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Codigo De Etica


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA.

ARTÍCULO 1.- LIBERTAD DE ACEPTACION: El abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin manifestar los motivos de su resolución, salvo los casos de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada.

Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no aceptara un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo.

En el caso del abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos que señale el párrafo anterior y, si no se admitiere su excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia.

COMENTARIO PERSONAL: El abogado tiene la libertad para decidir de qué casos quiere o no hacerse cargo, los casos que este tome no tendrán que afectarlo moral o personalmente, ya que en este artículo hace mención a que el trabajo que se desempeña por cada abogado deberá ser de interés a la justicia y que estos casos no deben dañar el ánimo del abogado que toma el caso.

el Abogado que trabaje como funcionario público no puede desempeñar todo tipo de trabajos como el Abogado que trabaje de manera independiente, por tal motivo cuando lleguen casos de determinada índole a un Abogado que se desempeñe en el ámbito como funcionario público deberá poner como excusa su puesto para no tomar el trabajo que se le estuviere ofreciendo.

ARTICULO 2.- DEFENSA DE LOS POBRES: la profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley cuando la soliciten o recaiga en el defensa de oficio.

COMENTARIO PERSONAL: Todo abogado tiene la obligación de defender a las personas de bajos recursos cuando estos casos lleguen a sus manos ya sea porque los han ido a buscar o porque la Defensa Publica ha solicitado su colaboración para defender a las personas de nivel económico bajo, ya que se dice que la justicia es para todos y por lo tanto debe de llegar a todos, incluso a las personas con menos posibilidades económicas.

En todos los abogados sin exclusión alguna recae la obligación de cuidar y velar por las personas de bajos recursos y de brindar los servicios de su profesión gratuitamente cuando sea necesario.

ARTICULO 3.- INDEPENDENCIA DE LA DEFENSA: El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado cualquiera que sea su opinión sobre el asunto.

COMENTARIO PERSONAL: todo abogado tiene la libertad de decidir sobre qué casos quiere hacerse cargo sin importar cuál sea su concepción sobre el asunto por el cual va a defender al acusado, la ley le da el derecho de decidir de qué casos quiere hacerse cargo así como puede estar con la parte acusadora también puede estar en defensa de un sindicado.

La decisión de decidir a quién de las dos partes defender es únicamente del abogado del cual se están solicitando sus servicios profesionales, nadie más podrá intervenir en esta decisión,

ARTICULO 4.- OBJETO DE LA ACUSACION: el objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no condena del acusado.

COMENTARIO PERSONAL: la acusación en un juicio no se trata de que se condene al acusado, esto se refiere a que la acusación en un juicio debe dirigir únicamente a que se le de a cada quien lo que corresponde.

La acusación debe ser justa y parcial de manera que al momento de llegar a la decisión final de una sentencia firme, se les haya dado a las personas lo justo y no solamente se haya cumplido con condenar al acusado en un juicio.

ARTÍCULO 5.- SECRETO PROFESIONAL: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable. La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.

COMENTARIO PERSONAL: el abogado esta al momento de llevar un caso, tiene la obligación de no estar divulgando a las demás personas cual es motivo por el cual su cliente o defendido se encuentra n la situación n la que esta.

Para el abogado guardar un secreto profesional también s un derecho, ya que nadie puede obligarlo a que este contando los casos que llegan a su oficina, ninguna persona ajena al caso pude obligar al abogado a que este le cuente que tipo de casos leva, tomando en cuenta también que así se cuida al abogado de entrar en choque con otras personas.

ARTÍCULO 6.- COBRO DE HONORARIOS: Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir decorosamente el móvil de terminante de los actos profesionales.

COMENTARIO PERSONAL: los abogados al momento de cobrar por sus honorarios no deben abusar de las personas haciendo cobros excesivos o exagerados por el servicio que están prestando, ya que como lo dice el artículo 6 de esta ley los abogados tienen la función principal de servir a la justicia.

Los abogados deben de ser consientes cuando sea el momento de cobrar por sus honorarios y también deben de tomar en cuenta la situación económica en la que las personas a quien les van a brindar el servicio se encuentran para así no ir en contra de lo que este articulo estipula referente a los honorarios de un abogado.

ESTIMACION DEL MONTO DE HONORARIOS: Para la estimación de honorarios, el abogado debe, fundamentalmente, atender a lo siguiente:

a) la importancia de los servicios;

b) la cuantía del asunto;

c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;

d) la experiencia. La reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes;

e) la capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos a aun a no cobrar: la posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos;

g) si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;

h) el tiempo empleado en el patrocinio:

i) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

j) Si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió

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