Normas internacionales de contabilidad para el sector público - NICSP
VELASQUEZPTutorial13 de Abril de 2015
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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO - NICSP
Resolución Nº 011-2013-EF/51.01
NIC SP N°01 Presentación de Estados Financieros.
NIC SP N°02 Estado de Flujos de Efectivo.
NIC SP N°03 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
NIC SP N°04 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
NIC SP N°05 Costos por Préstamos.
NIC SP N°06 Estados Financieros Consolidados y Separados.
NIC SP N°07 Inversiones en Asociadas.
NIC SP N°08 Participaciones en Negocios Conjuntos.
NIC SP N°09 Ingresos de Transacciones con Contraprestación.
NIC SP N°10 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.
NIC SP N°11 Contratos de Construcción.
NIC SP N°12 Inventarios.
NIC SP N°13 Arrendamientos.
NIC SP N°14 Hechos ocurridos después de la fecha de presentación.
NIC SP N°15 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.
NIC SP N°16 Propiedades de Inversión.
NIC SP N°17 Propiedades, Planta y Equipo.
NIC SP N°18 Información Financiera por Segmentos.
NIC SP N°19 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
NIC SP N°20 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.
NIC SP N°21 Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo.
NIC SP N°22 Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General.
NIC SP N°23 Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias).
NIC SP N°24 Presentación de información del presupuesto en los estados financieros.
NIC SP N°25 Beneficios a los Empleados.
NIC SP N°26 Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo.
NIC SP N°27 Agricultura.
NIC SP N°28 Instrumentos Financieros: Presentación.
NIC SP N°29 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
NIC SP N°30 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
NIC SP N°31 Activos Intangibles.
NIC SP N°32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente.
NIC SP N°01 Presentación de Estados Financieros.
OBJETIVO
El objetivo de la presente Norma es establecer la forma de presentación de los estados financieros con propósito general, para poder asegurar su comparabilidad, tanto con los estados financieros de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otras entidades. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece guías para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados financieros cuya preparación se hace sobre la base contable de acumulación (o devengo). Tanto el reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras NICSP.
ALCANCE
La presente Norma deberá aplicarse a todos los estados financieros con propósito general, que se preparen y presenten sobre la base contable de acumulación (o devengo) conforme a las NICSP.
Los estados financieros con propósito general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Usuarios de estados financieros con propósito general son los contribuyentes de impuestos y tasas, los miembros de órganos legislativos, acreedores, proveedores, medios de comunicación y trabajadores. Los estados financieros con propósito general incluyen los que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, tal como el informe anual. Esta Norma no es de aplicación a la información intermedia que se presente de forma abreviada o condensada.
Esta Norma es de aplicación de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NICSP 6, Estados Financieros Consolidados y Separados. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público excepto para las Empresas Públicas.El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el IASB.
NIC SP N°02 Estado de Flujos de Efectivo.
OBJETIVO
El estado de flujos de efectivo identifica (a) las fuentes de entrada de efectivo, (b) las partidas en que se ha gastado el efectivo durante el periodo sobre el que se informa, y (a) el saldo de efectivo a la fecha de presentación. La información sobre los flujos de efectivo de las entidades del sector público es útil porque sirve a los usuarios de los estados financieros, tanto a efectos de rendición de cuentas como de toma de decisiones. La información sobre flujos de efectivo permite a los usuarios determinar la forma en que una entidad del sector público ha obtenido el efectivo que necesitaba para financiar sus actividades y la manera en que dicho efectivo ha sido usado. Al tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos, respecto, por ejemplo, al sostenimiento de las actividades de la entidad, es necesario que los usuarios adquieran la debida comprensión acerca de las fechas en que se producen los flujos de efectivo y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información sobre las variaciones históricas del efectivo y equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.
ALCANCE
Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) debe confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos de esta Norma, y debe presentarlo como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que se presenten. La información sobre flujos de efectivo puede ser útil para los usuarios de los estados financieros al (a) evaluar los flujos de efectivo de la misma, (b) evaluar el cumplimiento de la entidad con las leyes y reglamentos (incluyendo los presupuestos, cuando proceda) y (c) tomar decisiones relativas al suministro de recursos o realización de transacciones con la entidad. Los usuarios suelen estar interesados en la forma en que la entidad genera y usa su efectivo y equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las instituciones financieras públicas. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. Las entidades necesitan el efectivo para pagar los bienes y servicios que consumen, para satisfacer los gastos financieros de su deuda, y, en algunos casos, para reducir sus niveles de deuda. Por consiguiente, esta Norma exige que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo.
NIC SP N°03 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
Objetivo 1
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el (a) tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, (b) cambios en las estimaciones contables y (c) la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades. Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros.
Alcance
Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores. Los efectos fiscales de correcciones de errores de periodos anteriores y de ajustes retroactivos hechos para aplicar cambios en las políticas contables, no se consideran en esta Norma, ya que no son relevantes para muchas entidades del sector público. Las normas de contabilidad internacionales o nacionales que tienen relación con impuestos a las ganancias contienen guías sobre el tratamiento de los efectos fiscales. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto para las Empresas Públicas. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán las NIIF, emitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1.
NIC SP N°04 Efectos de las Variaciones
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