Constitucional Comparado
sheyllajairoamor2 de Octubre de 2013
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Realiza un análisis de las Constituciones de Inglaterra y EEUU, estableciendo semejanzas y diferencias en un cuadro comparativo
Constitución de Inglaterra Constitución de Alemania
La constitución inglesa es hija de la tradición (su origen se remonta hasta tiempos medievales).
El Reino Unido era la nación más poderosa en el siglo XI Carlos II tuvo la habilidad de dominar el poder del Parlamento, pero su sucesor Jacobo II, chocó con
él, viéndose obligado a huir a Francia. El Parlamento declaró el trono vacante, y consumó un cambio dinástico
al proclamar reyes de Inglaterra a Guillermo de Orange y María. Este cambio consolida el triunfo definitivo del
Parlamento que se refleja en dos documentos constitucionales básicos: el Bill of Rights (1689). Es una
declaración de derechos que surgió de un pacto entre el Príncipe de Orange llamado al trono y el Parlamento
ingles, para “prevenir que su religión, su derecho y sus libertades no corran nuevamente el riesgo de ser
Subvertidos”. El Parlamento se configura ya como el representante de la unidad política de Inglaterra y los
trece puntos del Bill of Rights contienen los principios básicos del constitucionalismo ingles hasta fines del
Siglo XIX.X.
Los Estados Unidos de América fueron producto de la emancipación de las trece colonias inglesas de la
Costa Atlántica de América de Norte. Estas fueron fundadas por tres clases de personas: comerciantes
aventureros, grupos religiosos y señores que recibían la propiedad de territorios americanos a cambio de los
servicios que habían prestados al Rey. Su instalación se instrumentó por cartas reales, que además de
exploración o comercio, tenían normas que adoptaban aspectos de las ya referidas leyes fundamentales. En
consecuencia, la Carta de Virginia de 1606, reconocían para los colonos el goce de todas las libertades, derechos
e inmunidades que poseen dentro de cualquier otro, de nuestros dominios.
Si bien es cierto los Estados Unidos formaba parte de las colonias inglesas, y por ende su desarrollo estaba marcado por el sistema jurídico inglés, existe una gran diferencia entre la Declaración de Independencia Americana de 1776 y la Magna Carta, la Petition of Rights de 1627, el Habeas Corpus de 1679 o el Bill of Eights de 1689, Estados Unidos son la nación más poderosa, al día de hoy, en el mundo
La de Inglaterra establece una monarquía constitucional con un sistema de gobierno al estilo Westminster (un primer ministro muy fuerte con poderes teóricamente ilimitados). Los derechos inherentes a la persona no son algo nuevos, se ha podido apreciar desde tiempos antiguos, sin embargo para que éstos sean institucionalizados, es decir reconocidos y garantizados por un Estado de Derecho, ha sido necesaria la participación política del hombre, desde una visión de igualdad.
El Reino Unido conocido como (UK) infunde el gobierno de la monarquía constitucional parlamentaria. Estados Unidos conocido como USA tiene una forma de gobierno constitucional y de república federal
El Reino Unido, tiene a su monarca que actúa como el jefe de estado pero el poder absoluto no recae en este monarca, porque usualmente hay una cabeza del gobierno debidamente elegido que ejerce los poderes políticos El jefe de estado junto con los representantes, son elegidos para el cargo, por la gente, en Estados Unidos. Realizan sus papeles como oficiales del gobierno bajo el código de una Constitución ya establecida.
El Reino Unido es una nación de Estado unitario o único que se compone de cuatro países diferentes: Irlanda del Norte, Inglaterra, Gales y Escocia. En términos del número de Estados, los Estados Unidos se componen de 50 diferentes Estados y un distrito federal (la sede de Gobierno).
Investiga y realiza un análisis de la influencia de la Constitución Política de España en nuestra Constitución.
