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Consentimiento del ofendido


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  2.723 Palabras (11 Páginas)  •  432 Visitas

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6. Consentimiento del ofendido

Hemos encontrado varios códigos que incluyen, entre los eximentes de responsabilidad penal, el “consentimiento del ofendido.” Reproducimos dichas disposiciones a continuación.

Código Disposiciones

Código Penal de México, 1931 Artículo 15 (III). Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

A. Que el bien jurídico sea disponible.

B. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

C. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias

tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, este hubiese otorgado el mismo

Código Penal de Perú, 1991 Artículo 20 (10). El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

Causas de inimputabilidad vistas como eximentes de responsabilidad penal.

Código Disposiciones

Código Penal Federal de México de 1931 Artículo 15. El delito se excluye cuando:

VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión. En virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordenado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este código.

*El Anteproyecto de 2002 mantiene una redacción muy similar en esta Disposición.

Código Penal de Perú de 1991 Artículo 20. Está exento de responsabilidad penal:

2. El menor de 18 años, con excepción de aquél que sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de 15 años.

*Modificado por Decreto Ley N. 25564. Promulgado 17-06-92.

Código Penal de Perú de 1991 Título II. El Hecho Punible. Capítulo I. Bases de la Punibilidad.

Artículo 14. Error de tipo. Error de prohibición. El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere invencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.

Artículo 15. Error de comprensión culturalmente condicionado.

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

Código Penal de México de 1931 Libro Primero. Título Primero. Responsabilidad penal. Capítulo IV. Causas de exclusión del delito.

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

... (VIII) Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;

(a) sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o (b) respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el articulo 66 de este código. *Actualmente se está analizando el Anteproyecto de Código Penal para el Distrito Federal, el cual incluye esta eximente en el Artículo 30 (VIII) Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible respecto de:

a. Alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se trate; o

b. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o por lo que crea que está justificada su conducta. Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto en el art. 85.

Código Penal de Perú de 1991 Título II. El hecho punible. Capítulo III. Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal.

Artículo 20. Está exento de responsabilidad penal:

(3) El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las Circunstancias siguientes:

(a) agresión ilegítima;

(b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y (c) falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

(4) El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

(a) cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y

(b) cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

(5) El que ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica.

Código Penal de México de 1931 Libro Primero. Título Primero.

Responsabilidad penal. Capítulo IV.

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