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Concepto doctrinario de los recursos de abstención o carencia


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  Informes  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  216 Visitas

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Concepto doctrinario de los recursos de abstención o carencia:

El recurso por abstención, es un mecanismo útil procesal que permite al administrado el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la abstención o negativa de los funcionarios de la administración  a cumplir los actos a que están obligados por ley,  propia de un administrado con derechos a que se produzca la actuación especifica y concreta de la administración, por otra parte la norma expresa que ha de contemplar la obligación  clara y determinante a cargo de la administración publica. El legitimado activo es la persona para intentar el recurso de abstención  es el titular del derecho subjetivo que se ha violado por la abstención o negativa de la administración de actuar de un interesado legitimo, personal y directo, el cual es quien se encuentre en una situación especial de hecho frente a la abstención o negativa de la administración a actuar.

El derecho subjetivo que habilita al administrado para interponer el recurso, se presenta en el momento en el que el particular cumple con los requisitos establecidos en la ley, para que la administración actúe de conformidad con lo dispuesto en la ley, sin que realice las actuaciones o se expida el acto a que esta obligada.

Es necesario recordar que la fundamentación  legal del recurso por abstención lo encontramos en el articulo 5 numeral 26 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia norma que dispone que es de la competencia del tribunal supremo de justicia como mas alto tribunal de la republica conocer de la abstención o negativa del presidente de la republica del vicepresidente de los ministros, así como de la máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional financiera administrativa y del alcalde del distrito capital a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes. Del contenido de este precepto se desprende que el recurso allí previsto tiene como objeto que el juez contencioso administrativo condene a la administración al cumplimiento de determinados pues la doctrina ha dicho que el recurso por abstención procede cuando las autoridades administrativas se niegan a cumplir determinados actos a que estén obligados por ley, recayendo por tanto sobre la omisión de esas autoridades para crear actos cuyos supuestos de hecho expresamente se encuentra regulado por el legislador. Por eso para que se configure este recurso la obligación cuya ejecución se pretenda debe ser de índole administrativa sin que pueda constituirse en un sustitutivo de las vías judiciales ordinarias, ni estar dirigido a lograr el cumplimiento de obligaciones genéricas a cargo de la administración.

Requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia

Según la jurisprudencia y específicamente en una sentencia dictada en el año 2003 se establecen como requisitos para que proceda el recurso los siguientes:

1. Debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contrastes que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y por tanto determinar si procede o no el recurso.

2. Debe tratarse de determinados actos específicos y que los funcionarios estén obligados por las leyes

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