Contabilidad De Capital
ivanjufi8 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCION
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las instituciones, el cual siempre deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas entidades y de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una institución durante un periodo determinado.
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las instituciones, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios o boletines específicos establecidos al respecto.
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que, a través de asambleas de accionistas, toman los mismos respecto a su inversión en la institución. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a) suscripción de acciones;
b) capitalización de utilidades;
c) constitución de reservas, y
d) pago de dividendos.
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la institución mostrando las variaciones en el capital contable que resultan de transacciones reconocidas, separándolas de otros eventos económicos ajenos a las decisiones de los accionistas. Entre otros, se encuentran los siguientes conceptos:
a) resultado neto;
b) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
c) resultado por conversión de operaciones extranjeras;
d) exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable;
e) resultado por tenencia de activos no monetarios, y
f) ajustes por obligaciones laborales al retiro.
ESTRUCTURA DEL ESTADO DE VARIACIONESDECAPITAL
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
• capital social;
• prima en venta de acciones;
• reservas de capital;
• resultado de ejercicios anteriores;
• resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
• resultado por conversión de operaciones extranjeras;
• exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable;
• resultado por tenencia de activos no monetarios;
por valuación de activo fijo, y
por valuación de inversiones permanentes en acciones.
• ajustes por obligaciones laborales al retiro, y
• resultado neto.
PRESENTACION DEL ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las instituciones deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:
Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:
Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.
MODIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Regula las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:
o Transformación
o Fusión
o Escisión
o Cesión global de activo y pasivo
o Traslado internacional del domicilio social
- Ámbito de aplicación: a todas las sociedades que tengan consideración de mercantiles:
o Por el objeto
o Por la forma de su constitución
1. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
- CONCEPTO: modificación estructural por la que una Sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.
o Las relaciones preexistentes con 3º persisten con la misma entidad.
o Sin embargo, la Sociedad, titular de derechos y obligaciones, es completamente distinta de la anterior (p.e. De SL a SA).
- RÉGIMEN JURÍDICO:
El cambio de la forma societarias se adopta por una modificación q no requiere la unanimidad de los socios, salvo en las Soc. personalistas, ni el consentimiento de 3º.
es evidente que hay que proteger a 3º, teniendo en cuenta que estamos en una economía de medios, valorando la incidencia de la operación sobre los socios y los 3º.
Debe estar tipificada en la Ley. Supuestos de posible transformación:
Una Soc. merc. inscrita en cualquier otro tipo de Soc. merc.
Una Soc. merc. Inscrita y una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) = Agrupación de interés económico.
Una Soc. Civil cualquier tipo de Soc. merc.
Una SA = SA europea
Una S. Cooperativa = Soc. merc.
Una S. Cooperativa. = Soc. Cooperativa. europea
Las Sociedades en liquidación podrán transformarse si no ha comenzado la distribución el patrimonio entre los socios.
- Acuerdo de transformación: deberá acordarse por la Junta de socios.
o Información a los Socios: al Convocar la Junta, los Adm. Deberán poner en el domicilio social a disposición de los socios, o éstos solicitar su entrega o envío gratuito, determinados documentos:
• Informe de los Administradores. q explique y justifique los aspectos jurídicos y económicos, las consecuencias para los socios, eventual impacto de género en los órganos de administración . e incidencia, en su caso, en la responsabilidad. Social de la empresa.
• Balance de la Soc. a transformar – deberá estar cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha prevista para la reunión.
• Informe del auditor de cuentas sobre el Balance presentado (si la Soc. que se transforme está obligada a someter sus cuentas a auditoría).
• Proyecto de escritura social o estatutos que resultarían de la transformación.
o Los requisitos y formalidades del acuerdo serán los propios del tipo de Soc. que se transforma (unanimidad en las personalistas).
o El acuerdo debe publicarse en el BORME y en1 de los diarios de la provincia, salvo que se comunique a todos los socios y titulares de derechos especiales.
- Esta comunicación es fundamental, sobre todo porque determina el momento del nacimiento de medidas de protección de los socios se les reconoce el diario de separación:
o diario potestativo, que hay que hacerlo valer, sin embargo, si la transformación tiene como consecuencia que el socio pase a asumir responsabilidad personal por las deudas sociales, la Ley le reconoce diario de separación automático o directo al socio que no vote a favor, salvo que se adhiera a la Soc. en el plazo de 1 mes.
- La escritura de transformación se debe otorgar con la firma de todos los socios.
o
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