Como es el Protocolo de tesis
Ale GreenTesina8 de Agosto de 2017
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UNIVERSIDAD UNIVER
LICENCIATURA EN DERECHO SEMIESCOLARIZADO
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PROCOTOLO DE TESIS
IMPACTO ECOLOGICO
LA OBLIGACION DE LOS MUNICIPIOS DE CUIDAR Y PRESERVAR LAS AREAS NATURALES
Cinthya Alejandra Peña Chávez
GUADALAJARA, JALISCO A 09 DE ABRIL DE 2017
INDICE
I.- Introducción…………………………………………………………..3
II.- Objetivos…………………………………………………………......4
III.- Hipótesis…………………………………………………………….5
IV.- Preguntas de investigación…………………………………….....6
V.- Metodología…………………………………………………………7
VI.- Conclusión……………………………………………………….....8
VII.- Propuesta…………………………………………………………..9
VIII.- Bibliografía………………………………………………………..10
IX.- Anexos………………………………………………………………11
INTRODUCCION
En este protocolo de Tesis analizaremos la problemática que existe en cuanto a los proyectos construidos en áreas ecológicas municipales, mismos que realiza el Municipio con presupuesto Federal, y cómo se vigila y se regula, ya que el mismo municipio es juez y parte en este asunto.
Aclarando que es al mismo municipio al que le compete vigilar y sancionar sus propios proyectos construidos en áreas ecológicas, los cuales no cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, refiriéndome al Estudio de impacto ambiental que es el Proceso de análisis de carácter interdisciplinario, basado en estudios de campo y gabinete, encaminado a identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar los efectos de una obra, actividad o proyecto sobre el medio ambiente, por gente capacitada para ello, la cual no existe dentro del área de ecología de los ayuntamientos, ya que es personal especializado y capacitado para realizar los estudios científicos complejos que se requieren para realizar cualquier movimiento de tierras en áreas ecológicas previamente establecidas.
Así mismo se analizara el impacto social y ambiental de la población afectada causada por la falta de vigilancia a los proyectos municipales construidos en áreas ecológicas del mismo, que puedan causar desequilibrios graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Dicho lo anterior, se harán las sugerencias para cambiar esta situación, mismas que se basan en la construcción de un nacimiento gigante monumental en el Municipio de Tonalá, en el cual está sucediendo la problemática planteada, junto con la información documental (que se encontrará en anexos) que señala que la PROEPA (Procuraduría Estatal de Protección Ambiental) ni la SEMADET (Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial) no es competente para evaluar ni exigir la autorización en materia de impacto ambiental para la construcción de dicho proyecto.
OBJETIVOS
I.- Analizar la problemática que existe en cuanto a los proyectos construidos en áreas ecológicas municipales, que no cuentan con los requisitos establecidos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ya que es el mismo municipio quien vigila y sanciona el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley mencionada anteriormente, mismo que, si no cuenta con los requisitos estipulados, no se sanciona así mismo.
II.- Examinar cómo se regulan este tipo de situaciones en otros países y como éstos los resuelven, como se regulan este tipo de proyectos en específico y que medidas ambientales toman para construir proyectos en áreas ecológicas, así como cuáles son las medidas que toman para sancionar la tala de árboles y el deterioro grave y permanente del medio ambiente y los ecosistemas en el que se planea construir, o si en su legislación existe el requisito de Estudios de Impacto Ambiental previo a alguna construcción sobre áreas ecológicas, con la finalidad de sugerir la solución al problema planteado.
III.- Investigar la opinión del público que vive cerca de este tipo de construcciones y de áreas verdes y ecológicas que puedan ser afectadas por proyectos como estos, planteando preguntas sobre cómo afectaría personalmente a ellos si fuera deteriorado para construir algún monumento o proyecto sin los estudios previos que requiere la ley, y los que acuden a visitar las áreas del Parque Ecológico del cerro de la Reina, en este caso el antes mencionando Nacimiento Gigante monumental en Tonalá, Jalisco mismo que está siendo construido, en la parte poniente del cerro de la Reina.
