El Consentimiento
ubanay8 de Diciembre de 2013
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EL CONSENTIMIENTO
Es la manifestación de voluntad de las personas, esta se hace a través de un signo, seña, firma, palabra, escrito, o cualquier forma que de a colegir que se ha expresado la voluntad.
El Consentimiento es la voluntad, es su expresión por lo que no la pueden exteriorizar sino las personas libres y capaces. Esa manifestación o expresión de la voluntad es el Consentimiento; Consentimiento que debe ser serio, es decir emitido con la intención de hacer nacer obligaciones. .
De una manera general puede definirse el consentimiento del latín consensus, como el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno.
Viene de “Cum sentiré”, la palabra consentimiento tiene dos acepciones. La primera lo considera equivalente a asentimiento: se hace una proposición y di mi consentimiento, La segunda acogida por nuestro legislador, lo entiende como el acto de volición interna de cada parte; por el cual se adhiere a los términos del contrato.
El Código de Napoleón al indica este elemento, el consentimiento de la parte que se obliga, en El artículo 1.141 del Código Civil establece: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1. Consentimiento de las partes…”.
El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo a naturaleza, sea éste real, solemne o consensual. En todo contrato es necesaria la existencia del consentimiento; si bien en los reales y los solemnes se necesita, además, la entrega de la cosa o el cumplimiento de las formalidades pautadas en la Ley.
Ahora bien, en base a la expresión del texto normativo civil, el cual exige, “el consentimiento de las partes”, la critica que merece la misma, es que se fundamenta sólo en el consentimiento de la parte que se obliga, y reside en que únicamente existiría el consentimiento de todas las partes, en los contratos bilaterales, no sucediendo así en los contratos unilaterales, en que de acuerdo a lo expresado, pareciera que no hace falta el consentimiento del acreedor, que es la parte que no se obliga.
Manifestación del Consentimiento.
La manifestación del conocimiento tiene reglas y principios que la condicionan y en cierto sentido la limitan. Estas normas y principios que han existido de forma incipiente desde los comienzos del orden jurídico internacional han evolucionado y consolidado progresivamente en la medida que se diversifican las relaciones y los sujetos internacionales, se desarrollan los rasgos y caracteres propios de la sociedad internacional en cada periodo histórico y se perfeccionan este sistema jurídico.
El consentimiento generalmente se manifiesta con carácter total respecto al tratado en cuestión y mediante ratificación. El consentimiento es el fundamental y más delicado de los elementos de un contrato cualquiera sea su tipo, naturaleza o forma de perfeccionarse. El consentimiento es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
El consentimiento es toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada del interesado. Esta definición admite la prestación del consentimiento de forma tácita, siempre y cuando exista una manifestación de voluntad real por parte del interesado.
El consentimiento o la voluntad declarada puede revestir dos formas: las llamadas manifestaciones expresas o directas de voluntad y las manifestaciones indirectas o tácitas de voluntad.
Las primera de las antes mencionadas, pueden hacerse mediante el lenguaje escrito, hablando o mímico (signos externos, movimiento de asentimiento con la cabeza), o por medios técnicos (radio, teléfono, telegrama) y tecnológicos (uso de la tarjeta bancaria en un cajero automático).
Las tácitas, son aquellas que se deducen de modo indudable de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho, cuando éste no ha efectuado manifestación expresa alguna. Por ejemplo: cuando una vez terminado un contrato de arrendamiento las partes continúan cumpliendo sus respectivas prestaciones, entonces se presume la voluntad de continuarlo (tácita reconducción del contrato de arrendamiento, contemplada en el artículo 1.600 del Código Civil).
En toda manifestación tácita de voluntad habrá que atenerse fundamentalmente a los usos y costumbres que le dan cierto significado a una conducta determinada, como por ejemplo entrar a un establecimiento de venta de comida, tomar un alimento, sentarse y consumirlo.
