Como iniciar mi empresa
DRAKOSURFTutorial31 de Mayo de 2013
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GUIA PARA EL INFORME COMO INICIAR MI EMPRESA
LA PRESENTE ES UNA GUIA PARA QUE EL ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION, REALICE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO CORRESPONDIENTE, EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL ESTADO, A FIN DE INICIAR SU EMPRESA.
PARA PRESENTAR SU INFORME DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS FORMATOS QUE SON ENTREGADOS EN DONDE CORRESPONDA, SEGÚN EL TIPO DE EMPRESA A INICIAR:
• MUNICIPALIDAD DE LIMA,
• MINISTERIO DE TRABAJO,
• EMPRESAS DE SERVICIOS,
• SUNAT,
• INDECOPI,
• INDECI,
• MINISTERIO DE SALUD,
• ETC.
NOTA IMPORTANTE:
LA INFORMACION QUE SE ADJUNTA ESTA REFERIDA AL AÑO 2005, RAZON POR LA CUAL DEBE SER TOMADA COMO UNA REFERNCIA QUE DEBERÁ SER ACTUALIZADA.
LA INVESTIGACIÓN SERÁ EVALUADA SOBRE LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
I. PRESENTACIÓN ADECUADA DEL EXPOSITOR (NO EN ROPA DEPORTIVA)
II. CD
III. ARCHIVO 1: INFORME ESCRITO EN WORD- MUY IMPORTANTE: SON LAS CONCLUSIONES DEL AUTOR.
IV. ARCHIVO 2: EXPOSICION EN POWERT POINT (EXPOSICIÓN NO MAS DE 10 MIN)
V. ARCHIVO 3: BIBLIOGRAFIA DE ARCHIVOS Y ARTICULOS CONSULTADOS.
EL CD DEBERÁ CONTENER:
INFORME ESCRITO EN WORD
EXPOSICION EN POWERT POINT
BIBLIOGRAFIA DE ARCHIVOS CONSULTADOS
EL INFORME ESCRITO DEBERÁ CONTENER
1. ASPECTOS TEORICOS DE LA EMPRESA
2. TOMA DE DECISIONES PARA ELEGIR EL TIPO DE EMPRESA.
3. ORGANIZACIÓN DE “MI EMPRESA”
4. MERCADO DE “MI EMPRESA”
5. MINUTA DE CONSTITUCION
6. LISTADO DE DEPENDENCIAS DEL ESTADO VISITADAS. RESUMEN POR CADA UNA DE ELLAS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
ETC.
COMO INICIAR UNA EMPRESA.
LA EMPRESA
1. Definición:
Es una entidad operativa-económica organizada por una o más personas, en base a su iniciativa, aportando para tal proyecto recursos económicos e implementando una infraestructura, así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objetivo es la transformación de recursos naturales, comprar, vender bienes y/o servicios, con la finalidad de lograr un beneficio económico.
TIPOS DE EMPRESAS:
2. Sociedad Anónima (S.A.):
La sociedad anónima puede ser fundada con un mínimo de tres personas naturales y/o jurídicas. No existe límite máximo para el número de socios por lo que existen sociedades anónimas que llegan a tener centenares de socios.
La esencia de este tipo de sociedad es que la responsabilidad del accionista está limitada exclusivamente al importe de su acción.
El capital está representado por acciones y se integra por aporte de sus socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
El capital de las sociedades anónimas debe ser cancelado por lo menos en un 25%.
El aporte puede ser en dinero o bienes, que son representados en títulos de nominados "CERTIFICADOS DE ACCIONES", emitiendo uno por cualquier cantidad de acciones que pasea el accionista. Estos certificados de acciones deben registrase en el Registro de Emisión y transferencias de acciones.
En la S.A. el capital está dividido en acciones. Cada sección representa una parte proporcional e igual del capital social de la empresa. La tenencia de mayor cantidad de acciones de mayor influencia en la toma de decisiones de la empresa.
3. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
Cuando no tiene más de 20 socios y no tienen acciones inscritas en el registro público en el mercado de valores.
4. Marco Legal:
Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su libro II sección sétima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada".
Artículo 234°.- Requisitos
Artículo 235°.- Denominación:
Artículo 236°.- Régimen
Artículo 237°.- Derecho de adquisición Referente
Artículo 238°.- Consentimiento por la Sociedad
Artículo 239°.- Adquisición Preferente en caso de Emergencia Forzosa.
