Contabilidad Del Sector Público
yesicadi3 de Marzo de 2014
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Definición
De acuerdo con los artículos 1 y 5 del Reglamento Parcial N° 4 de la LOAFSP sobre el Sistema de Contabilidad Pública, el Sistema de Contabilidad Pública se define como:
Aquel conformado por un conjunto de principios contables, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente
¿Qué comprende?
De acuerdo con el artículo 121 de la LOAFSP, el Sistema de Contabilidad Pública comprende:
El conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico-financieros que afecten o puedan llegar afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.
Objeto
De acuerdo con el artículo 122 de la LOAFSP, el Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto:
1. El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.
2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.
3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.
4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa.
5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.
Aplicación
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento N°4 de la LOAFSP sobre el Sistema de Contabilidad Pública:
El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
Fundamentación
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Parcial N°4 de la LOAFSP sobre el Sistema de Contabilidad Pública este;
Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.
Requisitos
Los requisitos del Sistema de Contabilidad Pública, según el Capitulo III del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad son:
Universalidad del registro
El sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Unidad del registro
Cada transacción económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que requiera la administración financiera del sector público. Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos necesarios para su posterior procesamiento.
Sistema Integrado de cuentas
Los clasificadores y/o planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información.
Las modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda.
Apertura de las cuentas de ingresos y gastos
La apertura del ejercicio económico financiero en el SIGECOF contendrá los saldos anteriores y la información de la Ley de Presupuesto vigente.
Registro de Ingreso en el SIGECOF
Sólo se registrarán en el SIGECOF, los ingresos que cumplan los momentos contables del devengado y el recaudado.
Origen del Registro Contable de los Ingresos
El registro contable del devengado en los ingresos se originará por el acto administrativo de la notificación al contribuyente o deudor de la planilla de liquidación, momento en el cual se hace exigible el derecho pendiente de la República.
El registro contable de aquellos ingresos distintos a los tributarios, se originará en la Oficina Nacional del Tesoro a través de su respectivo flujo de caja.
El registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en las respectivas oficinas de recaudación.
Registro de gasto con afectación patrimonial
El gasto con afectación patrimonial se registrará cuando cumpla el momento contable del causado, dando lugar al posterior registro del pago con la emisión de cualquier medio o forma de pago legalmente establecido.
Afectación Preventiva de Créditos
El registro del pre-compromiso y compromiso implicará una afectación preventiva de los créditos presupuestarios, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Registro contable de las operaciones de crédito público
La Oficina Nacional de Crédito Público generará el registro de los movimientos de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente, en el SIGECOF.
Reversos contables
La modificación del registro contable en cualquiera de los momentos contables del ingreso y del gasto se hará mediante el reverso de la transacción, la cual deberá realizarse conforme a las normas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
2.- Documentos Justificativos de las transacciones
Del artículo 22 al artículo 25 del Reglamento N°4 de la LOAFSP sobre el Sistema de Contabilidad Pública nos habla de de los comprobantes o documentos justificativos de las transacciones, estableciendo que:
La documentación de las transacciones económicas y financieras que afecten o puedan afectar el patrimonio público, debe contener información suficiente que soporte la formalidad de los criterios utilizados para su incorporación al Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública mediante providencia administrativa, podrá disponer que sean empleados medios informáticos para generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros diario, mayor y auxiliares, siempre que su uso garantice la integridad y seguridad de los mismos, conforme a los mecanismos establecidos en el presente Reglamento.
Las transacciones económicas y financieras ejecutadas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente, se justificarán mediante comprobantes y documentos debidamente identificados por número y ejecutores responsables, así como el proceso específico que le dio origen, con el objeto de facilitar el ejercicio del control y la auditoría interna y externa.
Sin perjuicio de las competencias del Archivo General de la Nación, los documentos que soporten las transacciones económicas y financieras, registradas por los órganos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes nacionales, se conservarán de acuerdo a la normativa que dicte al respecto la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en expedientes físicos o documentos electrónicos para cada ejercicio económico financiero.
3.- Operaciones de ajuste, cierre del ejercicio económico financiero y reintegro de fondos de carácter permanente.
Operaciones de ajuste
De acuerdo el artículo 27 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual establece como debe ser la solicitud y lapso de las operaciones de ajuste:
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, establecerá por providencia administrativa el plazo y los requisitos bajo los cuales la máxima autoridad de los órganos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente, solicitará con posterioridad al cierre del ejercicio, la realización de los ajustes en caso de errores u omisiones en los registros de los hechos económicos y financieros que afecten sus cuentas.
Cierre del ejercicio económico financiero
De acuerdo con los artículos 26, 28 y 30 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, al cierre de cada ejercicio económico financiero se deberá:
Determinar del superávit o déficit
Con base en la información correspondiente a los resultados de los presupuestos de ingresos y fuentes financieras y de gastos y aplicaciones financieras, la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, deberá determinar y publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los primeros ciento ochenta (180) días del año, el resultado financiero del ejercicio anterior, en términos de superávit o déficit, en concordancia con la correspondiente Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento. Este resultado será reflejado en la Cuenta General de Hacienda.
La Oficina
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