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Conservacion, Patrimonio


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  3.010 Palabras (13 Páginas)  •  427 Visitas

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Introducción

En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.

En estas relaciones jurídicas va ha existir un común denominador que va ha ser la persona, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas.

Una de las tareas más difíciles es definir el Patrimonio. Esto se debe a que hablar del patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legitima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.

Para poder estudiar el Patrimonio y establecer una definición más precisa, es necesario establecer las teorías que tratan acerca del patrimonio, que son los patrimonios separados, la clasificación del patrimonio, el patrimonio autónomo y que es la responsabilidad patrimonial en cuanto al diferente mecanismo de acción que tiene.

Patrimonio.

El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".

Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto he considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

Patrimonio plástico –artístico

Este tipo de patrimonio puede ser nacional o internacional y lo constituyen todas aquellas obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura y piezas arqueológicas que poseen destacado valor estético dentro de la cultura.

En Venezuela las obras que conforman el patrimonio plástico - artístico se encuentran en museos, institutos oficiales, consejos municipales, gobernaciones, iglesias, colecciones privadas, entre otros. Otras de ellas se encuentran en el medio ambiente, es decir, al aire libre, tales como: monumentos, esculturas (en plazas, avenidas, estaciones del metro) o forman parte de la arquitectura como: murales, mosaicos, vitrales, etc.

Aportes culturales indignas y africanos

La cultura de Venezuela es un crisol que integra fundamentalmente a tres familias distintas: la indígena, la africana y la española. Las dos primeras a su vez tenían culturas diferenciadas según las tribus. La transculturación y asimilación condicionó para llegar a la cultura venezolana actual, similar en muchos aspectos al resto de América Latina, pero el medio natural hace que haya diferencias importantes.

La cultura en Venezuela comenzó con la simbiosis de dos elementos enteramente distintos que se encuentran en el momento del descubrimiento colombino: el indio y el español. El choque de estas dos culturas es el punto de partida de la formación de Venezuela como pueblo y de su conciencia como ente social, gracias al mestizaje.

Nuestra identidad cultural fue formada a partir de un conjunto de razas que se entremezclaron dando paso a una Venezuela y a una hispanoamérica mestiza.

De nuestros aborígenes sigue hoy con vida su arte rupestre, cestería, alfarería y su rica tradición oral.

A partir de la llegada de Colón a América se inicia el coloniaje y con él, un proceso de transculturación. El imperio español impuso su idioma, su religión, y además trajo consigo el desarrollo de la arquitectura, la música, la educación y la pintura.

Hecho notorio en este mestizaje, fue la traída de los esclavos africanos a nuestro territorio, de quienes hoy conservamos sus ritmos e instrumentos musicales, así como su misticismo y religiosidad.

Toda esta mezcla de culturas tienen lugar no sólo en Venezuela sino en toda América Latina y el Caribe, quienes vivieron el mismo proceso de búsqueda independentista.

Con el paso del tiempo, cada rincón de nuestra América Latina y el Caribe ha formado una cultura propia y distintiva.

En la actualidad se celebran festivales internacionales como el "Festival del Caribe" (realizado en Cuba) que tienen como fin el realce de la cultura popular de nuestros pueblos, la cual es bien diversa aunque provengan de un pasado común.

Patrimonio natural

El patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza

Patrimonio cultural

El patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. Es la herencia recibida de los antepasados, y que viene a ser el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas de vida y de su manera de ser, y es también el legado que se deja a las generaciones futuras.

El Patrimonio Cultural se divide en dos tipos, Tangible e Intangible.

El patrimonio tangible es la expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales. A su vez, el patrimonio tangible se puede clasificar en Mueble e Inmueble.

Patrimonio tangible mueble

El patrimonio tangible mueble comprende los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural del país. Entre ellos cabe mencionar las obras de arte, libros manuscritos, documentos, artefactos históricos, grabaciones, fotografías, películas, documentos audiovisuales, artesanías y otros objetos de carácter arqueológico, histórico, científico y artístico.

Patrimonio tangible inmueble

El patrimonio tangible inmueble está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales. Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras (por ejemplo, un edificio), o porque están en inseparable relación con el terreno (por ejemplo, un sitio arqueológico).

Patrimonio Intangible

El patrimonio intangible está constituido por aquella parte invisible que reside en espíritu mismo de las culturas. El patrimonio cultural no se limita a las creaciones materiales. Existen sociedades que han concentrado su saber y sus técnicas, así como la memoria de sus antepasados, en la tradición oral. La noción de patrimonio intangible o inmaterial prácticamente coincide con la de cultura, entendida en sentido amplio como "el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social" y que, "más allá de las artes y de las letras", engloba los "modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias" A esta definición hay que añadir lo que explica su naturaleza dinámica, la capacidad de transformación que la anima, y los intercambios interculturales en que participa.

El patrimonio intangible está constituido, entre otros elementos, por la poesía, los ritos, los modos de vida, la medicina tradicional, la religiosidad popular y las tecnologías tradicionales de nuestra tierra. Integran la cultura popular las diferentes lenguas, los modismos regionales y locales, la música y los instrumentos musicales tradicionales, las danzas religiosas y los bailes festivos, los trajes que identifican a cada región, la cocina tradicional, los mitos y leyendas; las adivinanzas y canciones de cuna; los cantos de amor y villancicos; los dichos, juegos infantiles y creencias mágicas.

