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INTRODUCCION CONFLICTOS NORMATIVOS


Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  2.930 Palabras (12 Páginas)  •  67 Visitas

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NORMAS

I. Introducción

En virtud de la unidad del sistema jurídico es posible y necesaria la vinculación e interrelación de las normas, por lo que para Kelsen, la tesis de la “norma no independiente”, permite que los enunciados normativos sean concebidos como normas jurídicas en sentido estricto, aun cuando no tengan una sanción coactiva por estar conectados a otros que sí la prevén.

Un sistema normativo es calificado como jurídico solamente si incluye normas que prescriben actos coactivos, ya que la ausencia de la coerción, reducirá la eficacia del derecho como normatividad.

Hart, por su parte llega a la conclusión de que la distinción entre derecho y otros sistemas normativos radica en que el derecho contiene diferentes tipos de normas, ya que no solamente prescribe conductas (normas primarias), sino que también prevé una serie de normas que se refiere a esas normas y a los órganos de creación y aplicación (normas secundarias).

La relevancia de la distinción de Hart reside en que destaca el carácter sistemático y dinámico del derecho.

Para Hart la institucionalización del derecho es una consecuencia de la existencia de normas secundarias que establecen las autoridades y los órganos y procedimientos de aplicación que proveen a las sanciones centralizadas del sistema.

Para el derecho es una compleja unión de normas primarias y secundarias que determinan las relaciones de las autoridades, con las normas secundarias, no obstante, Hart señala que a pesar de que esta unión se encuentra en el centro del sistema jurídico no lo es todo.

II. Estructura y función de las normas jurídicas.

Si bien es cierto que las normas son los elementos primarios del derecho, estas no son evidentes, dado que se expresan a través de oraciones que deben de ser interpretadas.

Así es necesario distinguir entre:

  • La norma: las normas jurídicas se diferencian de otros tipos de normas por las propiedades que les son atribuidas en razón de su pertenencia a un sistema jurídico.

La norma establece una conducta como 1obligatoria, 2prohibida o 3permitida.

Se caracterizan por los operadores deónticos: O, F y P respectivamente, siendo estas las formas básicas de deber y de permisión.

  • Enunciado normativo: expresan las normas a través del lenguaje en que se redactan los textos normativos, y las proposiciones normativas, son el lenguaje propio de la ciencia jurídica que describe al derecho.

El enunciado normativo es una formulación lingüística cuyo significado con las normas jurídicas, no obstante, la función del lenguaje es prescriptiva.

  • Proposición normativa: son las oraciones que describen el derecho de conformidad con determinados criterios, como por ejemplo validez, justicia, algún valor etc.

Esta distinción es fundamental, ya que las normas no son entidades fácticas, por lo que pueden ser consideradas como ideales o semánticas pertenecen al mundo normativo del deber ser, o no del ser.

Otra forma de distinguir a las normas, consisten en distinguir entre:

  • Aspecto formal: se refiere a los órganos y procesos de creación.
  • Aspecto material: relativo al contenido de la norma, en relación a que debe de contener reglas de derecho, órdenes y prohibiciones.

Esta clasificación permite concluir que las normas no se distinguen por sus contenidos, sino solamente por sus procesos de elaboración. De tal forma que no son las conductas reguladas lo que hace jurídica a una norma, sino su modo de creación, también es necesario que el enunciado establezca una obligación, una prohibición o un permiso.

Características de la norma, según su naturaleza, en virtud de la cual le son atribuidas las siguientes propiedades:

  • Exterioridad
  • Bilateralidad: entendida como la correlatividad de todo derecho con una obligación
  • Coercibilidad
  • Heteronomía

Estructura de la norma:

  • Supuesto: abstracción de la realidad regulada y lo integran los elementos que conforman la conducta o estado que cosas que se regula.
  • Copula: nexo verbal mediante el cual se realiza la imputación de la sanción cuando se materializan los hechos previstos en el supuesto. En esta se localiza el operador deóntico (deber y de permisión).
  • Sanción: consecuencia jurídica prevista, es decir derechos y obligaciones.

De tal forma que es posible encontrar enunciados normativos que contienen una o varias normas, o bien normas cuyos componentes se encuentran en diversos enunciados normativos.

Es importante para comprender el funcionamiento del sistema que la sanción no sea concebida exclusivamente como acto coactivo, sino como consecuencia jurídica, ya que todo precepto jurídico debe generar derechos y obligaciones.

III. El sistema jurídico.

Para Alchourrón y Buygin un sistema normativo es un sistema dinámico que se describe como una secuencia e conjuntos de normas relativizables temporalmente y que cada vez que se introduce o elimina una norma, el conjunto de normas es distinto pero el sistema sigue siendo el mismo.

Asimismo enuncian cinco clausulas para explicar el significado de la definición de orden:

  1. Un primer sistema, sus normas son los axiomas o puntos de partida (constitución) indica la correspondencia del término sistema al toso, pues incluye no sólo la base sino también todas sus consecuencias. Desde el punto de vista del derecho positivo, el carácter axiomático de las primeras normas deriva de la necesidad de no cuestionar su validez.
  2. Cláusula de pertenencia: se traduce en una regla de creación que prevé la forma como se introducen nuevas normas al orden; o mejor dicho al sistema.
  3. Cláusula de aplicación: las normas derogadas dejan de pertenecer al sistema, lo cual indica un criterio de aplicación.
  4. Cláusula de supervivencia: implica la continuidad y permanencia de las normas no derogadas de un sistema a otro.
  5. Cláusula deductiva: que establece que todas las consecuencias lógicas forman también parte del sistema.

Estas cinco clausulas sirven para determinar la pertenencia de las normas, para establecer criterios de validez y afirmar la unidad del sistema. De tal forma que al ser dinámico el sistema, sus normas permanecen a él, a pesar de los cambios, y forma la misma unidad a menos que su norma primaria sea sustituida.

La posibilidad de analizar las relaciones entre las normas requiere de la distinción entre los conceptos de sistema y orden jurídico. Es una distinción entre pertenencia y vigencia.

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