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Contrato Don Enrique


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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El Derecho Colectivo del Trabajo en las Constituciones Políticas Nicaragüenses

Se podría hablar del primer antecedente de un Derecho Colectivo del Trabajo en Nicaragua con la Constitución “LIBERRIMA” de 1893 y la Reforma de 1896 ya que en su artículo numero 52 reconoce el Derecho de Asociación por cualquier objeto licito ya sea religioso, moral o científico:

“Art. 52.- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación para cualquier objeto lícito, sea éste religioso, moral ó científico. La ley no ampara las asociaciones que constituyan un poder que obligue a una obediencia ciega, contraria a los derechos individuales o que imponga votos morales de clausura perpetua.”

En la Ley Provisional de Garantías de la República de Nicaragua como un antecedente a la Constitución “NON NATA” de 1911, aprobada el 15 de Septiembre de 1910 con la presidencia de Juan José Estrada se menciona también el derecho de Asociación en su artículo 6 inc. 13

“Art. 6°.- El Presidente de la República, garantiza á todos los habitantes, sean nacionales ó extranjeros;

13- El derecho de reunión, asociación y libre locomoción, con solo la limitación que establece el número 10 de este artículo.

10- La emisión libre del pensamiento por la palabra hablada ó escrita, sin previa censura. Pero las autoridades de policía impedirán y castigarán las emisiones de discursos y la circulación de escritos contrarios á la moral, ó en que manifiestamente se provoque á la sedición ó rebelión.”

En la Constitución “NON NATA” del 4 de Abril de 1911 igualmente se retoma el derecho de Asociación para cualquier objeto Licito:

“Art. 52.- Se garantiza la libertad de reunión sin arma y la de asociación para cualquier objeto lícito, sea éste religioso, moral, político o científico. Para las manifestaciones políticas en las calles u otros lugares públicos, deberá darse aviso previo a la autoridad.”

En la Constitución Política de la República de Nicaragua Aprobada El 10 De Noviembre De 1911 se retoma el derecho de Asociación en el artículo 48:

“Artículo 48.- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación, para cualquier objeto lícito.”

En la Constitución Non Nata del 3 de abril de 1913 también se reconoce el Derecho de Asociación

“Art. 52.- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación para cualquier objeto lícito, sea este religioso, moral, político o científico.

Para las manifestaciones políticas en las calles u otros lugares públicos, deberá darse aviso previo a la autoridad.”

Ya en la Constitución Política Aprobada el 22 de Marzo de 1939 antes que se promulgara el primer Código del Trabajo en el artículo 102 se reconoce el derecho de asociación y el establecimiento de tribunales de concilian para solucionar las diferencias surgidas entre patrones y trabajadores

“Art. 102.- Se establecerán tribunales de conciliación para solucionar en forma equitativa las diferencias que surgieren entre patronos y trabajadores.”

Y en el artículo 126 se menciona el derecho de constituir uniones o asociaciones cualquiera que sea el objeto siempre que no sea ilícita.

“Art. 126.- Todas las personas tienen derecho a constituir uniones o asociaciones, cualquiera que sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley; pero incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos, morales, culturales o económicos.”

En la Constitución aprobada el 21 de Enero de 1948, se reconoce el derecho a la asociación en su artículo 81 al establecer expresamente

Art. 81.- Pueden establecerse uniones o asociaciones con cualquier objeto que no sea

ilícito, pero incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos y económicos.

En la Constitución Política aprobado 01 de Noviembre de 1950 en el arto. 91 se recoge lo establecido en la de 1948 con una pequeña diferencia en la redacción y agregando al final los organismos… morales, culturales…

“Arto. 91.- Pueden establecerse uniones o asociaciones para cualquier objeto lícito; pero incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos, morales, culturales y económicos.”

Igualmente en la Constitución aprobada el 14 de Marzo de 1974 se recoge lo establecido en las Constituciones de 1948 y 1950 con la diferencia que aquí ya no “incumbe” al estado sino que corresponde autorizar los organismos y se agregan los organismos científicos y técnicos al final del arto.

“Arto. 70.- Pueden establecerse uniones o asociaciones para cualquier objeto lícito;

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