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Principio Constitucional y Comparado

masamoraTutorial31 de Octubre de 2013

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular para La educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado De Formación En Derecho

Principio Constitucional y Comparado

TRABAJO DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO

Facilitador

Facilitador: Realizado Por:

San Juan de los morro 3 de abril del 2013

* Introducción.

El presente trabajo recoge los aspectos más importantes de las investigaciones realizadas por la bachiller, en la Unidad Curricular de Principio Constitucional y Comparado.

En el mismo se percibe demostrar los conocimientos relacionados con el concepto de las Situaciones excepcionales, caracteres extremos del uso de la fuerza, el principio de la proporcionalidad, así como, los Derechos humanos del imputado en el proceso penal, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, los Derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal y los análisis interpretativos de la bachiller acerca de los diferentes temas anteriormente expuestos.

* Desarrollo.

* Análisis Legal y Práctico de las Situaciones Excepcionales. Caracteres Extremos del Uso de la Fuerza. Principio de la Proporcionalidad.

Situaciones Excepcionales.

Las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la influencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado. En correspondencia con la Constitución y la mencionada Ley, pueden declararse las

siguientes situaciones excepcionales:

Estado de guerra o la guerra.- Es la situación excepcional de mayor trascendencia que se declara en todo el territorio nacional, con el objetivo de emplear todas las fuerzas y recursos de la sociedad y el Estado para mantener y defender la integridad y la soberanía de la patria. Están facultados para declararla, en caso de agresión militar, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado cuando aquella se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.

Movilización general.- Es la situación excepcional que se establece en todo el territorio nacional para alcanzar, de forma gradual y progresiva, la completa disposición combativa del país y situarlo en condiciones de mantener su integridad y soberanía. El Consejo de Estado es el órgano facultado para decretarla cuando la defensa del país lo exija.

Estado de emergencia.- Se declara en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia se puede disponer la movilización de la población. Se declara por el Presidente del Consejo de Estado mediante una Resolución que exprese las causas que lo originan, la determinación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.

Caracteres extremos del uso de la fuerza.

El uso de la fuerza por los Estados se regula tanto por e

l Derecho internacional como en tratados internacionales. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que:

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. Aunque en ocasiones se ha interpretado que esta norma sólo prohíbe el uso de la fuerza dirigido contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados.

Se considera en la actualidad que el principio de la prohibición del uso o amenaza de la fuerza forma parte del Derecho internacional consuetudinario, y tiene como únicas excepciones los dos supuestos autorizados por la Carta de las Naciones Unidas. En primer lugar, el Consejo de Seguridad, de acuerdo con los artículos 24 y 25 y el Capítulo VII de la Carta, pueden autorizar acciones colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. En segundo lugar, el artículo 51 reconoce el derecho de legítima defensa al afirmar que "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas". Algunos Estados defienden la legitimidad de la intervención humanitaria, la toma de represalias y la protección de los nacionales que se encuentren en el extranjero: se trata de cuestiones polémicas.

Excepciones a la prohibición del uso de la fuerza

Seguridad colectiva

El Consejo de Seguridad tiene competencia para determinar cuándo existe una amenaza contra la paz y seguridad internacionales y emprender acciones al respecto. Además, suelen tomarse medidas menos drásticas, como la imposición de sanciones, antes de autorizar acciones armadas.

Legítima defensa

El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Protección de nacionales

Algunos Estados han reclamado el derecho al uso de la fuerza para proteger a los nacionales que se encuentran en el extranjero. Varios ejemplos incluirían la intervención del Reino Unido en Suez (1956), Israel en Entebbe (1976) o Estados Unidos en la República Dominicana(1965), Granada (1983) o Panamá (1989). Se trata de un tema controvertido, pero la mayoría de los Estados dudan de la existencia de este derecho. A menudo se apela al mismo junto con otros derechos o motivos para emplear la fuerza: por ejemplo, la intervención de Estados Unidos en Granada se consideró una respuesta a la llegada al poder de un gobierno socialista. En muchos casos, la protección de nacionales se emplea como una excusa para alcanzar otros objetivos políticos.

Intervención humanitaria

Recientemente, varios Estados han tratado de justificar la existencia del derecho a intervenir militarmente en otros Estados para la protección de los derechos humanos, sin el consentimiento del Estado en que se interviene ni la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Tras la crisis de Kosovo en 1999, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores del Reino Unido afirmó que en el Derecho internacional, en circunstancias excepcionales y para evitar una catástrofe humanitaria, pueden adoptarse medidas de intervención militar. Es muy difícil conciliar esta afirmación con la Carta de las Naciones Unidas ya que, claramente, no se trata de ningún tipo de legítima defensa.

El principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena

optima ha de ser cualitativa y cuantitavamente adecuada al fin.

2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse

3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar)

a. La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a disposición. Este requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la pena abstracta (o determinación en abstracto de la pena: 10 a 15 años) como en la fijación de la pena en concreto (11 años).

b La exigencia de fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes

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