ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Commond Reporting Standard (CRS) y el status de actual de Panamá

zaraulatTrabajo13 de Mayo de 2017

5.148 Palabras (21 Páginas)228 Visitas

Página 1 de 21

UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA

Maestría en Administración de Negocios

Control y Contabilidad Administrativa

Commond Reporting Standard (CRS) y el status de actual de Panamá

Realizado por:

Gabriela Robinson

Estefania Romero

Tatiana Quesada

Zarati Linares

Anahi Rodriguez

2017

INDICE

1. INTRODUCCIÓN.

2. GÉNESIS DEL CRS.

2.1. EL FATCA GLOBAL.

2.2. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS JURISDICCIONES QUE SE HAN    COMPROMETIDO CON EL CRS.

3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UN MODELO GLOBAL DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS.

         3.1. VISIÓN GENERAL DEL MODELO CRS.

4. CONCLUSIÓN.

5. GLOSARIO

1. INTRODUCCIÓN

A medida que el mundo se convierte en un escenario cada vez más globalizado, resulta igualmente más fácil para cualquier contribuyente realizar, preservar y administrar sus inversiones a través de instituciones financieras ubicadas fuera de su país de residencia. Se manejan ingentes cantidades de dinero en el extranjero, donde se consigue evadir impuestos toda vez que los contribuyentes eluden sus obligaciones tributarias en la correspondiente jurisdicción de origen. La evasión fiscal internacional representa un grave problema para las jurisdicciones de todo el mundo, ya sean o no miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), grandes o pequeños, desarrollados o en desarrollo. Todos los países comparten un interés común: el de preservar la integridad de sus sistemas fiscales. La cooperación entre administraciones tributarias es determinante para combatir el fraude y la evasión fiscales, aś como también para velar por la integridad de los sistemas fiscales, contexto en el que el intercambio de información desempeña un papel clave.». Es- tas son las palabras introductorias de la OCDE en el «Estándar para el Intercambio automático de Información sobre Cuentas financieras en materia fiscal”. De las mismas cabe destacar los siguientes conceptos: evasión fiscal internacional, cooperación entre administraciones tributarias y el papel clave que juega en ello el intercambio de información. Todos ellos de absoluta actualidad después de salir a la luz los llamados «papeles de Panamá́».

Ya es un hecho que el modelo mayoritariamente elegido para luchar contra la evasión fiscal internacional es el de intercambio de información, en el cual las instituciones financieras deben actuar como «intermediarios fiscales» transfronterizos. La primera, y fundamental, piedra en el edificio la pusieron los americanos y cinco países europeos (también denominado G5: España, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido), a través de la creación del Modelo 1 de acuerdo intergubernamental para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act FATCA. Dicho modelo ha servido de base para el desarrollo de lo que se denomina el FATCA GLOBaL, esto es, el denominado «COMMON REPORTING STANDARD» (en adelante, CRS) aprobado por la OCDE y trasladado al ámbito de la UE mediante la aprobación de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2014), que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. Así lo reconoce expresamente la OCDE en los primeros párrafos del referido Estándar: «El Estándar común de comunicación de información, orientado a optimizar la eficacia y a reducir los costes de las instituciones financieras, se inspira en gran medida en el planteamiento intergubernamental por el que se rige la implementación de FATCA. Si bien este enfoque difiere del Estándar en determinados aspectos, las discrepancias son debidas al carácter multilateral del sistema del Estándar y a otros aspectos específicos de los Estados Unidos de América, concretamente el criterio de sujeción basado en la ciudadanía y la existencia de una importante y exhaustiva retención de impuestos en la fuente con arreglo a FATCA

¿QUÉ ES FATCA?

