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Competencia y principios del derecho ecológico


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  628 Visitas

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Competencia y principios del derecho ecológico

La competencia en materia ambiental es de carácter federal; ya que las atribuciones y facultades a ejercerse  en la materia se depositan en la secretaria del ambiente. (SEMARNAP) y las mismas con ejercidas en forma conjunta por dos órganos de carácter desconcentrado de la secretaría: denominada Instituto Nacional de Ecología (INE), y procuraduría federal de protección al ambiente (PROFEPA). El INE tiene facultades de carácter normativo y la PROFEPA de naturaleza procesal.

En 1973 como respuesta a los problemas de salud por contaminación ambiental atmosférica se creó la subsecretaria para el mejoramiento del medio ambiente en la S.S.A; posteriormente en 1982 se crea la secretaría de desarrollo urbano y ecología (SEDUE) para formular e impulsar la política ecológica. La creación de la secretaría de desarrollo social (SEDESOL); en mayo de 1992, constituye un avance en la política ambiental; en 1994 (28 de diciembre se crea la SEMARNAP surgiendo la necesidad de articular en una sola institución, que fuera la responsable de formular y vigilar el cumplimiento de las leyes  y normas en materia ambiental, así como para inducir el aprovechamiento en materia racional de los recursos naturales renovables, no solo por su preservación, sino para asegurar la base natural del desarrollo económico  nacional y mejorar el nivel de la vida de la población garantizando su sustentabilidad presente y futura.

 PRINCIPIOS ECOLOGICOS.

Principios de interacción: nunca podemos completamente hacer lo que queramos, todo lo que se hace se tiene, en su mayor parte, efectos presentes y futuros imprescindibles frente a otras personas y especies.

Principios de interdependencia: somos parte de la naturaleza; todas las especies están interrelacionadas y son independientes.

Principio de complejidad: la naturaleza no es más complicada de lo que pensamos, sino también más compleja de lo que creíamos.

Principio de humildad: la tierra no nos pertenece, sino nosotros  pertenecemos a la tierra. Somos una cadena particular en la trama de la vida, cada uno de nosotros es en efecto solo un integrante y un ciudadano de la naturaleza.

Principio de cooperación: nuestro papel es comprender y trabajar con el resto de la naturaleza y no tratar de conquistar.

Principio a la naturaleza: toda especie viva tiene derecho a vivir, o al menos, a luchar por vivir, simplemente porque existe, esto de depende de su uso actual, o de su empleo potencial con nosotros.

Principio de sustentabilidad: algo que es correcto cuando tiende a mantener la integridad ecológica, la sustentabilidad y la diversidad de los ecosistemas         que soportan la vida para nosotros y otras especies, e incorrecto cuando tiende a lo contrario lo básico en el fondo es que la tierra es fundamental.

Principio de la preservación de la biodiversidad.- es tremendamente erróneo que los humanos causen la extinción prematura de cualquier especie silvestre, y la eliminación y degradación de su hábitat.

Principio de limitación.- los recursos limitados y no deben ser desperdiciados.

Principio de presupuesto de equilibrio.-  no hagamos algo que agote el capital físico, químico y biológico de la tierra que soporta toda la vida y  actividades económicas humanas: el déficit de la tierra humano; la voracidad a corto plazo conduce a la afición económica y ambiental.

Principio  de responsabilidad.- todas las personas deben de asumir la responsabilidad por la contaminación y degradación ambiental que causa, vaciamiento de los desechos en otra área o país es el equivalente de utilizar armas químicas sobre las personas y otras especies que reciben nuestros desechos.

Principio de protección y saneamiento.- debemos proteger los ecosistemas silvestres restantes en la tierra;  realimentar y restaurar los sistemas que hayamos degradado; usar los sistemas naturales solamente sobre una base sustentadora, y permitir que muchos de los sistemas que hemos ocupado y de los que hemos abusado, regresen a su estado silvestre.

Principio de la ética excede a la legalidad.-  en la protección y sustentación de la naturaleza, hay que ir más alto de lo que la ley requiere.

FUNDAMENTO EXPRESO DEL CONGRESO DE LA UNION, LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, EN MATERIA DE PROTECCION AL AMBIENTE Y LA PRESERVSACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO.

El artículo 73 constitucional respecto a las facultades del congreso de la Unión señala: para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal,  de los gobiernos de los estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

La ley es el orden público e interés social, y su objeto es establecer las bases para: el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los estados, al DF y a los municipios, bajo el principio de concurrencia, previsto en el art. 73 Constitucional.

Los asuntos exclusivos de la federación no pueden ser abordados por los estados; el municipio tiene bien delimitados sus facultades y atribuciones  en el art. 115; el Congreso de la Unión puede expedir  leyes para establecer la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en materia ambiental.

DISTRIBUCION DE COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADO Y LOS MUNICIPIOS.

El fundamento constitucional de la LGEEPA se encuentra en los artículos 27 y 73 constitucional en este último se faculta al congreso de la unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 De esta manera se establecen mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobiernos que harán posible una gestión ambiental integral y precisan un esquema de distribución de competencia en materia ecológica por lo que se pretende impulsar un proceso de descentralización de la gestión ambiental, señalando los ámbitos de actuación que corresponderán a cada uno de los órdenes de gobierno, reconociendo el artículo 124 constitucional que dice que aquello que no esté expresamente reservado a la federación se entiende reservado a los gobiernos locales, por lo que se señalan las materia cuya responsabilidad corresponderá a los gobiernos de la entidades federativas y de los municipios fortaleciendo las atribuciones de estos en materia tales como el ordenamiento ecológico del territorio. En la medida que los gobiernos locales desarrollen la capacidad para asumir la responsabilidad del ejercicio de atribuciones en materia ambiental que en principio corresponde a la federación, ésta podrá transferírselas mediante convenios de coordinación lo cual hará posible descentralizar atribuciones a favor de los gobiernos locales en diversas materias, entre las que destacan la prevención y control de la contaminación atmosférica. Control de residuos de baja peligrosidad, administración de áreas naturales protegidas.

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