Constitucional
marieles18 de Febrero de 2013
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DIVISION DE PODERES EN MEXICO.
Antecedentes
Durante todas las etapas de la humanidad, los pueblos han sufrido del abuso de autoridad de sus gobernantes. Situaciones como la creación de impuestos excesivos y absurdos en la época feudal ó los horrores de la época del terror en Francia, por citar solo algunos ejemplos, provocaron que se dieran cantidades importantes de movimientos populares en contra de las acciones abusivas del Gobierno. Esto tiene gran relevancia porque permitió a las diferentes sociedades darse cuenta de que el poder en manos de una sola persona o grupo no era conveniente, es por ello que surgen grandes pensadores cuyas ideas, principalmente políticas, influyeron en hechos trascendentales para la humanidad.
A mediados del siglo XVIII, Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de pensadores tanto franceses como americanos permitió que en 1789 diera inicio la revolución francesa para crear posteriormente la República Francesa. Este hecho es singularmente significativo porque permitió a otros países -México entre ellos, que en esa época era un virreinato español- conocer otros tipos de gobierno más favorables para el pueblo.
MEXICO Y SU DIVISION DE PODERES.
Uno de los rasgos predominantes de los sistemas políticos en América ha sido el de los regímenes presidencialistas en los que el ejecutivo fuerte se ha convertido no solo en una seña de identidad, sino también, en opinión de algunos analistas e historiadores, en una necesidad que ha resuelto algunas de las contradicciones derivadas de la implantación de un régimen de gobierno formalmente democrático en sociedades que operan de manera cotidiana, sin embargo, como agregados marcado por una serie de prácticas profundamente autoritarias.
En México la emergencia del presidencialismo como forma concreta de gobierno -como régimen político-administrativo-, tiene lugar como resultado de un amplio proceso histórico en el que convergen con distinta intensidad y fuerza elementos procedentes lo mismo del sistema económico regional, nacional e internacional, que las presiones que la sociedad mexicana experimentó durante el siglo pasado.
Desde la Constitución General de la República se reconoce en el titular del ejecutivo a una figura clave del proceso político en México, dotado de poderes constitucionales y más aún, meta constitucionales, para constitucionales e incluso inconstitucionales amplísimos. Después de la Revolución Mexicana la figura del Presidente de la República asume, incluso en el plano constitucional, un papel determinante. Este papel, presente ya en el texto original de 1917, se reforzaría con el paso del tiempo por, al menos tres vías:
1. Constitución del Presidente en el Caudillo político-militar "natural", capaz de dirigir la defensa frente a los enemigos, fueran estos del exterior o incluso del interior.
2. Hizo del Presidente de la República el árbitro supremo de por lo menos dos procesos igualmente importantes: el reparto agrario y el arbitraje de los conflictos obrero-patronales.
3. Hizo del Presidente, en todo momento, el jefe máximo de la clase política en turno, por encima de los liderazgos militares o populares que pudieran coexistir con él.
Podemos concluir entonces que México desarrolló desde el último tercio del siglo pasado una cultura política que, reforzada después del movimiento revolucionario, y especialmente a partir del paso de Lázaro Cárdenas por la presidencia, aceptó como históricamente necesario, por así decirlo, la presencia de un ejecutivo fuerte que, aun cuando formalmente democrático, estaba revestido de poderes y facultades legales, paralegales, Meta legales e ilegales que se aceptaban en nombre, no tanto de un proyecto democrático, sino, sobre todo, en nombre del desarrollo, del progreso. Se renunciaba a la libertad y derechos políticos sustantivos en nombre de una necesidad que pudo ser transmitida como tal por una serie muy importante y significativa de instituciones políticas, dependientes del partido político en el poder, y administrativas, dependientes del Gobierno Federal en un contexto que sin embargo, no permite encontrar una tesis ideológica fuerte y que nunca está dispuesta a sumirse ni como dictadura, ni está dispuesta nunca a romper con la estructura formalmente democrática del país.
En México y en términos generales podemos afirmar que los así llamados poderes de la unión tienen las siguientes funciones:
1.- El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria.
2.- El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, es decir, elaborar leyes.
3.- Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley.
El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a este. El Presidente nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado.
Los poderes constituidos (ejecutivo, legislativo y judicial), no pueden actuar más allá de las atribuciones y facultades que les han sido expresamente conferidas por la ley fundamental y el orden jurídico vigente en su conjunto (Constitución) y cuando rebasan su ámbito de competencia su actuación es inconstitucional o ilegal.
En consecuencia, en México los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales (en plural por existir en el ámbito federal y en el de cada uno de los 31 estados de la Federación), son poderes con facultades limitadas. La Constitución los crea, los organiza y les otorga sus atribuciones, sin que estos puedan actuar sin fundamento constitucional y legal. Más aún, este principio constituye en el orden jurídico mexicano una garantía individual que le es oponible a cualquier autoridad que abusa en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de México un hecho por demás evidente es que la realidad política ha trascendido las fronteras constitucionales, lo que acentúa al presidencialismo, con un Poder Ejecutivo dotado de amplísimas facultades.
DESCRIPCION DEL PODER EJECUTIVO.
El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en México es unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de seis años y sin posibilidad de reelección. Los requisitos para ser presidente son:
1. •Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;
2. •Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;
3. •Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;
4. •No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
5. •No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;
6.•No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
7. •No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
DESCRIPCION DEL PODER LEGISLATIVO.
El Poder Legislativo Federal en México se encuentra depositado en un congreso general denominado Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: una de Diputados y una de Senadores y cuya función primordial es la de legislar.
Toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto. Además de las facultades que el artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada cámara goza de facultades exclusivas.
Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (Art. 78).
En el ámbito local del Distrito Federal surge la Asamblea de Representantes, a la cual se le ha conferido la potestad de legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados de la Federación hay una cámara local de diputados.
a) Cámara de Diputados
Está compuesta por representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente (art. 51). Se integra por 500 diputados de los cuales 300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 son electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52).
Facultades exclusivas:
1.•Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la Declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2.•Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina;
3.•Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación;
4.•Declarar
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