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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  157 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMUEBLE

Contrato de arrendamiento que celebra el sr. . quien a los efectos del presente contrato se denominará ARRENDADOR, y por la otra parte el sr. …………………………., …………………………………. A quien para los efectos se le denominara ARRENDATARIO ambos mexicanos mayores de edad, y con capacidad legal para contratar y obligarse, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán.

EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contenido en las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR cede en calidad de arrendamiento y EL ARRENDATARIO así lo recibe, el inmueble identificado como casa habitacional, ubicada en , de la ciudad de , del Estado , y será destinado por EL ARRENDATARIO, para vivienda única y exclusivamente quedando terminantemente prohibido traspasar el presente contrato así como el cambio del uso asignado a EL INMUEBLE sin la aprobación previa y dada por escrito de EL ARRENDADOR.

CLAUSULA SEGUNDA: RENTA DE ARRENDAMIENTO: La renta mensual de arrendamiento de EL INMUEBLE objeto del presente contrato es la cantidad de mensuales, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en EL ARRENDADOR, entregando al momento del contrato un depósito de . mismo que será usado en caso de que a la terminación del contrato la casa no guardase el estado en la q se entregó o para realizar pagos de los servicios de la casa que no fueron realizados . El último recibo cancelado no hace presumir el pago de los anteriores, debiéndose acreditar su pago mediante la presentación de los recibos anteriores a requerimiento de EL ARRENDADOR En caso de moratoria en el pago de las pensiones de arrendamiento EL ARRENDATARIO pagará el interés del cinco por ciento (5%) mensual sobre las cantidades adeudadas.

CLAUSULA TERCERA: DURACION DEL CONTRATO: La duración del presente contrato es de contado a partir del……………………….. y terminará el ……………………………….

CLAUSULA CUARTA: NO TRANSFERENCIA: En este contrato el ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente: a.- En ningún caso podrá Subarrendar EL INMUEBLE, ni total ni parcialmente según el artículo 2310 del Código Civil para el estado de San Luis Potosí; b.- No podrá traspasar ni ceder en forma alguna EL INMUEBLE; c.- No podrá ceder ni traspasar en forma alguna este contrato. El incumplimiento de lo aquí convenido da derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE. En todo caso EL ARRENDATARIO continuará siendo responsable de las demás obligaciones que le impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE, en las condiciones estipuladas en este contrato.

CLAUSULA QUINTA: CONSERVACION Y REPARACIONES: EL ARRENDATARIO declara recibir EL INMUEBLE, en buen estado de pinturas, pisos, instalaciones eléctricas y demás construcciones inherentes al mismo, y se compromete a conservarlo y devolverlo al finalizar el contrato, en el mismo buen estado en que lo recibe. Todas las reparaciones menores que por cualquier causa sean necesarias efectuar en EL INMUEBLE correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. De igual forma, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO aquellas reparaciones mayores que hayan de efectuarse a EL INMUEBLE por descuido o negligencia de EL ARRENDATARIO o de las personas bajo su cuidado. EL ARRENDATARIO no podrá utilizar EL INMUEBLE, ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión que puedan poner en peligro la seguridad de EL INMUEBLE y sus ocupantes.

CLAUSULA SEXTA: AVISO DE RIESGOS Y DAÑOS: EL ARRENDATARIO, está obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y tan pronto como sea conocido por él, cualquier daño o indicio de algo que pueda afectar EL INMUEBLE, y será responsable por su negligencia u omisión en el cumplimiento de esta obligación dispuesto en el artículo 2244 del Código civil para el estado de San Luis Potosí. EL ARRENDATARIO es responsable del deterioro o pérdida que por su culpa sufriere la cosa arrendada y en caso de incendio deberá reparar los daños a terceros y reconstruir dicho inmueble de la misma forma en que estaba anteriormente tal como lo establece los artículos 2264 del Código Civil de San Luis Potosí.

CLAUSULA SEPTIMA: NO RESPONSABILIDAD DE EL ARRENDADOR POR PÉRDIDAS, DAÑOS ETC: EL ARRENDADOR no será responsable, en ningún caso, por los daños y perjuicios, pérdidas o robos de equipos, dinero, valores, mercancías, artículos o cualquiera clase de bienes, que pudiere sufrir EL ARRENDATARIO en EL INMUEBLE. Tampoco será responsable EL ARRENDADOR con motivo de inundaciones, ya sea por lluvia, por desbordamiento de quebradas, ríos, etc., por rotura de algún tubo o conducto de aguas blancas o negras; ni tampoco en caso de incendio, terremoto o temblor. EL ARRENDADOR no se hace responsable por los daños y perjuicios que pudiere sufrir EL ARRENDATARIO o las personas que usen EL INMUEBLE por concepto de ruina o incendio de los mismos.

CLAUSULA OCTAVA: CAMBIOS Y MEJORAS: EL ARRENDATARIO no podrá hacer por su cuenta, remodelaciones, modificaciones, alteraciones ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin el

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