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Congreso Del Estado De Durango


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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El congreso del estado

El Congreso del Estado es el órgano encargado de la elaboración de las leyes que regulan las conductas sociales en nuestra entidad, constituyéndose en Pleno Legislativo, con quórum legal, en sesiones ordinarias o extraordinarias, públicas o reservadas cuando su naturaleza lo requiera, y solemnes. A estas reuniones asisten los Diputados integrantes de la Legislatura Constitucional en turno.

El Poder Legislativo del Estado de Durango

El Poder Legislativo del Estado de Durango se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado. La actual LXV Legislatura inició sus funciones el 1o. de septiembre de 2010, integrada con 30 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 17 fueron electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 13 por el principio de representación proporcional.

En nuestra entidad federativa es el Congreso del Estado quien elabora las leyes, por ello la importancia de dar a conocer al gobernado la estructura y los procedimientos que hacen posible la existencia de dicho poder.

De acuerdo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema jurídico mexicano ha adoptado la división de poderes, siendo el poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial.

En cada uno de esos poderes podemos observar facultades concurrentes entre ellos; el Poder Ejecutivo no sólo realiza tareas ejecutivas, sino que realiza también actos de naturaleza legislativa y jurisdiccional, ya que puede expedir reglamentos y emitir actos plenamente jurisdiccionales como es el caso de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En este mismo sentido encontramos al Poder Judicial, ya que también realiza actos de naturaleza ejecutiva o administrativa, teniendo además la facultad para emitir reglamentos y acuerdos, siendo ello de carácter legislativo.

De igual manera encontramos lo anterior en el Poder Legislativo, ya que también le observamos atribuciones de carácter administrativo o ejecutivo, esto, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política y de otros órganos de gobierno, además de funciones jurisdiccionales en el caso de los procedimientos de juicio político, en el procedimiento de suspensión de ayuntamientos o en caso de solicitud de desafuero de un funcionario, procedimiento de declaración de procedencia.

Cada legislatura tiene un periodo de tres años para diputados locales, se trabaja en base a años de ejercicio constitucional, cada año empieza el primero de septiembre y termina el 31 de agosto

En lo que concierne a la estructura de carácter meramente parlamentario ésta se conforma por diversos órganos, que son los encargados de ejercer o materializar la función legislativa del Estado, siendo necesario conocerlos para comprender su importancia y trascendencia.

1.- Mesa Directiva: Esta actualmente conformada:

MESA DIRECTIVA DEL MES

Presidente: DIP. ARTURO KAMPFNER DÍAZ

Vicepresidente: DIP. FELIPE MERAZ SILVA

Secretario Propietario: DIP. RAÚL VARGAS MARTÍNEZ

Suplente: DIP. LUIS IVAN GURROLA VEGA

Secretario Propietario DIP. ALICIA GARCIA VALENZUELA

Suplente: DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA

Esta Mesa Directiva, será electa por el pleno, mediante votación por cédula; se integrará con un presidente, dos secretarios, un vicepresidente y un suplente; esa elección será mediante la presentación de propuestas formuladas por sus miembros, que corresponderán a la titularidad de los miembros de la Mesa cuyos cargos deban renovarse.

El presidente de la Mesa Directiva y el suplente durarán en su cargo un mes y no podrán ser reelectos para esas mismas funciones en el mismo período ordinario de sesiones. Los secretarios ejercerán su función durante el período ordinario de sesiones para el que fueren electos, pero no podrán ser reelectos para el periodo inmediato de sesiones.

La elección de los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso se comunicará al titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia, a los ayuntamientos del Estado, a las cámaras del Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el presidente; ésta se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones.

En materia de dirección parlamentaria, el presidente de la Mesa Directiva conduce las relaciones institucionales con los Poderes y los ayuntamientos del Estado, los Poderes de la Federación y los órganos de gobierno del Distrito Federal. También le corresponde la representación protocolaria del Congreso en encuentros con instituciones parlamentarias nacionales y del exterior.

Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo a un orden del día, que en forma previa notifica el Presidente de la Mesa Directiva, el cual generalmente incluye los siguientes aspectos:

• Lista de Asistencia.

• Declaración del quórum legal.

• Apertura de la sesión.

• Lectura del acta de la sesión anterior, para su sanción.

• Recepción de correspondencia.

• Iniciativas.

• Dictámenes.

• Asuntos generales.

• Clausura de la sesión.

2.- Comisiones Ordinarias: son órganos constituidos por el Pleno para instruir y substanciar las iniciativas y propuestas que se presenten al mismo.

Se dividen en dos: las que se relacionan con los ámbitos de la administración pública estatal y las de competencia constitucional.

a) COMISIONES LEGISLATIVAS DICTAMINADORAS:

1. COMISIÓN DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

2. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN.

3. COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA.

4. COMISIÓN DE JUSTICIA.

5. COMISIÓN

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