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EL CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  3.229 Palabras (13 Páginas)  •  256 Visitas

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EL CONSENTIMIENTO Y SU MANIFESTACIÓN.

El consentimiento es el fundamental y más delicado de los elementos de un contrato cualquiera sea su tipo, naturaleza o forma de perfeccionarse. El consentimiento es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.

De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.

En este sentido, es también el fundamento del principio espiritualista de la mayoría de los códigos civiles.

== Límites a la autonomía de la voluntad es la encargada de establecer sus límites. Muchos de estos límites son creados por las necesidades de las cosas, otras por mera conveniencia de política legal, y constituyen impedimentos a la creación de reglas.1 En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, eran normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en dónde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada). La norma imperativa (impositiva), sin embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad (por ejemplo, las legítimas).

En el Derecho público se pueden encontrar muchas más normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas más escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos. Es importante ver como juega el papel de la autonomía de la voluntad en el Derecho comercial como el derecho a la rescisión de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto.

Limitaciones al Principio de Autonomía de la Voluntad en Materia de Propiedad

Intelectual

Los límites al principio de autonomía de la voluntad son siempre de carácter legal. Generalmente, se habla del orden público y de las buenas costumbres como límites a este principio, pero éstos limitan el principio en cuestión en tanto están contemplados en la ley. Es así como el artículo 6º del Código Civil de Venezuela establece que “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”. Es por ello que conviene referirnos brevemente a las definiciones de los mismos.

El orden público consiste en el “conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos...”; mientras que las buenas costumbres son aquellas “reglas de moral a que deben ajustarse todas las personas y que no pueden ser derogadas convencionalmente. Por supuesto, varían con los tiempos y los pueblos” [11].

Pueden mencionarse también, como algunos de los límites que podríamos llamar genéricos, la exigencia de un objeto lícito del contrato, o la exigencia de celebración de ciertas formalidades en el caso de los contratos solemnes. Por otra parte, en materia de propiedad intelectual las normas reguladoras de la competencia desleal podrían imponer limitaciones a la autonomía de los particulares para la celebración libre de contratos.

Ahora bien, valga recordar que todo límite al principio de autonomía de la voluntad constituye una excepción a la regla. Es por esta circunstancia que las limitaciones a este principio deben constar expresamente en la ley.

Seguidamente, se intentará bosquejar las limitaciones que se imponen legalmente al principio de la autonomía de la voluntad en cada una de las ramas que conforman el Derecho de la Propiedad Intelectual, esto es, el Derecho de Autor, el Derecho de Marcas y el Derecho de Patentes.

3.1. Derecho de Autor

3.2. El artículo 31 de la Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina deja la regulación de las transferencias y licencias de uso a la ley nacional.

En la Ley sobre Derecho de Autor Venezolana, por supuesto, impera el principio de autonomía de la voluntad. Sin embargo, se establecen las limitaciones que siguen:

a) La licencia de uso debe ser no exclusiva (Art. 50).

b) La licencia de uso debe ser remunerada (Art. 50).

c) Las cesiones sobre obras futuras no pueden exceder de cinco años (Art. 52).

d) En caso de cesión a título oneroso, pues éstas pueden ser también a título gratuito, debe establecerse una participación a favor del autor proporcional a los ingresos que obtenga el cesionario. (Art. 55).

e) El autor tiene en todo momento frente al cesionario el derecho a revocar la cesión. Derecho moral. (Art. 58).

Debemos mencionar que ninguna cláusula contractual que vaya en contra de alguna de las normas que hemos transcrito podrá ser considerada válida.

3.3. Derecho de Marcas

Tomando en consideración lo dispuesto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden señalarse las limitaciones que siguen en relación a los contratos que tienen el derecho sobre la marca como objeto.

a) La transferencia del registro

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