La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) fue aprobada en 2010 por el Congreso de los Estados Unidos para evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes estadounidenses que tienen cuentas en otros países. El principal objetivo de la Ley FATCA es hacer cumplir la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero que mantienen los contribuyentes estadounidenses. De conformidad con esta normativa, los agentes de retención deben retener el 30% del impuesto de retención sobre ciertos pagos de fuentes estadounidenses efectuados a Instituciones Financieras Extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés) a menos que las FFI, entre otros requisitos, acuerden reportar al Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos la información sobre las cuentas financieras que mantienen los contribuyentes estadounidenses o las entidades de otros países en las que los contribuyentes estadounidenses tienen una participación patrimonial significativa.

El gobierno de los Estados Unidos ha suscrito acuerdos intergubernamentales (IGA, por sus siglas en inglés) con sus equivalentes en otras jurisdicciones para implementar la Ley FATCA y facilitar el intercambio de información sobre cuentas financieras. Algunos IGA requieren además que el IRS intercambie recíprocamente cierta información sobre cuentas que mantienen residentes de la jurisdicción extranjera en instituciones financieras de los Estados Unidos con las autoridades fiscales de sus jurisdicciones, que entre otros requisitos, cumplen las normas técnicas, de protección y de privacidad del IRS.

¿QUIÉNES NECESITAN CUMPLIR ESTA LEY?

1. Agentes de retención de EE.UU. (USWA, por sus siglas en inglés): Entidad estadounidense que tiene control, recibo, custodia, cesión o pago de todo pago sujeto a retención.

2. Instituciones Financieras Extranjeras (FFI): Entidad no estadounidense que acepta depósitos en el curso habitual de una actividad bancaria o similar; mantiene activos financieros por cuenta de otros como parte sustancial de sus operaciones; actúa como empresa controladora o centro de tesorería de un grupo FFI o se usa en relación con ciertos vehículos de inversión; es una entidad de inversión que realiza ciertas actividades de inversión por cuenta de los clientes, es un vehículo de inversión administrado por otra FFI, o es un vehículo de inversión colectiva o similar; o es una compañía de seguros especificada (o empresa controladora de una aseguradora).

3. Entidades Extranjeras No Financieras (NFFE, por sus siglas en inglés) Cualquier entidad extranjera que no sea una FFI o alguna de las siguientes entidades específicamente EXENTAS:

› Sociedades que cotizan en bolsa y sus empresas afiliadas (más de 50 % de voto y valor)

 › Entidades constituidas según las leyes de una posesión de Estados Unidos

› Gobiernos extranjeros u organismos de propiedad entera de los mismos

› Organizaciones internacionales, organismos de propiedad entera o dependencias de las mismas

› Bancos centrales extranjeros (a menos que actúen como intermediarios de clientes)

› Cualquier otra clase de personas que la Secretaría considere que presenta riesgo bajo de evasión fiscal

4. Personas estadounidenses: Ciudadanos o residentes de los Estados Unidos; sociedad o corporación constituida en Estados Unidos o de conformidad con las leyes de este país o de cualquiera de sus estados; un fideicomiso si (i) un tribunal de los Estados Unidos tiene facultades, según las leyes aplicables, de girar órdenes o tomar decisiones sobre la administración del fideicomiso y (ii) una o más personas estadounidenses tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la sucesión de un difunto que fue ciudadano o residente de los Estados Unidos.

¿CÓMO SE IMPLEMENTA LA LEY FATCA?

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha emitido dos modelos de acuerdos intergubernamentales (IGA):

El modelo 1 del IGA requiere que las instituciones financieras reporten toda la información relacionada con FATCA a sus propias autoridades gubernamentales, las cuales, a su vez, intercambiarán automáticamente dicha información con el IRS. Algunos IGA del modelo 1 son recíprocos, es decir, requieren que las autoridades de los Estados Unidos proporcionen cierta información sobre los residentes del país suscriptor del modelo 1 del acuerdo a la jurisdicción del modelo 1, a cambio de la información que dicha jurisdicción proporcione a los Estados Unidos. Las FFI cubiertas por el modelo 1 del IGA no necesitan firmar un acuerdo de FFI, pero sí deben registrarse en el Portal de Registro FATCA del IRS o presentar el formulario 8957.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb) pdf (307 Kb) docx (29 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com