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Como Preservar La Propiedad Intelectual


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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COMO PRESERVAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cómo proteger los derechos de propiedad intelectual de su PYME en el extranjero

¿Por qué debe proteger la propiedad intelectual de su PYME en el extranjero?

Tarde o temprano, numerosas pequeñas y medianas empresas (PYME) operan en más de un mercado vendiendo sus productos o servicios o concediendo licencias o franquicias sobre sus derechos de propiedad intelectual y conocimientos especializados más allá de sus fronteras nacionales. No obstante, los derechos de propiedad intelectual son territoriales, lo que significa que por lo general se protegen únicamente en el país o región donde se ha solicitado y obtenido la protección. Por consiguiente, resulta esencial proteger la propiedad industrial en mercados de exportación, a fin de gozar de la misma protección en el extranjero que en el mercado interno. Debe considerarse cuidadosamente la posibilidad de solicitar protección por propiedad intelectual con antelación suficiente en todos los países para los que cabe la posibilidad que exporte o conceda licencias relativas a su producto o servicios en el futuro inmediato (véase "¿Cómo puede la propiedad intelectual aumentar las oportunidades de exportación de su PYME?").

Cuándo debería su PYME proteger su Propiedad Intelectual en el extranjero

Como recomendación general, su PYME debería intentar obtener la protección adecuada en todos los mercados de exportación pertinentes lo antes posible.

En relación con las patentes para las invenciones, la mayoría de los países, establecen un período de prioridad de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud para solicitar patentes en otros países. Una vez transcurrido este período, es posible que no pueda obtenerse protección por patentes en otros países. Esto puede entrañar una pérdida importante de ingresos en sus operaciones de exportación. (Para obtener una breve explicación del significado de "fecha de prioridad" véanse las Preguntas frecuentes.)

En relación con las marcas y los dibujos o modelos industriales, la mayoría de los países establecen un período de prioridad de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud para solicitar marcas y dibujos o modelos industriales en otros países.

En relación con el derecho de autor, si es usted nacional o residente de un Estado parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas o miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), vinculado por las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, o si ha publicado su trabajo por primera vez, o al menos simultáneamente en uno de los países mencionados, su derecho de autor estará automáticamente protegido en todos los demás países que sean parte en el Convenio de Berna o miembros de la OMC.

Cómo puede su PYME proteger su PI en el extranjero

Solicitudes nacionales

Una posibilidad consiste en solicitar protección en cada país por separado presentando una solicitud directamente a las Oficinas Nacionales de Propiedad Intelectual/Industrial. Cada solicitud deberá traducirse en un idioma determinado, que suele ser el idioma nacional. Deberá abonar las tasas nacionales de solicitud y, particularmente en el caso de las patentes, deberá encomendar un mandatario o abogado de propiedad intelectual que le ayudará a asegurarse de que la solicitud cumple los requisitos nacionales. Si aún se encuentra en la fase de evaluar la viabilidad comercial de una invención o si sigue explorando potenciales mercados de exportación o interlocutores en materia de licencias, el proceso nacional le resultará particularmente pesado y oneroso, especialmente si desea obtener protección en un gran número de países. En dichos casos, los mecanismos que ofrecen los sistemas de protección internacional administrados por la OMPI para las invenciones, las marcas y los dibujos y modelos industriales ofrecen una alternativa más sencilla y, por lo general, más económica.

Solicitudes regionales

Algunos países han establecido acuerdos regionales para obtener protección mediante propiedad intelectual para toda una región gracias a un única solicitud. Entre las oficinas regionales de propiedad intelectual se incluyen:

• La Oficina Europea de Patentes (para patentes europeas): http://www.european-patent-office.org

• La Oficina de Armonización del Mercado Interior (para las marcas de la Comunidad Europea y los diseños de la comunidad): http://oami.eu.int/

• La Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO, oficina regional de propiedad industrial de los países de habla inglesa para las patentes, las marcas y los dibujos y modelos industriales): http://www.aripo.org/

• La Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI, oficina regional de propiedad intelectual de los países africanos de habla francesa para las patentes, las marcas, los dibujos o modelos industriales y, próximamente, indicaciones geográficas y esquemas de trazado de los circuitos integrados): http://oapi.wipo.net/

• La Oficina Eurasiática de Patentes (para la protección por patentes en países de la Comunidad de Estados Independientes): http://www.eapo.org/

• La Oficina de Marcas del Benelux y la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux (para la protección de las marcas y los dibujos o modelos industriales en Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo): http://www.bmb-bbm.org/ &http://www.bbtm-bbdm.org/

• La Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (para patentes): http://www.gccpo.org/

EL INFORME ATOCHA. CÓMO PRESERVAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SIGLO XXI

PUBLICADO POR JOAQUÍN RODRÍGUEZ EL 16 ENERO, 2008

Imaginemos que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Asociación Internacional de Editores, la Comisión del Mercado Interior de la Unión Europea y la sección de cultura de la UNESCO encargan a un grupo de sabios que valoren, en riguroso secreto, las medidas que sería necesario tomar para que la propiedad intelectual, que está reconocida como derecho fundamental en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se preservara en la era digital. A tal

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