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RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

lagataloca18 de Noviembre de 2014

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Teodoro Campos critica ausencia de diputados

Campos introdujo un Recurso de Abstención y Carencia contra los diputados rojos

Crédito: La Prensa

José M. Najul | Patricia Borrego | La Prensa.- El secretario de gobierno, Teodoro Campos, se presentó en el Edificio Nacional ante el Tribunal Contencioso Administrativo con personas de Bobare, El Cují y Palavecino.

La razón de su visita era introducir un Recurso de Abstención y Carencia contra los diputados rojos por no asistir al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Según el artículo 10 del Reglamento de Interior y Debate, se pueden tomar decisiones aunque no haya cuórum luego de haber transcurrido una hora de sesión. Por lo que 26 proyectos fueron aprobados por tan solo 18 miembros, a pesar que el mínimo requerido era 28.

Entre los proyectos aprobados están el acueducto de en Bobare, la planta de tratamiento de agua potable para el municipio Torres y la ampliación de la vía Cují-Tamaca.

RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

INTRODUCCION

Dentro de la concepción del Estado moderno, sumado con el desarrollo social y económico, se plantea la necesidad de revisar y replantear algunos principios o supuestos que fueron aceptados en el tiempo, repetidos e inclusive mantenidos sin ningún tipo de análisis ni fundamentos, que se convirtieron en creencias en torno al sistema contencioso administrativo en general y de manera especial, alrededor de la Pretensión de Carencia o Abstención. En efecto, la Pretensión de Carencia o Abstención, se encuentra establecido actualmente en el artículo 5 numeral 26 de la ley del tribunal supremo de justicia.

En la actualidad existe una serie de situaciones en las cuales los ciudadanos se ven afectados en su esfera jurídica subjetiva debido a la gran cantidad de omisiones cometidas por los funcionarios públicos que conforman la administración pública. El recurso jurisdiccional contra las abstenciones es un mecanismo procesal dirigido contra estas conductas omisivas siempre que sobre estos recaiga una obligación legal especifica de actuar, por un grado de vinculación máxima a un supuesto de hecho expresamente establecido en una norma, es decir un medio de impugnación jurisdiccional contra la inacción administrativa consagrado así legalmente y por primera vez en Venezuela en el año 1925. Sin embargo no fue hasta el año 1985 cuando comenzó su estudio doctrinario y su aplicación practica.

La jurisprudencia a establecido que para que se configure dicho recurso debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente y que ha de presentarse como un paradigma de contrastes que sirva para verificar si realmente existe la abstención respecto del supuesto y por tanto verificar si procede o no dicho recurso. Y surge cuando las autoridades se niegan a cumplir determinados actos a que están obligados por las leyes”, es decir, la omisión de la Administración para crear actos cuyos supuestos de hecho se encuentran regulados expresamente por el legislador y ésta se niega a acatar. Tiene su origen en conductas omisivas o incumplidas por la Administración a pesar de que el legislador prevé concretamente la obligatoriedad de su realización”.

Su finalidad es lograr a través de la intervención del juez contencioso administrativo, el cumplimiento del acto o de la obligación concreta que la administración se ha negado o abstenido de cumplir.

La base del recurso en la relación jurídica específica se concreta en una obligación de la administración de actuar, frente a una situación jurídica y a su vez el poder de un sujeto de derecho que se configura como un derecho subjetivo de orden administrativo a la actuación administrativa.

Su objeto es la obtención de un pronunciamiento de la jurisdicción administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta, en vista de un imperativo legal expreso y específico” se ve claramente reflejado en la ausencia o carencia administrativa la cual esta conformada intrínsecamente por dos situaciones por la cuales se puede recurrir al órgano jurisdiccional contencioso administrativo y son en primer lugar la negativa expresa del funcionario que va a cumplir el acto al que esta legalmente obligado, y en segundo lugar la simple carencia o abstención como una negativa presunta o inacción siempre que frente a esta exista una obligación especifica y predeterminada en una norma de rango legal.

Recientemente la sala político administrativa del tribunal supremo de justicia a establecido una serie de requisitos para que proceda el recurso de abstención o carencia.

Antecedentes históricos del Recurso de Abstención o Carencia.

El recurso por abstención nace en nuestra legislación en la ley de la corte federal del 19 de julio de 1925, específicamente en el articulo 11 ordinal 19 como un medio procesal de impugnación residual, extraordinario, excepcional y el cual tenia como finalidad conocer de la negativa de los funcionarios a cumplir los actos establecidos por la ley y los cuales no están atribuidos a otro tribunal, es decir este recurso desde los primeros momentos surge para ser dirigido contra los funcionarios públicos por conductas omisivas derivadas de sus cargas u obligaciones legales, para la época también nos dice la historia que existía un afán de ampliar las competencias de la corte contenciosa administrativa por los cuales se incluyo por primera vez dentro de sus competencias la necesaria para declarar nulos los actos administrativos individuales y la regulación de las actividades efectuadas por los funcionarios públicos.

Base constitucional y legal del recurso.

El recurso por abstención o carencia evoluciona a través del devenir del tiempo, fue establecido por primera vez en el enunciado del artículo 11 ordinal 19 de la ley de la corte federal de 1925 la cual constituyo la matriz patria de dicho recurso, pero con el paso del tiempo el derecho venezolano a evolucionado.

En la constitución de 1999 específicamente en el articulo 259 surge un real asidero constitucional de control de la actuación u omisiones de las autoridades administrativas, dicho articulo establece que la jurisdicción contenciosa administrativa le corresponde al tribunal supremo de justicia y demás tribunales que establezca la ley, los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviaciones de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración conocer de reclamos por la presentación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Del contexto de la norma transcrita se evidencia que los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa detenta la potestad de control sobre toda la universalidad de posibilidades de actuación y de administración, no solo en lo que concerniente a los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que va mas allá, abarcando cualquier situación contraria a derecho en la que la autoridad publica sea incontrovertiblemente la causante de la lesión infringiendo o perturbando la esfera de los derechos subjetivos de los justiciables con motivo de inactividades omisiones ilegitimas.

En segundo lugar es necesario recordar que la fundamentación legal del recurso por abstención lo encontramos en el articulo 5 numeral 26 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia norma que dispone que es de la competencia del tribunal supremo de justicia como mas alto tribunal de la republica conocer de la abstención o negativa del presidente de la republica del vicepresidente de los ministros, así como de la máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional financiera administrativa y del alcalde del distrito capital a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes. Del contenido de este precepto se desprende que el recurso allí previsto tiene como objeto que el juez contencioso administrativo condene a la administración al cumplimiento de determinados pues la doctrina ha dicho que el recurso por abstención procede cuando las autoridades administrativas se niegan a cumplir determinados actos a que estén obligados por ley, recayendo por tanto sobre la omisión de esas autoridades para crear actos cuyos supuestos de hecho expresamente se encuentra regulado por el legislador. Por eso para que se configure este recurso la obligación cuya ejecución se pretenda debe ser de índole administrativa sin que pueda constituirse en un sustitutivo de las vías judiciales ordinarias, ni estar dirigido a lograr el cumplimiento de obligaciones genéricas a cargo de la administración.

Requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia

Según la jurisprudencia y específicamente en una sentencia dictada en el año 2003 se establecen como requisitos para que proceda el recurso los siguientes:

1. Debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contrastes que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y por tanto

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