Congreso Del Estado
isaacchz19 de Septiembre de 2013
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Estado y Gobierno.
Para comprender la naturaleza del Congreso, es necesario realizar previamente la distinción entre Estado y Gobierno, ya que en incontables ocasiones, son objeto de confusión. El Estado es una organización jurídica que conforma una nación; es una entidad compuesta de personas y territorio que concibe o materializa un país, asimismo, es la estructura de la organización política de una sociedad, asentada en una región determinada y acorde a la existencia de un marco jurídico.
En este sentido, el Estado debe aplicar sus atribuciones y dar cumplimiento a sus funciones, por tanto, debe organizarse a través de un Gobierno investido de poder público; para que a través de él, se realicen las tareas encomendadas por la sociedad. El Gobierno debe garantizar el bienestar colectivo, además de resolver los conflictos que surjan en su interior, por medio del ejercicio de las leyes.
De igual forma, se puede concebir al Gobierno como una organización política que engloba a los individuos y a las instituciones, para formular las políticas públicas y para dirigir los asuntos del Estado, mismas que nacen de la necesidad de ordenar, regular, vigilar, y atender las múltiples actividades y necesidades de la colectividad.
Concluiremos diciendo que el Estado es un ente político, con soberanía y poder, que se crea sobre un territorio, el cual posee un conjunto propio de organizaciones de gobierno, orden jurídico, territorio y población.
Los Estados constitucionales contemporáneos tienen en su configuración política una institución encargada principalmente de la elaboración de las leyes. Estos órganos en los cuales se delega la función legislativa se denominan en las diferentes constituciones, Parlamentos, Congresos, Asambleas, Estados Generales, Dieta o Legislatura y Consejos. La denominación mas frecuente es la de Parlamento o Congreso.
El Congreso trabaja de manera colegiada, es decir, para tomar sus decisiones se reúnen los Diputados para conocer y debatir los asuntos. A esas reuniones se les denomina sesiones, y tienen el carácter de públicas, por lo que puede asistir a presenciarlas cualquier persona.
En cada año el Congreso tiene dos periodos ordinarios de sesiones, con una duración de cuatro meses cada uno, durante los cuales se reúnen semanalmente, pero puede hacerlo tantas veces lo requiera el trabajo legislativo.
En los recesos que se generan, entre estos periodos de sesiones, trabaja un órgano de representación llamado Diputación Permanente.
La Diputación Permanente sesiona semanalmente, pudiendo hacerlo también cuantas veces se requiera. Este órgano atiende todos los asuntos que le son presentados, excepto los de naturaleza electoral, pudiendo convocar al Congreso en pleno para resolver en forma definitiva los asuntos que a el competen. Las sesiones que se realizan bajo esta modalidad se denominan extraordinarias y en ellas se conocen únicamente de los asuntos contenidos en la convocatoria.
Para que el Congreso pueda sesionar, previamente se elige por mayoría de votos, a una Mesa Directiva que será la responsable entre otras cosas de conducir los trabajos legislativos, cuidar el orden del debate y en el recinto legislativo, recibir y dar trámite a los asuntos que son de la competencia del Congreso.
Esta Mesa Directiva está integrada por cuatro Legisladores que fungen, como Presidente, dos como Secretarios y uno como Suplente, respectivamente.
El Presidente y el Suplente se eligen mensualmente, en tanto que los Secretarios son electos al inicio de cada periodo ordinario para desarrollar sus funciones durante el mismo.
Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo a un orden del día que en forma previa les notifica el Presidente de la Mesa Directiva, que generalmente incluye los siguientes aspectos:
- Lista de asistencia.
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