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Concepto De Contabilidad-Gubernamental


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  6.194 Palabras (25 Páginas)  •  221 Visitas

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El presente documento ha sido elaborado con el propósito de dar mejor claridad al tema desarrollado en la Unidad III, del módulo de Contabilidad Gubernamental. Se realiza en él una identificación de términos que ayuden al estudiante a comprender de manera clara lo concerniente a los conceptos esenciales en relación con el proceso contable: identificación de las cuentas, los registros contables y el Balance general, con ayudas de ejercicios prácticos utilizando las normas que regulan la Contabilidad General de la Nación y con base en el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP

Contabilidad Gubernamental

La Constitución de 1991, proporciona grandes transformaciones en la administración del Estado colombiano. Una de ellas fue la creación del cargo de Contador General de la Nación a quien se le asignó la función de llevar la contabilidad general de la Nación. Posteriormente, en desarrollo de tal mandato y con la potestad regulatoria en materia contable, el contador general ha venido consolidando el marco normativo sobre el cual las entidades públicas deben preparar, presentar y revelar la información financiera, económica y social y acondicionar sus sistemas de información contable.

Sin embargo, y dadas las permanentes exigencias del medio, entre otras las relacionadas con la modernización financiera pública y la armonización de criterios con las normas internacionales de contabilidad pública, es necesaria la continúa evaluación del mencionado marco normativo, que soportado en el Sistema Nacional de Contabilidad Pública permita que los procesos de regulación y normalización cumplan con los propósitos para él establecidos.

En ese orden, la Contaduría General de la Nación emprendió una revisión tanto del marco conceptual, como de su instrumentalización a través de las normas técnicas de contabilidad pública, que dio como resultado el Régimen de Contabilidad Pública. Este régimen, al ser estructurado a partir de la aplicación de la metodología lógico-deductiva en su construcción, garantiza la consistencia y coherencia del proceso regulatorio y de normalización permitiendo los posteriores desarrollos de este, a partir de sus tres componentes básicos: el Plan General de Contabilidad Pública, el manual de procedimientos y la doctrina contable pública.

El Régimen de Contabilidad Pública fue inicialmente adoptado por la Resolución 222 de 2006, vigente hasta el 13 de septiembre de 2007 y derogada por la resolución 354 del 5 de septiembre de 2007 que lo acogió nuevamente, con el fin de incorporar modificaciones a algunos aspectos, como consecuencia de las inquietudes presentadas por las entidades contables públicas.

La Contabilidad General de la Nación comprende la de los órganos que integran las ramas del poder público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de los organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier rama del poder público, la de las personas naturales o jurídicas y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad que manejen o administren recursos de la Nación en lo relacionado con estos. (Ley 298 de 1996 art. 9)

Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública

El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los fondos de origen presupuestal, además de las sociedades de economía mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social.

El ámbito de aplicación de dicho régimen también incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales y las mixtas en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social. Res. 354 de 2007 CGN

Principios de Contabilidad Pública

-Se entiende por principios el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas -Ley 43/1990.

Gestión Continuada. Se presume que la actividad de la entidad contable pública se lleva a cabo por tiempo indefinido, por ende los hechos económicos deben contabilizarse bajo la presunción de que el ente público continuará

Registro. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronológica y conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento.

Causación (o devengo) Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que se sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se derive de estos.

Asociación. El reconocimiento de ingresos debe estar asociado con los gastos necesarios para la ejecución de las funciones de cometido estatal y con los costos y/o gastos relacionados con el consumo de recursos necesarios para producir tales ingresos.

Medición. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en función de los eventos y transacciones que los originan, empleando técnicas cuantitativas y cualitativas. Los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto de actualización.

Prudencia. Cuando existan dificultades para medir de manera confiable un hecho económico se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidad de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

Período contable. Es el tiempo en que la entidad contable pública debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales y el patrimonio público bajo su control. El período contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante se podrán solicitar estados contables intermedios

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