Después de la derrota que sufren España y Francia en el Combate de Trafalgar (21 de octubre de 1805) contra Inglaterra, Napoleón I, urgido por conseguir los recursos necesarios para reponerse del fiasco y bloquear comercial y militarmente al poderío inglés con dominio absoluto de los mares, pide permiso a Carlos IV, para atravesar España con dirección a Portugal, aliada pasiva de los ingleses, en virtud del Tratado de Fontainebleau [1]. Al ver el astuto corso un vacío de poder en el gobierno español, se erige en árbitro allí donde Carlos IV (padre) y el príncipe de Asturias, Fernando VII (hijo) se disputaban la corona. El primero abdica y Napoleón decide ayudar al segundo, y en febrero de 1808, Napoleón I, que al parecer no tenía planes de quedarse en España, toma las principales fortalezas militares estratégicas españolas, derrocando a Fernando VII, y designando en su remplazo a José Bonaparte, conocido como Pepe botella.
Precisamos que el 17 de marzo de 1808 el pueblo español en repudio al servilismo borbónico y de la aristocracia peninsular ante el invasor francés, se rebeló produciendo el motín de Aranjuez que provocó la caída de Godoy, la abdicación de Carlos IV, quien confiado acudió a Murat para recuperar la Corona, concretándose la ocupación napoleónica.
Los madrileños se levantan en rebelión el 2 de mayo de 1808 en defensa de su independencia y rechazo a la traición francesa, que hace imposible la permanencia del rey José I, mientras que en Asturia, Andalucía, Cartagena, Extremadura, Valencia, Lérida y Murcia se organizan en Juntas de Gobierno, los cuales se integran en una Junta Central Gubernativa del Reino en Sevilla, que posteriormente se traslada a Cádiz y convoca a Cortes.
En efecto la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino constituida el 25 de setiembre de 1808, fue el órgano que concentró los poderes ejecutivo y legislativo durante la ocupación napoleónica, el último poder reconocido en España y América, y fue la más importante, llegando a actuar hasta el 30 de enero de 1810 en que fue sustituida por el Consejo de Regencia de España e Indias, tras declarar nula la abdicación de Bayona y convocar a los diputados, tanto de España como de Indias para restaurar las Cortes, el 22 de mayo de 1809. Se creó la Comisión de Cortes para preparar la convocatoria y un plan de reformas para su debida aprobación.
Remarcamos que es la Junta Suprema Central de Sevilla la que decidió convocar a una Cortes Constituyentes, mediante Real Orden del 25 de mayo de 1809, a las cuales no sólo asistirían los Procuradores de las circunscripciones españolas sino también de las colonias americanas. Entre los considerandos de la convocatoria se precisa el concepto de que
“los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son precisamente colonias o factorías, como las de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía Española”
Y en consecuencia
“los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios, deben tener representación nacional, inmediata a la real persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados.”
La Cortes de Cádiz y el contexto histórico-social [2].
El contexto histórico-político presenta varios factores que nos explican estos hechos: la debilidad del gobierno español y la crisis del Antiguo Régimen encarnado en la monarquía absoluta de Fernando VII, la influencia de las ideas de la Ilustración y el Romanticismo, las proclamas de la Revolución Francesa, los profundos cambios políticos y sociales que se van produciendo en el mundo europeo gracias a la revolución industrial y la rotura del cordón umbilical que la otrora flota española unía a América con España, permitiendo el nacimiento de quienes, imbuidos de nuevas ideas que llegaban, igualmente del norte de América, van a constituir el criollismo que reclama un sitio en el poder político y económico.
El Supremo Consejo de Regencia, expidió el 29 de enero de 1810, el Decreto de Convocatoria a Cortes para España y América Virreinal. El 14 de febrero remite a las colonias la proclama en que se invita a elegir nuevamente a los Diputados, reiterándoles que eran parte integrante de la Monarquía Española y que se ampliaba la representación concedida el año anterior a las colonias con un Diputado por cada provincia.
Cada Cabildo provincial elegiría a su representante, sorteándose al electo dentro de una terna. En caso de que no se hubieren llevado a cabo las elecciones en esas provincias, entonces los residentes en España provenientes de las colonias procedían a elegir a sus representantes, de preferencia los que residían en Cádiz, sede de la Regencia en ese primer semestre del año.
Desde el 24 de setiembre de 1810 se reúnen en el teatro de la Real Isla de León las Cortes convocadas por la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino. Y al constituirse, sus miembros proclaman el principio de la soberanía nacional:
“Los diputados que comparten este Congreso, y que representan a la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.”
Desde el inicio las Cortes declararon que la soberanía residía en las mismas, y que sus miembros se constituían en representantes legítimos de la Nación española, definiendo
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