IV.- observar que daños o desequilibrios, daños a la salud pública o a los ecosistemas se han generado con la tala de los árboles que se realizó para la construcción de dicho proyecto.
V.- Proponer un artículo o una adición de un artículo a la ley, en donde se señale quien será competente para vigilar y sancionar los proyectos construidos en áreas ecológicas de acuerdo a los planes de desarrollo de cada municipio.
HIPOTESIS
La regulación de las autoridades competentes que deberán vigilar y sancionar los proyectos construidos en las áreas ecológicas municipales, ayudara a la protección del medio ambiente y evitara que se den por hecho proyectos que deterioren y ocasionen desequilibrios graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Así mismo respecto de la consulta ciudadana que se tiene que realizar previa construcción de cualquier proyecto o cambio significativo para el municipio, alentará a la población a exigir información clara y precisa sobre los planes de construcción del municipio, en este caso en áreas ecológicas, y verse así el mismo municipio a contar con los estudios previos estipulados por la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y los requisitos que dicha ley estipula para tal construcción. Con esto, la regulación de esta laguna existente en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente la cual señala que el mismo municipio será quien se vigile y sancione así mismo el incumplimiento de las normas y requisitos establecidos en la ley específicamente refiriéndonos a los proyectos que sean construidos en áreas ecológicas municipales, la atribución de la competencia para vigilar y sancionar este tipo de proyectos podría darse a cualquiera de estas autoridades del ámbito ecológico y ambiental: como lo son la PROEPA (Procuraduría Estatal de Protección Ambiental) la SEMADET (Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial) Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Comisión Nacional Forestal, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente mismas que podrían encargarse de vigilar que no se den problemáticas como la ahora existente que provoquen el deterioro ambiental y así conservar este tipo de áreas y con ello proteger nuestra calidad de vida.
PREGUNTAS DE INVESTIGACION
Personas locales del Municipio
- ¿Con que frecuencia visita el Parque Ecológico?
- Frecuentemente
- Casi nunca
- ¿Está de acuerdo que en áreas ecológicas se realicen talas de árboles para realizar proyectos municipales?
- Si
- no
- ¿Piensas que este proyecto tiene alguna utilidad para los visitantes del Parque Ecológico?
- Si
- No
- ¿Crees que este proyecto aumente la visita de personas de la localidad y turistas?
a) si
b) no
- ¿crees que este proyecto beneficie a la actividad, económica, turística y social del municipio?
- Si
- No
Turistas que llegan a visitar el Municipio
- ¿Conoces el Cerro de la Reina y su Parque Ecológico?
- ¿El Municipio de ha informado sobre qué lugares Ecológicos puedes visitar?
- En el Parque Ecológico del Cerro de la Reina se ha iniciado un proyecto que trata de un nacimiento gigante monumental, ¿te interesaría visitarlo?
- ¿Qué te gustaría ver en un área ecológica?
METODOLOGIA
INVESTIGACION DOCUMENTAL: En la metodología se realizara una investigación documental, en la cual se revisara lo que estipula la ley en cuanto a la supervisión y sanción del incumplimiento de los requisitos para la construcción de proyectos monumentales en áreas ecológicas municipales con presupuesto federal.
INVESTIGACION DOCUMENTAL: Por otra parte se realizó una investigación documental de las resoluciones dadas por la PROEPA (Procuraduría Estatal de Protección Ambiental) y la SEMADET (Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial), donde anuncian que no son competentes para vigilar y sancionar las obras municipales construidas en áreas ecológicas, y cómo el municipio no cuenta con los estudios previos para poder realizarlo, ya que siendo él mismo el encargado de vigilar y sancionar el incumplimiento de estos requisitos, a la fecha no cuenta con los mismos, y él mismo no se sancionara.
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