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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  2.641 Palabras (11 Páginas)  •  739 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Guadalajara, Jalisco a 20 de Agosto del 2013

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN PABLO LOPEZ CONTRERAS A QUIE DENOMINAREMOS EN ADELANTE “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE MARGARITA CALVO PARCAYO EN SU PARTE DE “ARRENDATARIO”, RESPETO AL INMUEBLE QUE SE MENCIONARA MAS ADELANTE Y DEACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES.

1.-DECLARA “EL ARRENDADOR”

A) Ser propietario del inmueble marcado con el No. 681 ubicado en la calle de Geógrafos Col. Lagos de Oriente, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

B) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gasto de administración, lo cual lo acredita con la documentación que exhibe en este momento, y que se agrega como anexo del presente contrato formando parte integra del mismo.

C) Que en su deseo celebra el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en la clausulas del presente contrato.

11.-Declara “El arrendatario”.

a) Ser mayor de edad, y encontrándose debidamente capacitado obligarse en los términos del presente contrato.

b) Conocer el estado físico y jurídico del inmueble, y que se le ha hecho mencionar de la cantidad que mensualmente debe cubrir por concepto de renta, habiendo verificado personalmente con el “arrendador” dichos conceptos además de conocer el inventario de la estructura del inmueble y los objetos del mismo, mismo que se anexa al presente contrato.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENEEN LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “El Arrendador” da en arrendamiento el inmueble marcado con el No. 681 de la calle Geógrafos de la colonia Lagos de Oriente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco recibiendo este ultimo en dicho concepto al momento de firmar el presente contrato.

SEGUNDA.- “El Arrendatario” pagara por concepto de renta la cantidad de $ 1600.00 un mil seiscientos pesos debiendo entregar “El Arrendador”, recibo correspondiente al “Arrendatario”, debiéndose cubrir la renta, durante los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de “Arrendatario” o de su representante legal debidamente acreditado.

Así mismo, y en calidad de deposito, para prever cualquiera de los supuestos mencionados en este contrato, “El arrendatario” entrega en calidad de deposito al arrendador la cantidad de $ 1600.00 un mil seiscientos pesos m. n. Misma cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la terminación del presenta contrato y de sus prorrogas en su caso.

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de un año forzoso para ambas partes, contando a partir de la fecha de firma del presente contrato.

CUARTA.-El arrendatario destinara el inmueble material del presente contrato. Únicamente para su habitacional, que dándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

QUINTA.- En caso de que el arrendatario quisiere seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor del señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo al arrendador con treinta días de anticipación ala fecha que termine el presente contrato, para que el Arrendador otorgue su consentimiento de dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse la forma fehaciente. “El Arrendador “tendrá el derecho de incrementar la renta de un 10 a un 15 % en comparación del ultimo pago realizado, condición que deberá respetar “El arrendatario” en caso de que quisiere seguir rentando el inmueble.

SEXTA.- Queda expresamente prohibida al “Arrendatario” subarrendar, o transmitir bajo cualquier titulo el uso del inmueble dando en arrendamiento, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato.

SEPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el mismo, “EL Arrendatario” se vera obligado a informar de esta situación al Arrendador, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias.

OCTAVA.-“El arrendatario” no podrá realizar actos que vayan en contra del establecimiento por el código Civil del estado de Jalisco a que se encuentra sujeto el inmueble.

NOVENA.-“El arrendatario” no podrá realizar almacenar sustancias peligrosas, corrosivas deleteicas, o flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preocupado en esta cláusula, causa de reescisión del presente contrato, con independencia de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas sustancias.

DECIMA.-“El arrendatario” recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por la ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento que se termine, rescinda o convenga las partes entregadas el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural del uso, obligándose a cubrir gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

DECIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quiere realiza El arrendatario sobre el inmueble deberá ser autorizado por El Arrendador para lo cual deberá notificarle sal primero y por escrito de los cambios que requiere realizar, debiendo existir un documento por parte de arrendados que autorice dichas modificaciones.

DECIMO SEGUNDA.- “El arrendatario”

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