Contrato Terraceros
Xavier_DF21 de Junio de 2013
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H. JUNTA ______ CONCILIACION Y ARBITRAJE
EN _________________________
Para dar cumplimiento al artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, adjunto al presente, original y SEIS copias del Contrato Colectivo de Trabajo que hemos celebrado con:
LA EMPRESA: _________________________
CON DOMICILIO EN: _________________________
PARA LA OBRA: “_______________________________________________________” OTORGADO POR: ______________________________, BAJO LICITACION PÚBLICA NACIONAL ___________________, POR INICIO DE OBRA LABORAN __________ TRABAJADORES, CON UN PLAZO DE EJECUCION DE __________ DIAS NATURALES.
Les suplicamos que en su oportunidad se sirvan a enviarnos un tanto para cada una de las partes que intervienen en el mismo, con la certificación de ésta H. Junta.
México, D.F. a 04 de enero de 2011.
Atentamente, “POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL” “POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO”
El Secretario General.
___________________________
C. José Armando Arias de la Cruz
___________/____________
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: ___________________________ CON DOMICILIO EN: ___________________________, Y POR OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, TERRACEROS, CONEXOS Y SIMILARES DE MÉXICO CON DOMICILIO EN: CERRO DEL AGUA N° 7, COLONIA ROMERO DE TERREROS, DELEGACION COYOACAN, EN MEXICO D.F., C.P. 06030 MEXICO, D.F., A QUIENES SE LES DENOMINARA "EMPRESA" Y "SINDICATO" RESPECTIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: DEFINICIONES CONVENCIONALES Para un mejor manejo de los términos en el presente contrato se adoptan las siguientes definiciones convencionales: "El Sindicato" El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Terraceros, Conexos y Similares de México. "La Empresa" La Empresa Contratante en este Contrato. "El Contrato" El presente Contrato Colectivo de Trabajo. "Los Trabajadores" Los Trabajadores Sindicalizados que ampara el presente Contrato Colectivo de Trabajo. "La Ley" La Ley Federal del Trabajo en vigor. CLAUSULAS: INTERÉS PROFESIONAL PRIMERA.- La "Empresa" reconoce al "Sindicato" como representante del interés profesional de "Los Trabajadores" que le prestan servicios en la ó las obras determinadas de construcción a que se refiere "El Contrato", atribuyendo a dicho reconocimiento los efectos que le son inherentes y en consecuencia "El Sindicato" es el único titular y administrador del presente "Contrato" y acredita su personalidad con la Toma de Nota expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. SEGUNDA.- "El Contrato" se celebra en los términos de lo dispuesto por los artículos 35; 391 fracción III; 401 fracción II; y demás relativos de "La Ley" para la obra determinada consistente en: “___________________________.” Ubicación de la obra: ___________________________ Otorga: ___________________________ Bajo licitación No. ___________________________ Así como todas las obras auxiliares, conexas y ampliaciones que tenga que relazar la empresa.
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En caso de que proceda, se aplicará así mismo a los trabajos determinados de reparación de maquinaria y equipo en el taller ó talleres que tenga instalados "La Empresa" en el lugar correspondiente a las obras, con el objeto de mantener en servicio la maquinaria y equipo que se utilicen en las mismas. OBRA DETERMINADA TERCERA.- Las partes reconocen que por la naturaleza especial de los trabajos de construcción, "Los Trabajadores" no pueden ser contratados en forma definitiva y por lo tanto quedan sujetos a la obra determinada, prestando sus servicios en cualquier frente de trabajo y de acuerdo con la especialidad que tenga asignada. Por tal motivo, el número de "Trabajadores" dentro de una obra, no puede ser permanente ni constante sino variable y las disminuciones de personal que las partes aceptan en denominar "reajustes", se llevarán a cabo al concluirse la obra parcial o totalmente o cuando por terminación de determinadas actividades en las diversas fases de la obra no sean necesarios los servicios de el trabajador por no existir labores específicas en las cuales se utilicen su especialidad. Igualmente se llevarán a cabo dichos "reajustes" cuando por consecuencia de los programas y presupuestos trazados entre "La Empresa" y quien le encargue los trabajos se cancele o suspenda el contrato respectivo. En los casos de las temporadas de lluvias, o por causas de fuerza mayor, se establecerán convenios o modalidades para la aplicación de este "Contrato". CUARTA.