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Contrato De Libranza


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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Contrato De Libranza

Introducción

Con el presente trabajo se hace entrega y hecho de un análisis e investigación que no concede en conocimiento del contrato de libranza que se será expuesto a futuro a toda la clase para dar entendido el tema y así también aclara conceptos y dar por finalizado el objetivo apetecido por el docente

Es mecanismo utilizado habitualmente y de manera frecuente por empleados para llevar a cabo una tarea de descuento nominal a causa de una obligación financiera que se lleve con dicha entidad con una empresa que lleve a cabo el proceso y cumpla lo cometido entre ambas partes, claro está dependiendo de los egresos de estos y que se cuantifiquen para dar oportuno esto.  

Contrato De Libranza

Es un mecanismo de recaudo de cartera donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nómina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dicha suma a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenido de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde están expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

Capacidad de pago y capacidad de descuento

Un aspecto de gran importancia que se debe tener en cuenta cuando se utiliza la modalidad de libranza es la determinación precisa de la capacidad de pago y la capacidad de descuento.

La capacidad de pago es determinada por un análisis detallado en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del deudor (servicios públicos, alimentación, educación tanto del beneficiario de la libranza como de las personas a su cargo, arriendo, impuestos, gastos por salud, obligaciones financieras, y demás gastos que se evidencien), mediante la información que suministre el deudor y los documentos que lo soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada cooperativa para el segmento del mercado al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar.

La capacidad de descuento, es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, para el caso de las cooperativas, (de acuerdo con el literal b del artículo 59 del código sustantivo del trabajo), no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

Si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que la ley permite. Un trabajador que devengue un sueldo de 800.000, puede tener una capacidad de pago de 500.000 pro por ley, la empresa no le podrá descontar un valor superior a 400.000, por lo que la cuota deberá estar en función a la capacidad de descuento.

Se debe tener la autorización expresa del trabajador para que la cuota de la libranza le sea deducida de su nómina, de lo contrario la empresa se puede exponer a una demanda laboral, debido a que la ley laboral prohíbe que el empleador descuente al trabajador valor alguno de su salario sin previa autorización del trabajador o sin orden judicial competente.

En la libranza ¿se necesita codeudor?

Para entregarle el crédito a un trabajador casi siempre se necesita un codeudor, que debe ser también trabajador de la misma empresa.

¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina y aún existe saldo con el banco?

Cuando el trabajador autoriza por escrito a su empleador para que le retenga parte de su salario para el pago de la cuota periódica al banco, debe también autorizar en el mismo documento al empleador a retener de las prestaciones sociales y a indemnizaciones a que tenga derecho al valor de las cuotas que faltan por pagar. Y si la liquidación de prestaciones sociales no alcanza a cubrir la totalidad del saldo, hay dos opciones:

La primera: es hacer efectivos los pagarés o cobro a codeudores que fueron exigidos al momento de prestarle dinero a un trabajador a través del sistema de libranza.

La segunda: es que al no existir codeudores, el banco o entidad comercial tendrá que permitirle al trabajador que ya no labora en la empresa que siga pagando directamente en sus dependencias las cutas que aún faltan por cancelar.

Características de la libranza:

• -la libranza es una especie de cheque no bancario

• -la libranza y el cheque son una orden a una tercera persona para que el que presente el documento, obtenga una suma que debía pagar el librador.

• -la diferencia es que la libranza no está dirigida a un banco, ni se basa en una cuenta corriente bancaria, sino en una deuda del librado.

• -la libranza no tiene tiempo de vigencia

Requisitos

Para acceder a la adquisición de viene mediante el sistema de libranza debe reunir los siguientes requisitos:

• Autorización expresa irrevocable: del beneficiario del crédito a la entidad que le paga para efectuar el descuento respectivo a favor de la entidad operadora.

• Tasa de interés: no puede superar la tasa máxima legal permitida.

• Que la tasa de interés pactado inicialmente solo se pueda modificar por eventos de novación (modificación o extinción de una obligación jurídica), refinación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario.

• Seguro de desempleo: deberá tomarlo en caso de alquilar o adquirir vivienda, contra el cual podrá repetir la entidad operadora en caso de incumplimiento.

• Límite del descuento: no podrá el beneficiario recibir menos del 50% de neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Aquí no aplica la restricción del artículo 149 del cst. (código sustantivo de trabajo), que establece que no podrá afectar al salario mínimo legal o convencional.

• No se puede aplicar el descuento para prestaciones sociales conforme a las objeciones presentadas por el presidente

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