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Contrato-ley

808525 de Noviembre de 2014

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DERECHO LABORAL II

UNIDAD 9

9. CONTRATO-LEY

Artículo 404 de la (LFT) contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 405. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

ARTÍCULO 406. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

9.1 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES

Es un contrato de industria mientras el colectivo es de empresa.

Se solicita ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Lo deben firmar varios patrones.

Su aplicación es obligatoria para patrones y obreros de la rama industrial.

Tiene una vigencia de dos años.

Puede aplicarse en una o más entidades federales a nivel nacional.

Algunos de los contratos ley que actualmente existen son de la industria del algodón y sus mixturas, de la industria azucarera y de la industria de la radio y la televisión, entre otros.

9.2 NATURALEZA

Los maestros Hueck y Nipperdey, afirmaron que se trataba de un acto administrativo. La declaración de obligatoriedad es un acto administrativo y no puede ser un Reglamento Legislativo. La declaración no crea normas jurídicas, esto es, no produce una reglamentación abstracta; sino que, por medio de ella, se establece que una pluralidad de trabajadores y patrones son parte de un Contrato Colectivo concreto. Este acto de administración a diferencia de los actos relativos al contrato colectivo, es un acto de autoridad y pertenece al derecho público.

El Poder Ejecutivo solo interviene para extender a terceros una norma ya existente. La creación del Contrato-ley se integra en un acto de derecho social de realización obligatoria para los patrones, que por lo mismo tiene el carácter de acto debido, con una definida finalidad normativa, y perfeccionado por un acto administrativo del Poder Ejecutivo que le atribuye el carácter de solemne.

9.3 CONTENIDO Y CARACTERES

De conformidad con el artículo 412 de la Ley Federal del Trabajo el Contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

ARTÍCULO 413. En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.

ARTÍCULO 414. El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406 y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.

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