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Clasificasion De Los Contratos


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  125 Visitas

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.3.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: 1. Es un derecho joven; 2. No ha sido codificado; 3. Es un derecho subordinado; 4. Es autónomo; 5. Es cambiante o dinámico. 2.3.1. DERECHO JOVEN: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho. 2.3.2. NO HA SIDO CODIFICADO: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas. 2.3.3. DERECHO SUBORDINADO: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás leyes constitucionales. 2.3.4. DERECHO AUTONOMO: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad que lo informa. 2.3.5. DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos. 2.4. DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público interno, que regula la organización y actividad de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones entre los órganos y su control.

.5.5. CON EL DERECHO CIVIL: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación.

El Derecho Administrativo es una disciplina académica, objeto de enseñanza. Relativamente es reciente ya que el Derecho Civil es mucho anterior. Cuando surge la Administración nace el Derecho Administrativo.

La Administración Pública o napolitana (que es la de hoy en día) surge a finales del siglo XVIII, mientras que el Derecho Administrativo nace en el siglo XIX.

El Derecho Administrativo surge no como una disciplina independiente sino como una parte del Derecho Público o Constitucional. Hacia 1890 se separa del Derecho público y se independiza, no obstante muchas partes del Derecho Administrativo coincide con otras disciplinas y por eso las revisiones entre unas disciplinas y otras son constantes y en lo demás nos parecemos al Derecho Civil.

En especial relevancia con el Derecho Civil es que hay una similitud de conceptos, ya que el Derecho Civil es supletorio del Administrativo, es decir, que para aplicar el Derecho Administrativo y la Ley administrativa hay que acudir al Derecho Civil y a las Leyes civiles.

El Derecho Administrativo es una categoría científica, es decir, objeto de investigación. Los autores a lo largo de los pocos siglos han tratado de hallar una fundamentación jurídica al Derecho Administrativo, como: ¿qué? ¿Por qué? ¿Para qué?. A pesar de ello no se han puesto de acuerdo en concretar que es el Derecho Administrativo, el cual es causado por que en un principio se pensaba (en el s. XIX) que el Derecho Administrativo era el Derecho propio de una organización peculiar, las

administraciones publicas, y que por eso se diferenciaba del Derecho privado, ya que el DERECHO CIVIL es el que regula los Derechos entre los particulares, es un grupo de normas que se aplican a los civiles.

El Derecho Civil era el Derecho común por lo que las distintas ramas del Derecho aparecerán posteriormente haciéndose independientes, formando categorías independientes cono el Derecho mercantil, Derecho Laboral...

Se fue viendo que este concepto no se daba en

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