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Commond Reporting Standard (CRS) y el status de actual de Panamá


Enviado por   •  13 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  5.148 Palabras (21 Páginas)  •  155 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA

Maestría en Administración de Negocios

Control y Contabilidad Administrativa

Commond Reporting Standard (CRS) y el status de actual de Panamá

Realizado por:

Gabriela Robinson

Estefania Romero

Tatiana Quesada

Zarati Linares

Anahi Rodriguez

2017

INDICE

1. INTRODUCCIÓN.

2. GÉNESIS DEL CRS.

2.1. EL FATCA GLOBAL.

2.2. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS JURISDICCIONES QUE SE HAN    COMPROMETIDO CON EL CRS.

3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UN MODELO GLOBAL DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS.

         3.1. VISIÓN GENERAL DEL MODELO CRS.

4. CONCLUSIÓN.

5. GLOSARIO

1. INTRODUCCIÓN

A medida que el mundo se convierte en un escenario cada vez más globalizado, resulta igualmente más fácil para cualquier contribuyente realizar, preservar y administrar sus inversiones a través de instituciones financieras ubicadas fuera de su país de residencia. Se manejan ingentes cantidades de dinero en el extranjero, donde se consigue evadir impuestos toda vez que los contribuyentes eluden sus obligaciones tributarias en la correspondiente jurisdicción de origen. La evasión fiscal internacional representa un grave problema para las jurisdicciones de todo el mundo, ya sean o no miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), grandes o pequeños, desarrollados o en desarrollo. Todos los países comparten un interés común: el de preservar la integridad de sus sistemas fiscales. La cooperación entre administraciones tributarias es determinante para combatir el fraude y la evasión fiscales, aś como también para velar por la integridad de los sistemas fiscales, contexto en el que el intercambio de información desempeña un papel clave.». Es- tas son las palabras introductorias de la OCDE en el «Estándar para el Intercambio automático de Información sobre Cuentas financieras en materia fiscal”. De las mismas cabe destacar los siguientes conceptos: evasión fiscal internacional, cooperación entre administraciones tributarias y el papel clave que juega en ello el intercambio de información. Todos ellos de absoluta actualidad después de salir a la luz los llamados «papeles de Panamá́».

Ya es un hecho que el modelo mayoritariamente elegido para luchar contra la evasión fiscal internacional es el de intercambio de información, en el cual las instituciones financieras deben actuar como «intermediarios fiscales» transfronterizos. La primera, y fundamental, piedra en el edificio la pusieron los americanos y cinco países europeos (también denominado G5: España, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido), a través de la creación del Modelo 1 de acuerdo intergubernamental para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act FATCA. Dicho modelo ha servido de base para el desarrollo de lo que se denomina el FATCA GLOBaL, esto es, el denominado «COMMON REPORTING STANDARD» (en adelante, CRS) aprobado por la OCDE y trasladado al ámbito de la UE mediante la aprobación de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2014), que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. Así lo reconoce expresamente la OCDE en los primeros párrafos del referido Estándar: «El Estándar común de comunicación de información, orientado a optimizar la eficacia y a reducir los costes de las instituciones financieras, se inspira en gran medida en el planteamiento intergubernamental por el que se rige la implementación de FATCA. Si bien este enfoque difiere del Estándar en determinados aspectos, las discrepancias son debidas al carácter multilateral del sistema del Estándar y a otros aspectos específicos de los Estados Unidos de América, concretamente el criterio de sujeción basado en la ciudadanía y la existencia de una importante y exhaustiva retención de impuestos en la fuente con arreglo a FATCA

¿QUÉ ES FATCA?

La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) fue aprobada en 2010 por el Congreso de los Estados Unidos para evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes estadounidenses que tienen cuentas en otros países. El principal objetivo de la Ley FATCA es hacer cumplir la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero que mantienen los contribuyentes estadounidenses. De conformidad con esta normativa, los agentes de retención deben retener el 30% del impuesto de retención sobre ciertos pagos de fuentes estadounidenses efectuados a Instituciones Financieras Extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés) a menos que las FFI, entre otros requisitos, acuerden reportar al Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos la información sobre las cuentas financieras que mantienen los contribuyentes estadounidenses o las entidades de otros países en las que los contribuyentes estadounidenses tienen una participación patrimonial significativa.

El gobierno de los Estados Unidos ha suscrito acuerdos intergubernamentales (IGA, por sus siglas en inglés) con sus equivalentes en otras jurisdicciones para implementar la Ley FATCA y facilitar el intercambio de información sobre cuentas financieras. Algunos IGA requieren además que el IRS intercambie recíprocamente cierta información sobre cuentas que mantienen residentes de la jurisdicción extranjera en instituciones financieras de los Estados Unidos con las autoridades fiscales de sus jurisdicciones, que entre otros requisitos, cumplen las normas técnicas, de protección y de privacidad del IRS.

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