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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  201 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre a 4 de Septiembre de 2011, ante testigos que al final suscribimos, comparecen por una parte la SRA. MARIA GUADALUPE ALVARADO GONZALES, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, por otra parte, SR. JAVIER ALBA BRAVO. a quien en lo sucesivo se le denominara como EL ARRENDATARIO. Ambos con capacidad legal para obligarse válidamente, manifestaron que tienen concertada la celebración de un contrato de arrendamiento sin dolo violencia, mala fe ni algún otro vicio de efecto que perjudique su validez o existencia, en relación con el inmueble al a que consignamos bajo este instrumento al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Manifiesta EL ARRENDADOR que es propietario del inmueble ubicado en LA CALLE EMPERADOR NUM. 105 en el FRACC. PARRAS, en Aguascalientes, Ags., el que se da en Arrendamiento al Arrendatario, y el cual se compone de: Casa de un piso, cochera para 2 auto, sala, comedor, cocina integral con estufa, 2 recamaras, un baño para las 2 recamaras con closets, cuenta con servicios de luz y agua, cocina integral con estufa, bomba de agua, boiler y línea telefónica no. 972 07 92

SEGUNDA.- Convienen ambas partes que el precio del Arrendamiento por el inmueble a que se refiere la cláusula que antecede, y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2293 del Código Civil vigente en el Estado, la cantidad correspondiente a la suma que se estipula es de $ 1,800.00 (Mil Ochocientos pesos 00/100 M.N.), que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en mensualidades por adelantado, el día 5 de cada mes, con un período de gracia para su cumplimiento de cinco días naturales, incluido el del vencimiento, entregándolos en el domicilio del ARRENDADOR ubicado en la calle De Las Delicias N°404, en el INFONAVIT IV CENTENARIO. Y se depositara en la cuenta número 5204 1644 6973 0193 en el banco Banamex a nombre de Maria Guadalupe Alvarado Gonzales

Convienen expresamente al Arrendatario en que todo mes de Arrendamiento, será forzoso el pago íntegro, aún cuando únicamente ocupe el inmueble un solo día del mes.

Se conviene por ambas partes que si EL ARRENDATARIO no paga la renta en el tiempo convenido abonará o pagará un 5 % de intereses moratorios mensual, a partir del segundo mes de atraso además de la renta estipulada.

TERCERA.- Convienen ambas partes que el término del presente contrato de ARRENDAMIENTO será por tiempo determinado, en cumplimiento a al primer parte del artículo 2280 del Código Civil vigente para el Estado el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato el día 30 de Diciembre 2011, mismo que podrá renovarse por acuerdo escrito de ambas partes .

CUARTA.- Se conviene por ambas partes que el inmueble se destinara para uso de casa-habitación, entendiéndose por lo anterior que será destinado única y exclusivamente para este uso.

QUINTA.- EL ARRENDATARIO no tendrá derecho a subarrendar el inmueble objeto del presente contrato, constituyéndose responsable de los daños y perjuicios que origine y tampoco tiene derecho a realizar mejoras de ningún género sin el previo consentimiento

Expreso y por escrito que recabe del Arrendador. Y las mejoras que con esta condición hiciere quedarán en beneficio del inmueble, sin dar lugar por su parte a quitar o destruir las mejoras que hubiere hecho, ni derecho a pago alguno por las mismas.

SEXTA.- Concluyendo el arrendamiento el día señalado en la cláusula anterior, sin necesidad de desahucio como lo previene la primera parte del articulo 2378 del código civil , pero si el inquilino no desocupare por cualquier causa, no se considerara prorrogado el contrato si previamente no hay convenio escrito para este fin entre las dos partes, no obstante , subsistirá la obligación del pago de rentas hasta no ser devuelta la casa arrendada en los términos que se especifica este contrato.

SEPTIMA.- Se conviene por ambas partes que el mantenimiento para conservación de las instalaciones de energía eléctrica, agua, serán por cuenta exclusiva del Arrendatario, así como el pago de dichos servicios, de los que deberá entregar copia fotostática, esto incluye solamente el mantenimiento menor.

OCTAVA.- Manifiesta EL ARRENDATARIO que en la fecha del presente contrato, recibe el bien inmueble objeto del ARRENDAMIENTO en buenas condiciones y se obliga a devolverlo, al término del Arrendamiento, en las mismas buenas condiciones.

NOVENA.- Para los efectos de la cláusula segunda, que se refiere a la obligación del pago por concepto de renta mensual será modificada anualmente tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor en base a la inflación que prive en ese momento que para el periodo anterior haya determinado el Banco Nacional de México.

DECIMA.- Es causa de rescisión del presente contrato de Arrendamiento el solo hecho de que el ARRENDATARIO omita pagar una sola mensualidad de renta, en la forma,

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