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Carta sunat respuesta a resolucion de ejecucion coactiva


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  3.082 Visitas

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Yurimaguas, 24 de agosto de 2016

Señores        : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-OFICINA  ZONAL SAN MARTÍN

REFERENCIA        : Resolución  Coactiva Nro. 1830070141275

ANTENCIÓN        : LESLIE IRINA PINEDO LEVEAU – EJECUTOR COACTIVO

Presente.-

DELGADO PEÑA, JORGE, con RUC N° 10055815319, domiciliada en Calle La Ramada N° 400 Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas y Departamento de Loreto, ante ustedes me presento y digo:

        Que, con fecha 23 de Agosto de 2016 hemos sido notificados con la Resolución de la referencia en la cual se nos indica que, no habiendo el deudor tributario “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR” cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF y el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la R.S. N° 216-2004/SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCION, hasta por la suma de S/ 10,000.00 Soles, sobre los derechos de créditos, acreencias, Bienes, valores, dividendos, regalías, rentas de cuarta categoría, rentas de quinta categoría, dietas, utilidades, fondos de los que el deudor tributario sea titular y que estén en posición de terceros y cualquier otro concepto gravado o no gravado del cual el deudor tributario sea acreedor. En merito a devengado comunicado, notifíquese a los contribuyentes detallados en la presente resolución coactiva, para que cumpla con retener la suma antes referida sobre los conceptos mencionados que se encuentren en su posición. Son obligados de la entidad retenedora:

  1. Poner en conocimiento al ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de esta, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción tipificada en el artículo 117° numeral 23 del TUO del Código Tributario; para ellos se solicita que se remita su comunicación Via Sunat Operaciones en línea (utilizando su clave sol), formulario virtual 5011 o realizando la entrega en mesa de partes de los diferentes centros de servicio al contribuyente.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, al auxiliar coactivo está facultado a efectuar la toma de dicho para constatar la existencia o la inexistencia de fondos.
  2. Señalar en la comunicación el origen de la acreencia.
  1. Si se negara la existencias de créditos, acreencias u otros aun cuando estos existan o se incumpla con la obligación a retener y se pague al deudor tributario a un tercero designado por aquel, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de la sanciones contempladas en el TUO del Código Tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar.
  1. Si el tercero no cumple con proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución de la medida de embargo, incurre en la infracción tipificada en el artículo 177° numeral 23 del Código Tributario. Si el tercero negara la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando estos existan con ocasión de la medida de embargo en forma de retención al que hace referencia el artículo 118° numeral 4) del TUO del Código Tributario, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario de acuerdo a lo señalado en el inciso a) numeral 3 del artículo 18° del Código Tributario, sin perjuicio a la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 177° del mismo cuerpo legal y de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquel, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el monto que debió de retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 18° del Código Tributario. Si el tercero no entrega el monto retenido a la Administración Tributaria por el embargo en forma de retención incurre en la infracción tipificada en el artículo 178° numeral 6 del Código Tributario.
  1. Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, la medida subsistirá y comprenderá nuevas acreencias o derechos sobre créditos u otras operaciones de propiedad del deudor tributario; asimismo, la medida se mantiene vigente incluso sobre créditos y otras operaciones de propiedad del deudor tributario; asimismo, la medida se mantiene vigente incluso después de efectuado la toma de dicho o de haber sido entregada la respuesta y hasta que se culmine con el monto  sujeto a retención o el ejecutor coactivo levante expresamente la medida.
  1. Entregar el monto retenido en cheque certificado o cheque de gerencia en moneda nacional sin céntimos a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACION en el local de la SUNAT sitio en Jr. Ramírez Hurtado N° 301 – Tarapoto o en cualquier centro de servicios de SUNAT. Si la acreencia tuviera expresa en moneda extranjera, utilizar el tipo de cambio bancario vigente a la fecha de la entrega.
  1. En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores.

        Sobre el particular decimos que, mi representado no cuenta con créditos comerciales y no comerciales otorgados al deudor tributario; así como tampoco contamos con acreencias, Bienes, valores, dividendos, regalías, rentas de cuarta categoría, rentas de quinta categoría, dietas, utilidades, fondos de los que el deudor tributario sea titular y que estén en posición del mismo para realizar y hacer cumplir la orden de retener emitida por la Administración Tributaria, de los derechos antes descritos.

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