Artículo 240°.- Transición de las Acciones por Sucesión
Artículo 241°.- Ineficacia de la transferencia
Artículo 242°.- Auditoria externa Actual
Artículo 243°.- Representación en la Junta General
Artículo 244°.- Derecho de Separación
Artículo 245°.- Convocatoria a Junta de Accionistas
Artículo 246°.- Juntas no presénciales
Artículo 247°.- Directorio facultativo
Artículo 248°.- exclusión de accionistas
Según el Código Civil.- En su libro I, sección Segunda "Personas Jurídicas"
Artículo 76º : Personas Jurídicas privadas y públicas, régimen Legal
Artículo 77º : Principio de la persona jurídica
Artículo 78º : la persona jurídica y sus miembros
Artículo 79º : Obligación de indicar quién representa a la persona jurídica miembro de otra.
Según la Constitución Política del Perú
En su título III (Del Régimen económico cap. I (Principios Generales) Art. 58 al Art. 65º corresponde a:
Art. 58° : Libertad de la iniciativa privada, económica social del mercado.
Art. 59° : Libertad de trabajo y de empresa.
Art. 60° : Pluralismo económico.
Art. 61° : Libre competencia
Art. 62° : Contratación libre.
Art. 63° : Condiciones de la Inversión Nacional y extranjera.
Art. 64° : Moneda extranjera.
Art. 65° : Defensa de los consumidores.
5. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
1. Certificado de búsqueda mercantil y solicitud de reserva de nombre o razón social:
Los trámites son efectuados en las oficinas de los Registros Públicos de Lima y Callao.
La búsqueda mercantil tiene un valor de S/. 4.00 y consiste en verificar si no existe un nombre igual o similar al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite reservar un nombre por un plazo de 30 días, para lo cual se tiene que presentar una solicitud.
De no realizarse la búsqueda de la denominación, su empresa puede ser objeto de observaciones por parte del registrador público o de un tercero cuando quiera registrarlo.
2. Elaboración de la minuta:
Este documento señala el tipo de empresa o sociedad, el Estatuto que lo rige datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC) y si el aporte del capital es en bienes o en efectivo.
Si es en efectivo, tendrá que presentar una copia de la minuta para abrir una cuenta en el banco de su preferencia y depositar como mínimo el 25% del capital social.
En este caso, la institución bancaria le entregará una boleta de depósitos. Si el capital es en bienes tendrá que adjuntar a la minuta un informe detallado de enseres y su valor en nuevos soles. Una vez lista la minuta tiene que ser revisada y firmada por Ud., sus socios, si los tiene y el abogado. El siguiente paso es presentarlo a la notaria para que sea elevado a Escritura Pública.
3. Trámite Notarial:
Para obtener la escritura entregue al notario lo siguiente:
• Minuta de constitución de la Empresa, original y copia simple.
• Constancia de depósito bancario de apertura de la cuenta corriente a nombre de la empresa que se va a constituir.
• Copia simple de los documentos de identidad de los otorgantes y sus cónyuges, en caso de ser casados.
• Pago de los derechos notariales.
4. Registros Públicos
Una vez otorgada la escritura Pública de constitución el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Públicos para su inscripción.
El registrador tiene un plazo de 30 días útiles para inscribirla, pero el trámite puede durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros Públicos es de S/. ......... y, una vez calificada la Escritura, el empresario tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30 días de presentados las partes materiales a registros Públicos.
5. Trámites en la SUNAT
Las personas naturales deben acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el caso de las empresas con personería jurídica, el representante o apoderado deberá presentar la copia simple de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos y adjuntar los recibos de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal (donde está ubicado el negocio).
Para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) llenará los formularios que corresponda según el tipo de régimen tributario en el que haya decidido acogerse (RUS, RER ó Régimen general). Además tiene que solicitar la autorización de impresión de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la empresa, autorizada por la SUNAT, donde los imprimirá.
6. Autorización y Licencia de Funcionamiento Municipal:
En la Municipalidad del distrito donde se instalará su negocio tendrá que tramitar la licencia de funcionamiento que puede ser provisional a definitiva, su monto variará según el municipio pero no podrá ser superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que equivale a S/. 3.100.
La licencia tiene una vigencia no menor de 1 año y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus actividades inmediatamente. La renovación
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