La manifestación tácita de voluntad indudablemente es inaceptable cuando se trata de un contrato solemne, el cumplimiento de la formalidad es un elemento esencial para la formación del contrato.
Diversas Clases de Acepciones.
En la doctrina se han distinguido dos acepciones del consentimiento: la acepción restringida y la acepción técnica.
a) Acepción Restringida.
Según la primera concepción, el consentimiento consiste en la declaración de voluntad de cada una de las partes respecto a las condiciones del contrato proyectado; es un contrato unilateral de cada parte que se adhiere a la manifestación de voluntad de la otra parte, sin que exista integración de las voluntades.
La principal fuente de este criterio la encontramos en el Código Napoleón, que exigía como requisito esencial del contrato “el consentimiento de la parte que se obliga”, y ha sido sostenida por la mayor parte de la doctrina francesa.
Esta concepción restringida del consentimiento es utilizada por el legislador y plenamente admisible cuando se estudian las condiciones de validez del consentimiento (ausencia de error, dolo o violencia), pues los vicios del consentimiento se producen independientemente del consenso o integración de la voluntad.
b) Acepción Técnica de Consentimiento.
Parte de la idea de que el consentimiento está integrado, por lo menos, de dos voluntades que libremente emitidas y comunicadas entre las partes de un contrato, se integran, combinan o complementa recíprocamente.
El consentimiento está integrado no por una manifestación unilateral de voluntad, sino por un acto bilateral de voluntades, que requiere de tres supuestos o condiciones, a saber:
• Es necesario, por lo menos, la existencia de dos o más declaraciones de voluntad emanadas de las diversas partes de un contrato. Cuando se habla de partes nos estamos refiriendo a personas que tengan centros de intereses opuestos, pues no basta la declaración de voluntad de persona que tengan el mismo interés.
• Cada una de estas declaraciones de voluntad necesita de la concurrencia de determinados requisitos para su validez. Para ello utilizamos la acepción restringida del consentimiento, la voluntad de cada una de las partes, pues si ésta no existe no hay concurso de voluntades, no hay consentimiento en sentido técnico, si está viciada ello afectara la validez del consentimiento.
• Cada declaración de voluntad debe además ser comunicada a la otra parte, de modo que ésta adquiera el debido conocimiento de ella y entienda cabalmente su contenido. La manifestación de voluntad debe ser comunicada en principio a una persona determinada, salvo los casos de oferta al público en general y a la oferta pública de recompensa.
• Las diversas declaraciones deben combinarse recíprocamente. Esto no significa que dichas voluntades sean idénticas, sino que sean complementarias, de modo que se integren de manera que cada una de las partes obtenga la finalidad económica del contrato. En un contrato de venta, la voluntad del vendedor y la del comprador son diferentes: uno desea el precio y el otro adquirir una cosa; pero no hay duda alguna de que se combinan o complementan, es decir, logran el intercambio de una cosa por dinero.
Manifestación de voluntad de las personas, esta se hace a través de un signo seña, firma, palabra, escrito, o cualquier forma que dé a colegir que se ha expresado la voluntad, el Consentimiento es la voluntad, es su expresión por lo que no la pueden exteriorizar sino las personas libre y capaz. Esa manifestación o expresión de la voluntad es el Consentimiento. Consentimiento que debe ser serio es decir emitido con la intención de hacer nacer obligaciones.
Fases del Consentimiento
a) Interna, que es la que se da al interior de cada persona, en la cual mide, analiza el alcance de su declaración de voluntad. La fase interna no es otra cosa que determinar la sostenibilidad del consentimiento. Preguntas como, estaré en posibilidad de cumplir, a qué me obligó, qué derechos tengo etc., son elementos de ayuda para realizar la fase interna, esto es el elemento seriedad del consentimiento.
b) Una externa, que no es otra cosa distinta a la exteriorización del consentimiento, es decir su expresión.
El consentimiento es una condición
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