Como se indica en el Chapoy Bonifaz INGRESOS MUNICIPALES
garavi69Tarea4 de Marzo de 2017
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INTRODUCCIÓN
Es un hecho que el tema de la deuda pública ha cobrado importancia dentro de las finanzas públicas como un instrumento para el financiamiento de las entidades gubernamentales, para cumplir con las operaciones y obligaciones que tenga con la comunidad a la que gobierna.
Como se indica en el Chapoy Bonifaz “las deficiencias administrativas a nivel local –sobre todo municipal- disminuye notablemente la aptitud de sus gobiernos para dar solución a las necesidades que en forma cada vez más apremiante”, y operar por otra parte presenta dificultades por falta de recursos para la operación misma.
La dotación de recursos y servicios a los habitantes de una población y más aún a una población que cada vez es más demandante tanto por su tamaño como por la diversidad en edades y necesidades que se tiene.
Los ingresos de las entidades están compuesto principalmente por las asignaciones que hace el gobierno federal como también por los ingresos por servicios propios, pero esto ingresos no siempre han sido suficiente para la operación de las administraciones.
Ya en el ámbito de los estados y municipios, se ve como en particular la deuda en el Estado de México y sus municipios ha ido creciendo gradualmente, la entrada de este nuevo instrumento que es la bursatilización ha venido a servir para la reestructuración de la deuda principalmente, pero también como una opción de financiamiento.
En México, la deuda subnacional cobró fuerza a partir de 1994 cuando se efectuaron procesos de descentralización. Asimismo, la modernización de la administración pública que se ha venido experimentando en los últimos años, ha enfatizado los objetivos de lograr mayor transparencia, disciplina y eficiencia en el uso de los recursos públicos; motivo por el cual, tanto los estados como los municipios, han venido ejerciendo mayor potestad en el ejercicio del gasto, demandando con ello un fortalecimiento de su capacidad administrativa.
No obstante, el hecho de que los estados y municipios no cuenten con suficientes fuentes de ingreso y que, por tanto, la mayor parte de sus recursos provengan de las participaciones federales, complica su autonomía en el ejercicio del gasto y los hace dependientes de política de ingresos adoptada por el gobierno federal.
Este trabajo presenta algunos a considerarse para utilizar este mecanismo en el mercado de valores para el caso de la deuda, y también abordar algunos casos en los que haya puesto en marcha.
INGRESOS MUNICIPALES
Las finanzas públicas municipales constituyen un tema central en la agenda del federalismo en México. La disponibilidad de recursos financieros y el correcto manejo de los mismos, son aspectos que determinan la capacidad de los gobiernos municipales para incidir directamente en la calidad de vida de sus ciudadanos. Es por ello que resulta importante estudiar los distintos rubros que integran los ingresos de los municipios mexicanos.
La escasez de recursos ha sido una constante que ha propiciado la intervención del sector privado, y junto con el sector público (transferencias federales), e ingresos por recaudación sean los medios de financiamiento para la operación de la administración o de proyectos para los municipios.
La ley de ingresos es el instrumento jurídico que da facultad al ayuntamiento para que se cobren los ingresos a que tiene derecho el ayuntamiento.
Los ingresos se clasifican en dos grupos: los de tipo ordinario y los de tipo extraordinario.
Los ingresos ordinarios son aquellos que se recibe en forma constante y regular y se conforman de la siguiente forma:
Impuestos. Contribuciones que el gobierno establece en la ley para allegarse recursos. Se determinan en forma unilateral, tienen carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas de acuerdo a la ley.
Derechos. Contribuciones establecidas en la ley, por los servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de sus bienes de dominio público.
Productos- Ingresos del municipio que derivan de la explotación de los bienes patrimoniales de derecho privado y de actividades que no corresponden a sus funciones propias de derecho público.
Aprovechamientos. Ingresos públicos no clasificados como impuesto, derechos, contribuciones especiales, productos, participaciones, recargos, multas, indemnizaciones, donativos, herencias, subsidios, transferencias, etcétera.
Participaciones. Ingresos derivados del gobierno federal (participaciones federales) que por ley se otorgan a municipio, En algunas entidades federativas el municipio también recibe participaciones de carácter estatal.