- Todos "Los Trabajadores" que prestan servicios en las obras entrarán a trabajar por obra determinada en el frente de trabajo o en la especialidad en tal medida que se requiera mantenerlos en obra. REAJUSTES QUINTA.- "La Empresa" para llevar a cabo los reajustes lo comunicará oportunamente al "Sindicato" por conducto de sus Representantes Sindicales Locales o Nacionales, quienes en el término máximo de 72 horas, después de recibida la comunicación correspondiente, propondrán el personal que resultará reajustado del frente de trabajo o por razón de su especialidad. Para estos casos deberá tomarse en consideración, en lo que corresponda, lo que indica el artículo 437 de "La Ley". SEXTA.- "La Empresa" se obliga a pagar a "Los Trabajadores" reajustados el mismo día en que se haga el reajuste, todos los salarios devengados; vacaciones o parte proporcional de las mismas; primas por vacaciones; horas extras; bonificaciones; aguinaldo; prima de antigüedad, si corresponde; y cualquier otra prestación a que se tenga derecho y que señalen "La Ley" o "El Contrato". SÉPTIMA.- Si por alguna razón "Los Trabajadores" no reciben los pagos al ser reajustados y tienen que esperarse uno o varios días para recibir su liquidación, estos días les serán cubiertos como si fueran días trabajados. OCTAVA.- En los casos de reajustes, disminución de personal, suspensión o terminación parcial o total de los trabajos, "Los Trabajadores" dejarán de prestar servicios a "La Empresa" con base en lo que señala "La Ley", en lo que se refiere a la obra determinada y lo que establece "El Contrato". PASAJES NOVENA.- Debido a que en las obras determinadas "Los Trabajadores" cuando son reajustados no cuentan, en la mayoría de los casos, con medios económicos para sostenerse él y sus familiares mientras encuentran otro trabajo o para trasladarse a otra región en busca de empleo por ello, "La Empresa", en calidad de gratificación al ser reajustados, les entregara el importe de sus pasajes en camión hasta su lugar de origen, cuando no sea personal de la región donde se desarrollo la obra.
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REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DÉCIMA.- Se considera representantes de "La Empresa" y consecuentemente obligan a esta con relación a sus "Trabajadores" y al "Sindicato", las personas que se refiere el artículo 11 de "La Ley". PERSONAS EXCEPTUADAS DECIMA PRIMERA.-"La Empresa" está obligada para todos los trabajos que ejecute de acuerdo con "El Contrato", exceptuándose a "Trabajadores" de confianza a utilizar miembros del "Sindicato" contratante y, por ningún motivo, podrá tener a su servicio elementos libres o "Trabajadores" que se adhieran o manifiesten pertenecer a otra agrupación sindical. EXCLUSIÓN POR INGRESO DECIMA SEGUNDA.- Para cubrir los puestos de nueva creación y las vacantes que existieren "La Empresa" se obliga a aceptar únicamente los servicios de los miembros del "Sindicato" pero queda autorizada y en libertad de contratar directamente sin este requisito, si formula la solicitud correspondiente a "El Sindicato" y este no proporciona "Los Trabajadores" requeridos dentro de las 48 horas de haber recibido la solicitud. DECIMA TERCERA.- "Los Trabajadores" libres que se ocupan de acuerdo con el párrafo anterior, tendrán el carácter de eventuales por un término no mayor de 10 días y serán "Trabajadores" aceptados en forma definitiva sujetos a la obra determinada en el momento en que firmen su solicitud de ingreso al "Sindicato" y obra en "La Empresa" constancia de ello. "El Sindicato" podrá, dentro del tiempo antes señalado, designar a las personas que deberán cubrir estos puestos eventuales si el que no ocupa no ingresa como miembro activo del mismo. En el caso de que sea sustituido un eventual por haber enviado "El Sindicato" al sustituto respectivo, la separación se efectuara sin responsabilidad para "La Empresa" tanto los eventuales como los sustitutos quedaran regidos por el clausulado general del "Contrato" respecto a su permanencia en el servicio. DECIMA CUARTA.- "Los Trabajadores" podrán ser contratados por tiempo determinado, cumpliéndose los demás requisitos que se mencionan en "El Contrato". EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN DECIMA QUINTA.- Se estipula la cláusula de exclusión por ingreso, en virtud de la cual "La Empresa solo ocupara "Trabajadores" que pertenezcan al "Sindicato". Por lo que se refiere a la capacidad, aptitudes o facultades del "Trabajador"
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