ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Arrendamiento

cupero27 de Noviembre de 2014

3.582 Palabras (15 Páginas)254 Visitas

Página 1 de 15

CONTRATO DE ARRENDAMINETO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION.

Declaran las partes que el objeto materia del presente contrato lo constituye el arrendamiento del DEPARTAMENTO ubicado en el No…… de la calle……….. col……… del…… Mexico D.F C. P…… que celebra como Arrendador ……..representado por ella misma quien acredita su personalidad con credencial de elector No……. Con domicilio en ……… y como Arrendatario el (la) Sr……….con domicilio de trabajo en …….representado por el mismo(a), en su carácter de arrendatario-inquilino, acreditando su personalidad con crdencial de elector No….. firma como fiador y obligado solidario……… domicilio particular…….col…. del……. C.P…….. telefono domicilio….. señalando como garantia del cumplimiento de este documento el inmueble ubicado en………………………..

La renta mensual sera de $..........................

La duracion del contrato sera de un año forzoso para ambas partes, y entrara en vigor el dia……….

Declara el arrendatario haber recibido de conformidad la localidad. Con todas sus instalaciones completas y en servicio bajo el siguiente inventario……………

La localidad se destinara exclusivamente para habitación, conforme al plan director y a los Decretos de Destino Usos y Reservas.

Vistas las declaraciones que anteceden las partes convienen en otorgar las clausulas que a continuación se señalan y forman parte integral del presente isntrumento, las cuales firman al calce para debida constancia legal quedando las partes debidamente enteradas y alcances de las mismas

Firmando en la Ciudad de Mexico, Distrtito Federal el dia ……… de …… de 2007.

ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADOR

OBLIGADOS SOLIDAR

Nombre y Firma Nombre y Firma Nombre y Firma

C L A U S U L A S

Primero. El Arrendatario pagara en emoneda nacional la cantidad convenida como renta de la localiodad mencionada en las declaraciones inicilaes por meses adelantados, los primeros diez dias de cada mes, en el domicilio del arrendado o de quien sus derechos repressente, a partir de la fecha en que entro en vigor el presente contrato con la entrega de la localidad, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2425 fraccion I, 2426, 2427 Y 2428 D del Codigo Civil vigente.

El arrendador podra establecer, si asi conviene a sus intereses, servicioos de cobranza como cortesía para el arrendatario, sin que la falta o deficiencia del mismo exima del cumplimiento del parrafo precedente. Por falta de pago oportuno de la renta en el plazo señalado, el arrendatario cubrira el 10% de su importe, cada vez que se produzca, para cubrir los gastos de cobranza especial, asi como tambien cubrira un interes mensual equivalente al importe que resulte de aplicar al monto del adeudo el costo porcentual promedio de captación de los bancos, anualizado, correpondiente al mes anterior maz dies puntos, anualizados, y que debera pagar emnsualemente el inquilino hasta que quede cubierto el importe total del adeudo. Estas regla se aplicara por cada mensualidad atrasada, por lo que las partes convienen en que los pagos que haga el inquilino o su fiador y obligado solidario se aplicara primeramente a los intereses adeudados.

Si por algun motivo se llegara a recibir la renta en abonos, o ne fecha diferente a la estipulada, no se entendera como novado el presente contrato.

Cuando el arrendatario cubra el importe de la renta mensual con un cheque y este sea devuelto, el arrendador se reserva el derecho de cobrar el 20% sobre documentos devueltos, en los terminos del articulo 193 de la Ley General de Titulos de Credito.

Segundo. El arrendatario no podra retener la renta en ningun caso bajo ningun titulo judicial o extrajudicial, por falta de compostura o por reparaciones que el mismo hiciere, si no que la pagara integramente en la fecha estipulada.

Tercero. Cuando el contrato se firme con fecha distinta al dia primero del mes, el arrendatario se compromete a pagar el ajuste necesario para que las mensualidades cubran de primero a ultimo.

Cuarto. Todo mes de arrendamiento le es forzoso al arrendatario, comprometiendose a pagarlo integramente, aun cuando ocupe la localidad un lapso menor, conviniendo en que por falta de pago de una de las mensualidades podra el arrendador solicitar la rescision del contrato en los terminos de la fraccion I del articulo 2489 del Codigo Civil vigente, en concordancia con el articulo 2425 fraccion I del citado ordenamiento.

