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Conceptualizar al proceso


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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PETENCIA I

EL PROCESO EN GENERAL

CONCEPTUALIZAR AL PROCESO.

Concepto de Proceso:

Derecho Procesal.- Conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el Juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo.

(concatenada = ligadas unas con otras).

Sin embargo podemos decir que el proceso.- es el todo (autores modernos sustituyen la palabra de juicio por la de proceso).

Procedimiento.- son los pasos a seguir para llegar a un fin.

RECONOCER EL ORDEN PÚBLICO DENTRO DEL PROCESO:

- Hay que recordar que el artículo 17 de la Constitución establece como garantía el que todo individuo tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales que previamente estén establecidos la cual deberá ser de manera clara, pronta, expedita (rápida) y gratuita ya que el Estado tiene la obligación de tutelar los derechos de los particulares y resolver las controversias que se susciten cuando exista un conflicto de intereses por un bien, un derecho o una obligación.

- En virtud de ello se puede decir que todo proceso es de orden público.

CLASIFICACIÓN DEL PROCESO:

Muchos autores clasifican teleológicamente en tres grandes grupos:

- Declarativos.- que algunos llaman también procesos de cognición (conocer) tiene por objeto declarar un derecho dudoso, discutido o negado.

- Ejecutivos.- parten del presupuesto ya declarado, y su finalidad es realizarlo, la ejecución consiste en llevar a cabo los actos jurisdiccionales indispensables para hacer efectivo el derecho ya declarado.

- Cautelares.- cuyo fin consiste en realizar las medidas de seguridad que sean necesarias para que en lo futuro se pueda hacer efectivo el derecho que por el momento, no es posible realizar porque la obligación no es aún exigible. A este orden pertenecen las providencias precautorias y los interdictos (ejemplo: declaración de ausente, de retener la posesión, etc.).

Manuel de la Plaza agrupa a los procesos en:

1.- Por la materia jurídica sobre la que versa el proceso: civil, penal, administrativos, laborales, agrario, familiar, mercantil, electoral, constitucional, internacional, etc.

2.- Por la cuantía del negocio a que se refiera pudiendo ser de mayor y menor cuantía, ordinarios (civil) y especiales (desahucio)

3.- Por el orden de jurisdicción al que se refieran en voluntarios (no contenciosos) y contenciosos; en el primero no hay conflicto de intereses ya que solo una de las partes o ambos promueve sin que haya contradicción (rectificación de actas).

4 Por los poderes de que goza el juez en lo que respecta a su facultad de sentenciar:

a).- De estricto derecho.- cuando a de fallar de acuerdo con una ley preexistente.

b).- Por dispositivos.- cuando a falta de ley que rige el caso litigioso (protocolos) está facultado para crear la norma especial que sirva de base a su fallo.

5.- Por la forma en que el proceso se desarrolla:

a).- Oral.- si en el proceso la oralidad opera con el principio de concentración y eventualidad.

b).- Escrito.- en caso de que predomine la forma escrita.

6.- Por el interés jurídico que esté en juego en el proceso:

a).- singular.- si se trata de intereses individuales.

b).- colectivo o de grupo.- si se trata de interese de agrupaciones sociales como son los sindicatos, las empresas, las federaciones etc.

7.- Por la estructura misma del proceso, solemnidad y amplitud del mismo puede ser entonces sumario, ordinario o sumarisimo (laboral).

NULIDAD DE ACTUACIONES, CONCEPTO, TRASCENDENCIA, SUBSTANCIACIÓN:

Concepto.- El acto nulo es aquel que, por carecer de alguno o algunos de los requisitos que la ley exige para su constitución o por no existir su presupuesto legal, no produce los efectos jurídicos que debiera producir o solo los produce provisionalmente.

La nulidad no debe confundirse con la ineficacia.

La nulidad es algo intrínseco al mismo acto, mientras que la ineficacia es una consecuencia que deriva de su constitución viciosa.

Hay autores como Carnelutti que sostiene que la nulidad y la ineficacia son la misma cosa.

La diferencia que existe entre ellas se hace patente en los casos de las pruebas que son válidas pero ineficaces.

También los actos sujetos a condición suspensiva son válidos y, no obstante ello, no tienen eficacia jurídica mientras no se cumple la condición.

En otros casos, la eficacia del acto depende de que se cumpla determinada formalidad por ejemplo: el cesionario de un crédito.

El acto nulo.- es aquel que no se realiza de acuerdo con los preceptos que lo rigen y por ende, constituye una violación de la norma jurídica.

Gelsi Bidart.- expone que la nulidad procesal es el estado de inexistencia (no ser, nada jurídica) de un acto procesal; provocado por su desviación o apartamiento del tipo legal respectivo.

Maneras diversas como puede ser el acto nulo:

a) En cuanto falte alguno de los requisitos esenciales de su estructura o porque alguno de ellos tenga algún vicio legal.

b) Porque el acto procesal este mal situado en el proceso, como en el caso de que se ejecute fuera del tiempo previsto por la ley.

c) Porque no exista el presupuesto del acto procesal de que se trate, ejemplo rebeldía de una de las partes y es declarada judicialmente a pesar de que no haya sido notificada legalmente de la demanda.

Clasificación

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