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Principio Constitucional y Comparado


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  16.568 Palabras (67 Páginas)  •  233 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular para La educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado De Formación En Derecho

Principio Constitucional y Comparado

TRABAJO DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO

Facilitador

Facilitador: Realizado Por:

San Juan de los morro 3 de abril del 2013

* Introducción.

El presente trabajo recoge los aspectos más importantes de las investigaciones realizadas por la bachiller, en la Unidad Curricular de Principio Constitucional y Comparado.

En el mismo se percibe demostrar los conocimientos relacionados con el concepto de las Situaciones excepcionales, caracteres extremos del uso de la fuerza, el principio de la proporcionalidad, así como, los Derechos humanos del imputado en el proceso penal, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, los Derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal y los análisis interpretativos de la bachiller acerca de los diferentes temas anteriormente expuestos.

* Desarrollo.

* Análisis Legal y Práctico de las Situaciones Excepcionales. Caracteres Extremos del Uso de la Fuerza. Principio de la Proporcionalidad.

Situaciones Excepcionales.

Las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la influencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado. En correspondencia con la Constitución y la mencionada Ley, pueden declararse las

siguientes situaciones excepcionales:

Estado de guerra o la guerra.- Es la situación excepcional de mayor trascendencia que se declara en todo el territorio nacional, con el objetivo de emplear todas las fuerzas y recursos de la sociedad y el Estado para mantener y defender la integridad y la soberanía de la patria. Están facultados para declararla, en caso de agresión militar, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado cuando aquella se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.

Movilización general.- Es la situación excepcional que se establece en todo el territorio nacional para alcanzar, de forma gradual y progresiva, la completa disposición combativa del país y situarlo en condiciones de mantener su integridad y soberanía. El Consejo de Estado es el órgano facultado para decretarla cuando la defensa del país lo exija.

Estado de emergencia.- Se declara en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia se puede disponer la movilización de la población. Se declara por el Presidente del Consejo de Estado mediante una Resolución que exprese las causas que lo originan, la determinación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.

Caracteres extremos del uso de la fuerza.

El uso de la fuerza por los Estados se regula tanto por e

l Derecho internacional como en tratados internacionales. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que:

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. Aunque en ocasiones se ha interpretado que esta norma sólo prohíbe el uso de la fuerza dirigido contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados.

Se considera en la actualidad que el principio de la prohibición del uso o amenaza de la fuerza forma parte del Derecho internacional consuetudinario, y tiene como únicas excepciones los dos supuestos autorizados por la Carta de las Naciones Unidas. En primer lugar, el Consejo de Seguridad, de acuerdo con los artículos 24 y 25 y el Capítulo VII de la Carta, pueden autorizar acciones colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. En segundo lugar, el artículo 51 reconoce el derecho de legítima defensa al afirmar que "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas". Algunos Estados defienden la legitimidad de la intervención humanitaria, la toma de represalias y la protección de los nacionales que se encuentren en el extranjero: se trata de cuestiones polémicas.

Excepciones a la prohibición del uso de la fuerza

Seguridad colectiva

El Consejo de Seguridad tiene competencia para determinar cuándo existe una amenaza contra la paz y seguridad internacionales y emprender acciones al respecto. Además, suelen tomarse medidas menos drásticas, como la imposición de sanciones, antes de autorizar acciones armadas.

Legítima defensa

El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado

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