Quinto. El arrendador y el arrendatario convienen en que la unica forma de acdreditar el pago de las mensualidades rentisitcas sera mediante la exhibición de los recibos correpondientes emitidos oportunamente por el arrendador o por quien sus derechos represente, debidamente firmados por el arrendador o su representante y por el cobrador autorizado, obligandose el arrendatario a cubrir el importe de los meses cuyo pago no este debidamente justifado en los terminos de la presente clausula, aceptando que el hecho de que obre en su poder un recibo posterior, no lo exime de adeudos anteriores.

Sexto. En caso de que el arrendatario por cualquier causa deposite la renta, se compromete a informar dentro de un palzo de cinco dias el lugar en donde se encuentra y a continuar efectuando las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme que en caso de no hacerlo cubrira un 10% de dicha cantidad como pena convencional.

Séptimo. En los terminos del capitulo IV de la Ley del Impuesto Agregado la localidad destinada a casa habitación esta exenta del pago de dicho impuesto

TERMINO

Octavo. Si el contrato de arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el dia prefijado como lo previene la primera parte del articulo 2484 del Codigo Civil vigente, pero si el arrendatario no desocupare por cualquier causa, conviene en que aumentara el precio de la ultima renta viegente en un 100% sin que esto implique novacion del contrato ni prorroga del mismo, siendo voluntad exdpresa de las partes tan solo el aumneto del precio del arrendamiento, este incremento se producira en igual proporcion en cada anualidad que transcurra sin que el arrendatario desocupe, subsistiendo ademas todas las obligaciones señaladas tanto para el como para su fiador y obligado solidario hasta el momento en que la coas arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en le presente instrumento.

Noveno. El arrendatario conviene en no solicitar la prorroga a que se refiere el articulo 2448 C del Codigo Civil, por lo que la vencimiento del plazo forzoso debera desocupar el inmueble arrendado.

Décimo. Si el contrato se celebra por un plazo forzoso y el arrendatario desea desocupar antes de su termino, para hacerlo, debra estar al corriente en le pago de la renta y cubrir el importe equivalente al 50% del tiempo retante como indemnización por su incumplimiento.

Undécimo. En caso de contrato voluntario o de termino indefinido, cuando el arrendador lo de por terminado, dara aviso por escrito al arrendatario con 30 dias habiles de anticipación a la fecha de desocupación, obligandose este ultimo a dejar la localida dentro de dicho plazo y a cubrir cualquier adecudo pendiente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2478 del Codigo Civil vigente.

Cuando el arrendatario sea el que desee dar por terminado este tipo de contrato, debera notificar al arrendador por escrito, recabando acuse de recibo, con 30 dias habiles de anticipación al dia señalado para ello, obligandose a poner cedulas en lugar visible y a mostrar el interior del local a las personas que pretendan verlo, conforme a lo ordenado por el articulo 2479 del Codigo Civil vigente.

Una vez dado el aviso de desocupación, el arrendatario se compromete a cumplirlo en sus temrinos aceptando que en caso contrario aumentara el precio de la ultima renta vigente en un 100%, sin que este implique novacion del contrato ni prorroga del mismo, sienso voluntad expresa de las partes tan solo el aumento del precio del arrendatario desocupe, subsistiendo ademas todas las obligaciones señaladas tanto para el como para su fiador hasta el momento en que la cosa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente instrumento.

Duodécimo. Parta cancelar el presente contrato, cualquiera que sea la cuasa, el arrendatario o su fiador y obligado solidario se obligan a acudir al domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, para recabar sus firmas y la cosntacnia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario seguira produciendo todos sus efectos.

LOCALIDAD

Decimotercero. El arrendatario conviene en que la localidad arrendada la recibe a su entera satisfacción en la fecha en que entro en vigor este contrato reuniendo las condiciones de estabilidad, conservación, funcionalidad, higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia, por lo que libera al arrendador de la obligación contenida en la fraccion II del articulo 2412 del Codigo Civil, con lo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolvera al terminarse el arrendamiento con el deterioro natural del uso y goce de la localidad en los termionos del articulo 2444 del Codigo Civil vigente, obligandose a indemnizar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com