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La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 27 Agricultura


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  Ensayos  •  2.586 Palabras (11 Páginas)  •  307 Visitas

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Introducción

La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 27 Agricultura está contenida en los párrafos 1 a 57. Todos los párrafos tienen la misma autoridad. La NICSP 27 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, de los Fundamentos de las conclusiones y el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. La NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, facilita un criterio para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

NICSP 27—AGRICULTURA

Reconocimiento

Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 41 Agricultura publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). En la presente publicación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) se reproducen extractos de la NIC 41, con autorización de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS).

El texto aprobado de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASB: IFRS Publications Department, First Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom.

Objetivo

1. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable y la información a revelar de la actividad agrícola.

Alcance

2. Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma a los siguientes elementos cuando estén relacionados con la actividad agrícola:

(a) activos biológicos; y

(b) producto agrícola en el momento de su cosecha o recolección.

3. Esta Norma no será de aplicación a:

(a) terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 16 Propiedades de Inversión, y la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo);

(b) activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 31 Activos Intangibles); y

(c) activos biológicos mantenidos para la prestación o suministro de servicios.

4. Los activos biológicos son utilizados en muchas actividades llevadas a cabo por entidades del sector público. Cuando los activos biológicos se utilizan para investigación, educación, transporte, entretenimiento, esparcimiento, control de aduanas o en cualquier otra actividad que no sea una actividad agrícola, tal como se define en el párrafo 9 de esta Norma, esos activos biológicos no se contabilizan de acuerdo con esta Norma. Cuando esos activos biológicos cumplan con la definición de activo, deberán considerarse otras NICSP para determinar la contabilización apropiada (por ejemplo, la NICSP 12 Inventarios y la NICSP 17).

5. Esta Norma se aplica al producto agrícola, que es el obtenido de los activos biológicos de la entidad, pero solo hasta el momento de la cosecha o recolección. A partir de entonces, son de aplicación la NICSP 12, u otras Normas que correspondan. Sin embargo, esta Norma no trata el procesamiento del producto agrícola después de la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque este procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los sucesos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, este procesamiento no está incluido en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.

6. La tabla siguiente proporciona ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas, y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:

Activos biológicos Productos agrícolas Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección

Ovejas Lana Hilo de lana, alfombras

Árboles de una plantación forestal Árboles talados Troncos, madera

Plantas Algodón Hilo de algodón, vestidos

Caña recolectada Azúcar

Ganado lechero Leche Queso

Cerdos Reses sacrificadas Salchichas, jamones curados

Arbustos Hojas Té, tabaco curado

Vides Uvas Vino

Árboles frutales Fruta recolectada Fruta procesada

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público excepto para las Empresas Públicas.

8. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitido por el IPSASB explica que a las Empresas Públicas (EP) se les aplica las NIIF emitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros.

Definiciones

Agricultura-Definiciones relacionadas

9. Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

Actividad agrícola (Agricultural activity) es la gestión por una entidad de la transformación biológica y cosecha o recolección de activos biológicos para:

• La venta;

• Distribución sin contraprestación, o por una contraprestación simbólica; o

• Conversión en producto agrícola o en otros activos biológicos adicionales para vender o para distribuirlos sin contraprestación, o por una contraprestación simbólica.

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