crean peligro para el bien jurídico protegido por la ley penal, puesto que, siendo inidóneos esos actos, la posibilidad del peligro queda descartada.

Ahora bien, hemos establecido que la tentativa se sanciona atendiendo al peligro al bien jurídico protegido que causa el agente con la exteriorización de su voluntad criminal; sin embargo, cabe precisar que no todos los casos de tentativa resultan punibles, aquí aparece, pues, el tema del desistimiento.

EL DESISTIMIENTO

El desistimiento se puede presentar tanto en la tentativa acabada como en la inacabada. En este caso, la tentativa deja de ser punible cuando el agente voluntariamente desiste de proseguir la ejecución del delito, o impide la verificación del resultado.

El Desistimiento Voluntario se da cuando el agente voluntariamente abandona la ulterior ejecución del hecho o impide su consumación. Es decir, en el ámbito de la tentativa se distinguen dos hipótesis:

• *Si el autor no ha hecho todavía todo lo que le parece necesario para la producción de la consumación del delito. En este caso hay un desistimiento voluntario propiamente dicho. Ejem: un ladrón después de abrir la puerta con una llave falsa, abandona la operación y se aleja.

• Si se han producido ya, según

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