Patrimonio afectado a un fin

Conjunto de activos y pasivos que, por estar afectados a un fin determinado, sólo pueden ser objeto de actos relacionados con tal fin. Tal el caso, por ejemplo, de la vinculación de bienes a una fundación futura, que por no estar todavía constituida, no puede ser titular de esos bienes.

La situación jurídica de estos conjuntos patrimoniales varía según su tipo y el régimen jurídico aplicable en ciertos casos no son, estrictamente, sino parte integrante de un patrimonio personal sujeta a ciertas reglas específicas.

Patrimonio artístico

Conjunto de obras de arte y de monumentos históricos y literarios que contienen una nación y son objeto de protección legal por parte del estado no sólo a efectos de su conservación, sino también para su permanencia dentro del país. Frecuentemente esa protección alcanza no sólo a los bienes de esa clase cuyo dominio pertenece a la nación, sino también para su permanencia dentro del país. Frecuentemente esa protección alcanza no solo los bienes de esa clase cuy dominio pertenece a la nación, sino también a los de propiedad particular, para impedir su salida a otros países. Ese patrimonio constituye pues, el tesoro artístico y cultural de cada país y su protección, aparte la determinada por el estado, ha sido objeto de medidas internacionales, tales como las propiciadas en la UNESCO con las reuniones de Neuchatel del año 1961, de Nigeria del año 1964 y de Paris de igual año.

La palabra patrimonio se presenta en el preámbulo de nuestra constitución cuando enuncia como fines supremos el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Y finalmente lo vemos en el artículo 99 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece: que los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Y el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece lo siguiente; El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la república, por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad.

Conclusión

Ratificando el concepto de patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y que por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas se encuentran constituidas por deberes y derechos (activo y pasivo). Concluyo que la mayor importancia en el patrimonio se vincula, a través de las personas, es decir derechos que responden de obligaciones.

De ahí la importancia que tiene la entrada y salida de bienes del patrimonio de una persona, y la posibilidad que otorga el derecho a los acreedores ejercer acciones para la conservación del activo del deudor y aún para dejar sin efecto operaciones realizadas en grave perjuicio de ellos.

El patrimonio si bien nace con la existencia de la persona, en cualquier ámbito, no es, menos cierto, que no destruye por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de persona jurídica con la caducidad de su existencia o su declive violento por quiebra u otro elemento.

El patrimonio queda conformada como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el Conclusión

Ratificando el concepto de patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y que por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas se encuentran constituidas por deberes y derechos (activo y pasivo). Concluyo que la mayor importancia en el patrimonio se vincula, a través de las personas, es decir derechos que responden de obligaciones.

De ahí la importancia que tiene la entrada y salida de bienes del patrimonio de una persona, y la posibilidad que otorga el derecho a los acreedores ejercer acciones para la conservación del activo del deudor y aún para dejar sin efecto operaciones realizadas en grave perjuicio de ellos.

El patrimonio si bien nace con la existencia de la persona, en cualquier ámbito, no es, menos cierto, que no destruye por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de persona jurídica con la caducidad de su existencia o su declive violento por quiebra u otro elemento.

El patrimonio queda conformada como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales o en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

Por último debemos entender que toda persona natural o jurídica situado dentro de un contexto social está subordinado a las leyes que la sociedad dicta en la cual, la persona es la medula primaria y trascendente de la sociedad, es protagonista de esas leyes activa o pasivamente, porque tiene derechos y obligaciones que se denominan derechos subjetivos, es decir un bien de la vida social que transita toda la existencia de cada ser humano y que otorga título suficiente de reconocimiento existencial y de respeto a esos derechos subjetivos, así como de su entorno.

Por tener derechos subjetivos surge la obligación de respeto a dichos derechos con límites infranqueables, que de traspasarlos se produce una lesión al derecho subjetivo. Por esta razón se ha hecho indispensable en las sociedades humanas la existencia de leyes particulares preestablecidas, emanadas de las autoridades, que garanticen con eficacia los derechos de cada quien. Mundo de las personas naturales o en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

Por último debemos entender que toda persona natural o jurídica situado dentro de un contexto social está subordinado a las leyes que la sociedad dicta en la cual, la persona es la medula primaria y trascendente de la sociedad, es protagonista de esas leyes activa o pasivamente, porque tiene derechos y obligaciones que se denominan derechos subjetivos, es decir un bien de la vida social que transita toda la existencia de cada ser humano y que otorga título suficiente de reconocimiento existencial y de respeto a esos derechos subjetivos, así como de su entorno.

Por tener derechos subjetivos surge la obligación de respeto a dichos derechos con límites infranqueables, que de traspasarlos se produce una lesión al derecho subjetivo. Por esta razón se ha hecho indispensable en las sociedades humanas la existencia de leyes particulares preestablecidas, emanadas de las autoridades, que garanticen con eficacia los derechos de cada quien.

Bibliografía

GARRIDO GRATERON, Mary Sol: "Bienes y derechos reales" Derecho Civil III, Segunda Edición, Fondo Editorial USM, Caracas ,2000.

EGAÑA, Manuel Simon: "Bienes y derechos reales", Talleres Graficos Escilicer, S.A, Madrid, 1983.

SALAS JIMÉNEZ, Simón: Guía de persona, Personalidad y Patrimonio, Caracas.

De TORRES CABANELAS, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Undécima Edición, Editorial Heliasta S.R.L, Argentina, 1993.

Codigo Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de República de Venezuela, 172, julio 06,1982.

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