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Conclusiones Del Ministerio Público


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  1.637 Visitas

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Actividad de aprendizaje 1 U9 D.P.P.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Son las que formula una vez terminada la instrucción en el proceso penal, para establecer su posición definitiva respecto a la existencia y clasificación del delito, así como en relación con la responsabilidad del inculpado; las que deben servir de base a la resolución del juzgador.

Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la instrucción en el proceso penal, son vinculatorias para el juez, es decir lo obligan a resolver conforme al marco jurídico en ellas planteado, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su disposición.

El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar los preceptos legales aplicables al caso.

Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, cuando proceda.

En las propias conclusiones, el Ministerio Público fija de manera definitiva los términos de la acusación, con la facultad de reclasificar la tipificación de los hechos delictuosos de acuerdo con los resultados de la instrucción, siempre que no altere los mismos hechos, por lo que el juez debe circunscribirse a los límites de acusación y no puede rebasarla agraviando o variando la petición del acusador. Las conclusiones del Ministerio Público influyen también en la defensa, ya que si son acusatorias deben comunicarse al inculpado y a su defensor para que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que consideren pertinentes, las que pueden variar en tanto no se declare visto el proceso, pero si no se presentan en el plazo común de diez días, se deben tener por formuladas las de inculpabilidad.

Las conclusiones del acusador de acuerdo con García Ramírez, constituyen un elemento clave para la continuación del proceso que podrían concluir mediante sobreseimiento, y para definición última de las pretensiones que condicionan materialmente el alcance de la sentencia.

Sin conclusiones acusatorias no puede haber por lo mismo ningún procedimiento de juicio y con ellas, tiene que haberlo. La no acusación del Ministerio Público ratificada por el Procurador, termina por sí sola y definitivamente el proceso respecto del reo favorecido con ella, porque nadie puede ser condenado si no se le demanda por quien corresponde y en materia penal la persecución del delincuente y requerimiento de su castigo corresponde con exclusividad al Ministerio Público.

Amparo directo 913/62, por unanimidad de cuatro votos. Ponente el Sr. Mtro. Juan José González Bustamante. Secretario Lic. Javier Alba Muñoz. 1a. Sala. Informe 1962. p.23".

"ACCION PENAL. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO". No deben rebasarse. Según la tesis jurisprudencial número ciento setenta y uno (corresponden en esta obra a los números 372 y 2370), visible en el último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación: el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público; de manera que, cuando él no ejercita esa acción, no hay base para el procedimiento; y la sentencia que se dicte sin que tal acción se haya ejercitado por el Ministerio Público, importa una violación de las garantías consignadas en el artículo 21 Constitucional.

Esta tesis también puede aplicarse al caso en que el Ministerio Público no sólo omite pedir se condene por tal concepción sino solicita en sus conclusiones que se absuelva del pago de la reparación del daño, considerada como pena pública, y el juez la decrete en su sentencia, violando así el artículo 21 Constitucional, supuesto que rebasa los términos de la acusación.

Las conclusiones se concretan a ser los razonamientos lógico jurídicos derivados de la propia ley, de la jurisprudencia o incluso de la doctrina misma a través de los cuales, las partes del proceso penal establecen su postura respecto del caso concreto, en el supuesto del proceso sumario.

Las conclusiones deberán formularse de manera verbal en la audiencia en que se concluya con la recepción de pruebas, en el proceso ordinario cada una de las partes cuenta con un término de cinco días para formular sus conclusiones pero si el expediente excede de 200 fojas se les concederá un día por cada cien fojas de exceso o fracción sin que en ningún caso el término para emitir conclusiones sea mayor de treinta días.

En ambos proceso si el Ministerio Público no formula conclusiones en el plazo fijado se notificará personalmente al procurador parar que en el términos de diez días hábiles formule y ordene la formulación de las conclusiones correspondientes, el término concedido al procurador se contará a partir de la fecha de notificación siendo aplicable la regla de lo expedientes mayores de 200 fojas, transcurridos los términos sin que se realicen las conclusiones ministeriales se tendrán por formuladas las de no acusación sobreseyendo el asunto y dejando en inmediata libertad al procesado.

Reglas para la formulación de conclusiones ministeriales.

a.- se deberán presentar por escrito.

b.- contendrán una exposición sucinta y metódica

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