ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos Derecho Mercantil


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 7

Resumen: Apuntes de derecho mercantil

De la unidad 4 a la 6.

CONTRATOS MERCANTILES

DEFINICIÓN:

Los contratos son convenios que producen o trasfieren las obligaciones y derechos. Los contratos son una especie del genero convenios. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Su vez el convenio es una especie del acto jurídico, que es la manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos. Estos conceptos que han elaborado el derecho civil son extensivos al derecho mercantil y podemos decir que los contratos mercantiles son convenios que producen o trasfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.

Elementos del contrato:

Para la existencia del contrato, el código civil exige dos elementos: consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Debemos agregar un tercero la forma en los casos que la ley determina.

Consentimiento:

Consentimiento quiere decir acuerdo de voluntades, y es el elemento esencial del contrato. Cuando el contrato se celebra entre presentes no es difícil saber en qué momento se perfecciona el contrato, ya que existe desde que las dos partes manifiestan su voluntad de obligarse, el problema surge cuando el contrato se celebra entre ausentes, es decir entre personas que no se encuentran una en presencia de la otra. En tal caso, la oferta y la aceptación puede hacerse por escrito, lo que da lugar a los contratos de correspondencia. En doctrina ha sido punto muy debatido el de fijar el momento en que se perfeccionan estos contratos. Nuestro código de comercio de la siguiente solución: “ los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia quedaran perfeccionados desde que se conteste aceptado la propuesta o las condiciones con que esta fuere modificada. La correspondencia telegráfica solo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente haya establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado ( articulo 80).

Objeto:

El objeto del contrato es la obligación y el objeto de esta es la prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Cuando el código civil habla de objeto del contrato, en realidad quiere referirse al objeto de la obligación. La cosa objeto de una obligación de dar debe llenarlos siguientes requisitos: existir en la naturaleza ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, objeto de las obligaciones de hacer o de no hacer, debe ser posible y licito ( artículos 1825 y 1827 del código civil). Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio ( articulo 77 del código de comercio ).

Forma:

La forma:

La forma, cuando es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de solemnidad. La regla general es que, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse , sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados ( articulo 78 del código de comercio ) . se exceptúan de esta regla:

a).- los contratos que con arreglo a las leyes mercantiles, deban hacerse constar en escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Es el caso del contrato de sociedad mercantil que debe otorgarse ante notario publico.

b).- los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su valides, aunque no las exija la ley mexicana. En estos dos casos, los contratos que no llenen las solemnidades requeridas, no producen obligación, ni acción en juicio ( articulo 79 del código de comercio ). Los contratos que intervengan corredores, que son los notarios del comercio, quedan perfeccionados cuando los contratantes firman la correspondiente minuta ( articulo 82).

Validez de los contratos:

Una vez que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com