Los ingresos extraordinarios son los que perciben el municipio en forma eventual.
Crédito público. Ingresos extraordinarios que pueden obtener el municipio vía financiamiento s crediticios, empréstitos, o emisión de bonos para colocarlos en los mercados de valores.
Conceptos básicos en la ley de ingresos municipal.
Impuestos. Impuesto predial, impuesto por industria y servicios, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. Impuestos sobre loterías, rifas o sorteos.
Derechos. Servicios de alumbrado público, limpia transporte, agua potable, alcantarillado, mercados, centros de abasto, panteones, rastro, seguridad pública y transito, expedición de licencias, permisos, certificaciones, legalizaciones, licencias de funcionamiento, licencias de permisos especiales, certificación, legalización de firmas y documentos, licencia y permisos de construcción, permisos en materia de desarrollo urbano, deslindes de bienes inmuebles, expedición y revisión anual de permisos derivados de concesiones municipales por la explotación del servicio público de autotransporte de pasajeros y de carga.
Productos. Enajenación y adjudicación de bienes muebles e inmuebles propiedad de los municipios, formas impresas de arrendamiento y explotación de bienes inmuebles.
Aprovechamientos. Multas, recargos, rezagos, donativos, remates indeminizaciones, reintegros, contribuciones diversas.
Transferencias Federales
La Constitución Política en el artículo 124 permite a los estados establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos estatales, y en el artículo 115 las legislaturas de los estados aprueban las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos en los que se decretan los impuestos necesarios para cubrir los presupuestos de egresos municipales.
En cuanto a las participaciones federales la Ley de Coordinación Fiscal coordina el sistema fiscal de la federación en los estados, municipios y el Distrito Federal, se establecen las bases de participación de cada uno de ellos en los ingresos federales, la forma de distribuir las participaciones, las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales y la creación de los organismos en materia de coordinación fiscal.
Los ingresos federales es la recaudación federal repartible en la que participan los estados, municipios y Distrito Federal y que se destina a un fondo el cual se distribuye entre todos los estados. Por otro lado también existen otros fondos para el fomento municipal.
En este rubro tanto municipios y estados buscan siempre una mejor participación de estos recursos, los porcentajes son establecidos pero siempre se buscan la participación en otros fondos.
A partir de los setenta se establece un tipo de cooperación, mediante la cual se busca modificar el control fiscal de la Federación ejerce sobre las entidades federativas, sus resultados han sido muy limitados. La base de esta cooperación y coordinación son los Convenios de Coordinación Fiscal pero implican la renuncia de estados y municipios al ejercicio de sus facultades tributarias, en consecuencia, la autoridad local no cuenta con la autosuficiencia necesaria para financiar su gasto con recursos propios, por lo que su ejercicio de gobierno depende financieramente de la mayor o menor participación de los ingresos federales.
Aunque el esquema de Coordinación Fiscal evita que se superpongan gravámenes locales sobre fuentes impositivas de orden federal, limita el margen de maniobra de entidades y municipios. En resumen el acuerdo es que si las entidades federativas y municipios dejaban de cobrar impuestos al ingreso de las personas y las empresas, el gobierno federal cobraría por todos el Impuesto sobre la Renta y el correspondiente al Valor Agregado, de modo que los ingresos se distribuirían entre los tres órdenes de gobierno.
El resultado es la limitación en la capacidad de los gobiernos locales en un esquema que nos les permite explotar fuentes de ingreso propias que les garanticen autonomía financiera; de manera que si bien se tiene acceso a las Participaciones, no existen otras formas de recaudación. Tan solo el 8% corresponde a la recaudación local y el resto a los impuestos federales.
Así pues este esquema el gobierno federal transfiere recursos a las entidades y municipios y son estas las que constituye la base del financiamiento del gasto público de los mismos.
Las transferencias se integran fundamentalmente por la Participaciones (Ramo 28) y las Aportaciones Federales (Ramo 33). Otras fuentes de financiamiento son las de los Ramo 28 Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Entidades Federativas, el Ramo 25 Previsión y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normas (DF) y los Convenios de Desarrollo.
En promedio las participaciones representan 43% y las aportaciones Federales 4%.
Participaciones
Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28 son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
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