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Contrato Refaccionario


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  954 Visitas

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CONTRATO REFACCIONARIO DE HABILITACIÓN Y AVÍO

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamo ideados de manera específica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.

DEFINICIONES

El contrato de habilitación o avío es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa (art. 321, LGTOC).

El importe de la habilitación se aplica preferentemente a materia prima y al pago de la mano de obra directa, así como a todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas.

El contrato refaccionario se define como el contrato típico en razón del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente, en la adquisición de apeos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa acreditada (art. 323, LGTOC).

También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.

El importe de la refacción se aplica a la adquisición de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y, en algunos casos, para ampliar o mejorar las instalaciones de la empresa; es decir, se destina a la adquisición de bienes que no se van a transformar sino que van a transformar otras materias en productos terminados.

REGLAS

El contrato de crédito, tanto refaccionario como de habilitación o avío, se sujeta a las siguientes reglas (art. 326, LGTOC):

• Se debe consignar en un contrato privado o público y se ratificará ante el encargado del registro público.

• Se debe inscribir en el registro de gravámenes que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluyan inmuebles.

• Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el registro.

• Debe expresar el objeto de la operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de crédito simple o al mutuo.

• Debe fijar con precisión los bienes que se afecten en garantía y señalar los demás términos y condiciones del convenio.

• En su caso, los bienes sobre los que se constituya la prenda puede quedar en poder del deudor, quien lo puede utilizar de la forma que se pacte en el contrato y quien se constituye como depositario judicial (art. 329, LGTOC).

• Del monto del refaccionario no se puede destinar más de 50% a cubrir pasivos fiscales.

• Los créditos de habilitación y de refacción son preferenciales de acuerdo con las siguientes reglas: los créditos de avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los créditos refaccionarios, y ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Asimismo, cuando el traspaso de la propiedad o negociación se efectúe sin consentimiento previo del banco, dará a éste los derechos de rescindir el contrato o dar por vencida la obligación exigiendo el pago inmediato (art. 328, LGTOC).

Diferencias entre crédito de habilitación y de avió.

Los contratos de crédito de habilitación o avío y de crédito refaccionario tienen un elemento esencial común: el importe del crédito debe invertirse necesariamente en los objetos determinados en el contrato de aquí nace la principal diferencia entre ambos créditos la cual es el tipo de materiales que se compran con el monto solicitado.

Existen también diferencias en cuanto a los plazos de pago del crédito y las garantías. En el crédito avío el capital circula a mayor velocidad puesto que el periodo entre la inversión y la liberación es más corto que en el refaccionario. Así pues, los créditos avío tienden a establecer contratos de pago más cortos.

Es necesario tener claro dos conceptos del ámbito económico: capital fijo y capital circulante. En términos generales, el contrato es de habilitación o avío cuando el importe del crédito debe invertirse en capital circulante, o sea, en bienes que se agotan en un solo acto productivo; el contrato es refaccionario cuando la inversión tiene que hacerse en capital fijo, es decir, en bienes que intervienen en varios actos productivos desgastándose parcialmente, o cuando el importe del crédito se aplica a amortizar adeudos del acreditado.

ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

Es un financiamiento a mediano o largo plazo documentado en un contrato normativo que se concede a personas físicas o morales dedicadas a la producción, al comercio o a la prestación de servicios, con el fin de apoyarlos en el desarrollo de su actividad económica.

En este tipo de operaciones de crédito el Banco o la empresa se obligan a adquirir bienes seleccionados por el cliente y a concederles el uso y goce temporal de los mismos durante un plazo forzoso, obligándose al cliente a pagar a cambio de una renta, que cubra, el costo de adquisición y las cargas financieras

Al vencimiento se puede optar por parte del cliente de la compra de los bienes ó a prorrogar el plazo ó participación Santander en el precio de la venta de los bienes a un tercero.

Requisitos.

Mediante este tipo de financiamiento se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Que se establezca un plazo forzoso y que al final de dicho plazo el arrendatario ejerza cualquiera de las siguientes opciones:

– Transferir la propiedad del bien al arrendatario mediante el pago de una cantidad previamente determinada que deberá ser inferior al valor de mercado del bien, al momento de ejercer la opción.

– Prorrogar el contrato por un plazo previamente establecido, durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijo en el plazo inicial.

– Enajenar el bien a un tercero participando en la utilidad de la enajenación.

• Que la contraprestación sea igual o superior al valor del bien arrendado.

• Que se establezca una tasa de interés para determinar los pagos.

• Establecer por escrito en el contrato el valor del bien y el monto que corresponde a intereses.

Sujetos de crédito

Personas morales legalmente constituidas y personas físicas con capacidad legal para realizar actos de comercio, que se encuentren dedicadas a actividades primarias, a la industria, al comercio o a la prestación de servicios y que cuenten con amplia solvencia moral y económica, suficiente capacidad de pago y un adecuado arraigo en la plaza y en su giro específico.

Este financiamiento deberá canalizarse a empresas o personas físicas que muestren bases sólidas para el cumplimiento del contrato de arrendamiento, según el estudio de crédito previo.

Por ningún motivo se podrán otorgar préstamos a los siguientes clientes:

• Clientes que tengan cartera vencida.

• Clientes con mal historial crediticio

Tipos de bienes

En todos los casos, el solicitante deberá especificar por escrito el tipo de equipo que obtendrá con el financiamiento. Los tipos de bienes que se promueven a través de Arrendamiento Financiero son los siguientes:

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