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RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  6.283 Palabras (26 Páginas)  •  324 Visitas

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Teodoro Campos critica ausencia de diputados

Campos introdujo un Recurso de Abstención y Carencia contra los diputados rojos

Crédito: La Prensa

José M. Najul | Patricia Borrego | La Prensa.- El secretario de gobierno, Teodoro Campos, se presentó en el Edificio Nacional ante el Tribunal Contencioso Administrativo con personas de Bobare, El Cují y Palavecino.

La razón de su visita era introducir un Recurso de Abstención y Carencia contra los diputados rojos por no asistir al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Según el artículo 10 del Reglamento de Interior y Debate, se pueden tomar decisiones aunque no haya cuórum luego de haber transcurrido una hora de sesión. Por lo que 26 proyectos fueron aprobados por tan solo 18 miembros, a pesar que el mínimo requerido era 28.

Entre los proyectos aprobados están el acueducto de en Bobare, la planta de tratamiento de agua potable para el municipio Torres y la ampliación de la vía Cují-Tamaca.

RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

INTRODUCCION

Dentro de la concepción del Estado moderno, sumado con el desarrollo social y económico, se plantea la necesidad de revisar y replantear algunos principios o supuestos que fueron aceptados en el tiempo, repetidos e inclusive mantenidos sin ningún tipo de análisis ni fundamentos, que se convirtieron en creencias en torno al sistema contencioso administrativo en general y de manera especial, alrededor de la Pretensión de Carencia o Abstención. En efecto, la Pretensión de Carencia o Abstención, se encuentra establecido actualmente en el artículo 5 numeral 26 de la ley del tribunal supremo de justicia.

En la actualidad existe una serie de situaciones en las cuales los ciudadanos se ven afectados en su esfera jurídica subjetiva debido a la gran cantidad de omisiones cometidas por los funcionarios públicos que conforman la administración pública. El recurso jurisdiccional contra las abstenciones es un mecanismo procesal dirigido contra estas conductas omisivas siempre que sobre estos recaiga una obligación legal especifica de actuar, por un grado de vinculación máxima a un supuesto de hecho expresamente establecido en una norma, es decir un medio de impugnación jurisdiccional contra la inacción administrativa consagrado así legalmente y por primera vez en Venezuela en el año 1925. Sin embargo no fue hasta el año 1985 cuando comenzó su estudio doctrinario y su aplicación practica.

La jurisprudencia a establecido que para que se configure dicho recurso debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente y que ha de presentarse como un paradigma de contrastes que sirva para verificar si realmente existe la abstención respecto del supuesto y por tanto verificar si procede o no dicho recurso. Y surge cuando las autoridades se niegan a cumplir determinados actos a que están obligados por las leyes”, es decir, la omisión de la Administración para crear actos cuyos supuestos de hecho se encuentran regulados expresamente por el legislador y ésta se niega a acatar. Tiene su origen en conductas omisivas o incumplidas por la Administración a pesar de que el legislador prevé concretamente la obligatoriedad de su realización”.

Su finalidad es lograr a través de la intervención del juez contencioso administrativo, el cumplimiento del acto o de la obligación concreta que la administración se ha negado o abstenido de cumplir.

La base del recurso en la relación jurídica específica se concreta en una obligación de la administración de actuar, frente a una situación jurídica y a su vez el poder de un sujeto de derecho que se configura como un derecho subjetivo de orden administrativo a la actuación administrativa.

Su objeto es la obtención de un pronunciamiento de la jurisdicción administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta, en vista de un imperativo legal expreso y específico” se ve claramente reflejado en la ausencia o carencia administrativa la cual esta conformada intrínsecamente por dos situaciones por la cuales se puede recurrir al órgano jurisdiccional contencioso administrativo y son en primer lugar la negativa expresa del funcionario que va a cumplir el acto al que esta legalmente obligado, y en segundo lugar la simple carencia o abstención como una negativa presunta o inacción siempre que frente a esta exista una obligación especifica y predeterminada en una norma de rango legal.

Recientemente la sala político administrativa del tribunal supremo de justicia a establecido una serie de requisitos para que proceda el recurso de abstención o carencia.

Antecedentes históricos del Recurso de Abstención o Carencia.

El recurso por abstención nace en nuestra legislación en la ley de la corte federal del 19 de julio de 1925, específicamente en el articulo 11 ordinal 19 como un medio procesal de impugnación residual, extraordinario, excepcional y el cual tenia como finalidad conocer de la negativa de los funcionarios a cumplir los actos establecidos por la ley y los cuales no están atribuidos a otro tribunal, es decir este recurso desde los primeros momentos surge para ser dirigido contra los funcionarios públicos por conductas omisivas derivadas de sus cargas u obligaciones legales, para la época también nos dice la historia que existía un afán de ampliar las competencias de la corte contenciosa administrativa por los cuales se incluyo por primera vez dentro de sus competencias la necesaria para declarar nulos los actos administrativos individuales y la regulación de las actividades efectuadas por los funcionarios públicos.

Base constitucional y legal del recurso.

El recurso por abstención o carencia evoluciona a través del devenir del tiempo, fue establecido por primera vez en el enunciado del artículo 11 ordinal 19 de la ley de la corte federal de 1925 la cual constituyo la matriz patria de dicho recurso, pero con el paso del tiempo el derecho venezolano a evolucionado.

En la constitución de 1999 específicamente en el articulo 259 surge un real asidero constitucional de control de la actuación u omisiones de las autoridades administrativas, dicho articulo establece que la jurisdicción contenciosa administrativa le corresponde al tribunal supremo de justicia y demás tribunales

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